AYUNTAMIENTO DE SIGÜENZA
1170
SUMARIO
Acuerdo del Pleno de fecha 25 de marzo de 2024 del Ayuntamiento de Sigüenza por el que se aprueba inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal Reguladora de la tasa por la prestación de Servicios integrantes del Ciclo Hidráulico
TEXTO
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de marzo de 2024, acordó la aprobación inicial de la a modificación de la Ordenanza fiscal Reguladora de la tasa por la prestación de Servicios integrantes del Ciclo Hidráulico, con el siguiente literal:
“Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicio integrantes del ciclo hidráulico en los términos expuestos en el Informe Técnico Económico de los Servicios Técnicos Municipales, modificando el artículo 6 Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación de los servicios integrantes del ciclo hidráulico e introduciendo una DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
Modificación del artículo 6 de la Ordenanza:
Donde pone:
TARIFA DE ALCANTARILLADO Y DEPURACIÓN (determinada en función de los m3 de agua consumida)
- Tramo 1: Hasta 40 m3: 6 €.
- Tramo 2: De 40,01. 0,19 €/m3.
Se propone la siguiente modificación:
TARIFA DE ALCANTARILLADO (determinada en función de los m3 de agua consumida).
- Tramo 1: Hasta 40 m3: 6 €.
- Tramo 2: De 40,01. 0,19 €/m3.
TARIFA DE DEPURACIÓN (determinada en función de los m3 de agua consumida).
- Contadores domésticos: 0,49 €/m3.
- Contadores no domésticos
- Obras
- Piscinas y jardines
- Casetas de aperos.
- Cuando excepcionalmente no exista aparato contador emplazado a los fines de suministros de agua a jardines o piscinas, el exceso de 60 m3 cuatrimestrales, se considerarán destinados a este fin en las fincas que disfruten de dichos servicios.
Para los contadores no domésticos se establecen los siguientes tramos de consumo:
- Tramo 1: De 0 a 40 m3: 0,49 €/m3
- Tramo 2: De 40,01 a 100,00 m3: 0,67 €/m3
- Tramo 3: De 100,01 en adelante: 0,77 €/m3
Introducción de Disposición Adicional en la Ordenanza:
El cálculo de esta tarifa de depuración, al estar vinculado al canon que viene regulado en la Ley de Presupuestos Generales de Castilla La Mancha, será precisa su revisión con carácter anual. Por lo que dicha tarifa se revisará anualmente para ajustar la misma a lo estipulado en la mencionada ley, al objeto de equilibrar el coste económico del servicio.”
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en el Portal de Transparencia de este Ayuntamiento [https://siguenza.sedelectronica.es/transparency/]
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
En Sigüenza, a 26 de marzo de 2024. La Alcaldesa – Presidenta Dña. María Jesús Merino Poyo.