DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. SERVICIO DE DESARROLLO RURAL MEDIO AMBIENTE, PROMOCION ECONOMICA Y PROGRAMAS EUROPEOS, GENERO Y DIVERSIDAD, Y TURISMO
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ÁREA DE TURISMO
ACUERDO DE 19 DE MARZO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LOS MUNICIPIOS Y EATIM DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA PARA LA REALIZACIÓN DE MATERIAL PROMOCIONAL TURÍSTICO 2024.
Extracto del Acuerdo de 19 de marzo de 2024 de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Guadalajara por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones a los ayuntamientos para la realización de material promocional turístico 2024.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la BDNS (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index) y en la Web de Diputación Provincial de Guadalajara (http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-turismo).
BDNS (Identif.): 750592
PRIMERO – OBJETO Y FINALIDAD
El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a favor de Municipios y EATIM de la Provincia de Guadalajara, destinadas a sufragar los gastos para dotar a estos de material promocional turístico, de distribución gratuita, que muestre la oferta turística de los municipios, a fin de posibilitar que la importante capacidad de atracción turística pueda derivar en la formación de un producto turístico de primer orden, que sirva de instrumento dinamizador de la economía de una localidad o comarca determinada.
La subvención a la que se refiere la presente convocatoria se integra en el Plan Estratégico e Subvenciones 2023-2025, aprobado por el Pleno de la Diputación provincial en sesión de 16 de diciembre de 2022.
Con la presente subvención se contribuye al logro del objetivo estratégico 0E1 de Dinamización económica, desarrollo rural sostenible y lucha contra la despoblación.
SEGUNDO - BENEFICIARIOS.
Podrán solicitar subvenciones y ayudas a la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara para la realización de material promocional turístico los Municipios y EATIM de la provincia de Guadalajara con una población inferior a 20.000 habitantes.
Los beneficiarios de la subvención deberán reunir los siguientes requisitos:
- No encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, que impidan obtener la condición de beneficiario.
- Encontrarse al corriente en las obligaciones de cualquier clase con la Diputación Provincial de Guadalajara, con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.
- No ser deudor por resolución de procedimiento de reintegro.
TERCERO – PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN SOLICITUDES
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común, las solicitudes de subvención de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica deberán presentarse de forma telemática en la Sede Electrónica de Diputación https://dguadalajara.sedelectronica.es/info.0, mediante Instancia general. Para el acceso a la misma, será necesario identificarse electrónicamente por cualquiera de los medios principales citados en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común. Los anexos y la documentación que se explicita en los párrafos siguientes deberán incluirse en el paso 3 de la tramitación electrónica del procedimiento (Instancia general). También se podrá presentar la solicitud en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los formularios y anexos editables se encuentran a disposición del solicitante para facilitar su gestión en la página web de turismo de la Diputación de Guadalajara, https://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-turismo
En todos los casos, para ser admitido en la convocatoria, el formulario de solicitud (Anexo I) deberá ser grabado y enviado antes de la finalización del plazo establecido.
CUARTO – DOCUMENTACIÓN SOLICITUD
La documentación que habrá de acompañarse a la solicitud de subvención será la siguiente:
- Memoria detallada del material promocional turístico a realizar en la que conste, al menos:
- Título, guion y contenido detallado del mismo.
- Calidades de los materiales promocionales
- Número de ejemplares a realizar
- Lugares de difusión del material a realizar.
- Maqueta, prueba o diseño del material de promoción turística.
- Presupuesto del material a realizar, acreditado documentalmente mediante factura, factura proforma.
- Relación detallada de las actividades de promoción turística en las que el solicitante ha colaborado con la Diputación de Guadalajara en los 5 últimos años. De no especificarse, se entenderá que no ha colaborado con esta Institución en actividades de promoción turística.
- Declaración responsable de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de estar al corriente de las obligaciones de cualquier clase con la Diputación Provincial y de no estar el solicitante incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (anexo II).
- Relación de otros ingresos, subvenciones, etc. para la realización del material de promoción turística (anexo III).
- Ficha de Datos de Terceros (según modelo adjunto).
- La Diputación podrá requerir del solicitante, cualquier otra documentación que se estime oportuna y necesaria para la valoración de los proyectos presentados por las entidades locales y municipios.
QUINTO - CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La cuantía total de las subvenciones asciende a la cantidad de 40.000.-euros. Las subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación 430.46203 (A Ayuntamientos. Convocatoria para material promocional) y 430 46803 (A EATIM) del Presupuesto de Gastos de la Excma. Diputación Provincial para el año 2024.
El importe máximo de la subvención no podrá exceder del 80% de los gastos subvencionables y de 2.000 euros por solicitante, no pudiendo superar en su conjunto el presupuesto total consignado en la convocatoria.
Esta subvención será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, recurso o ingreso que otorgue cualesquiera Administración o ente público o privado. No obstante, el importe de la subvención otorgada por la Diputación, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
SEXTO - GASTOS SUBVENCIONABLES
Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, es decir que correspondan específicamente a la realización del material promocional turístico, resulten estrictamente necesarios, se hayan realizado desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2024 y siempre que se hayan pagado antes de la finalización del plazo de justificación:
- Gastos de edición de material turístico promocional de distribución gratuita (folletos, guías, mapas).
- Gastos de edición de videos de promoción turística del municipio, de distribución gratuita.
- Gastos de elaboración de la página web de turismo del municipio o mejora y actualización de la página web de la entidad local y EATIM en lo que respecta al apartado o enlace de la promoción turística del municipio: creatividad, diseño y programación, creación, elaboración y maquetación de contenidos, textos, fotografías, elementos audiovisuales o mensajes turísticos, desarrollo de visor de fotografías en 360º.
No tendrán la consideración de gastos subvencionables, las estructuras metálicas y de madera de cualquier tipo, de carácter publicitario, de señalización, de fijación o soporte de cartelería, etc.
No tendrán la consideración de gastos subvencionables, aquellos que, siendo necesario para la realización de la actividad, cumplimiento del objetivo o ejecución del proyecto, no tenga como objetivo el fomento de una finalidad pública o de un interés social, cultural, etc.
No serán subvencionables carteles, programas oficiales de las fiestas de la localidad u otros que no tengan contenido turístico. Tampoco serán subvencionables los materiales promocionales turísticos relativos a las fiestas declaradas de interés turístico provincial, al existir una convocatoria específica para la organización y desarrollo de estas actividades turísticas. Asimismo, no será subvencionable objetos o productos de merchandising.
No se considerará gastos subvencionables el IVA, ni otros impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Sólo se valorará una petición por Municipio y EATIM para la realización de un solo material promocional.
La fecha final del plazo de ejecución de la actividad subvencionada será hasta el 31 de octubre. En ningún caso se concederá ampliación del plazo establecido para la ejecución de la actividad.
SÉPTIMO – TRAMITACIÓN Y NOTIFICACIÓN.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. La Junta de Gobierno emitirá resolución provisional de la convocatoria, que será notificada a los solicitantes mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, concediéndose un plazo de 10 días para que presenten las alegaciones que consideren oportunas en defensa de sus intereses.
Transcurrido dicho plazo, y examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva. La resolución definitiva adoptada por el órgano competente será notificada a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se delega en la Presidencia la resolución definitiva de la convocatoria para el caso de que no haya alegaciones o no se estimen las mismas.
Conforme al art. 24.6 de la Ley General de Subvenciones, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
OCTAVO – PLAZO RESOLUCIÓN.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención.
La resolución de la convocatoria pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse contra la misma, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
NOVENO – FORMA DE PAGO.
Conforme a la base 46 de Ejecución del Presupuesto para el ejercicio 2024 de esta Diputación, el pago de las subvenciones se realizará una vez resuelto el procedimiento de justificación.
DÉCIMO – PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN DEL GASTO
1.- La justificación de las subvenciones concedidas se llevará a cabo presentando la entidad beneficiaria de la subvención, la cuenta justificativa en el plazo de dos meses desde la finalización de la actividad subvencionada y, en cualquier caso, la fecha final del plazo de justificación será hasta el 15 de noviembre de 2024. En ningún caso se concederá ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación.
La acreditación de la realización de proyecto o actividad subvencionada se realizará mediante la presentación de la Cuenta Justificativa, que incluirá necesariamente
A. Memoria de la actuación justificativa que incluya:
a. Memoria de actividades realizadas.
b. Informe de los resultados obtenidos.
B. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:
1º. Relación clasificada de los gastos totales de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor, importe, fecha de emisión, concepto y fecha de pago. (Anexo IV)
2ª. Certificado de la cuenta justificativa de la subvención firmado por el secretario, para las Entidades Locales, con indicación del acreedor, importe, fecha de emisión, concepto y fecha de pago (Anexo V)
3º. Certificado de que se ha procedido al gasto para la finalidad que le fue concedida, que se ha cumplido con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y que el IVA soportado contenido en los justificantes de gastos es o no deducible para el beneficiario (anexo V), firmado por el secretario para las Corporaciones Locales.
4º. Relación de otras subvenciones o ayudas obtenidas para la misma finalidad o en su caso, mención expresa a que éstas no se han producido (anexo VI), firmado por el secretario para las Corporaciones Locales.
5º. Facturas originales o copias auténticas.
6º. Documentos acreditativos del pago de las facturas (según establece el artículo 30.8 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Guadalajara).
C. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán remitir justificante del material promocional realizado (un pdf o dos ejemplares del folleto, guía, mapa, etc., un pantallazo de la página web, el vídeo realizado, etc.).
De conformidad con lo establecido en el artículo 70.3 y 71.2 del Reglamento General de Subvenciones y de la base 47.4 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación Provincial de Guadalajara para el año 2024, transcurrido el plazo establecido para la justificación:
- Si la justificación presentada en plazo contiene defectos subsanables, se le otorgará un plazo de diez días para la corrección.
- Si no se ha presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de 15 días.
La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. No obstante, lo anterior, en caso de presentación de justificación fuera de plazo, conforme al artículo 56 de la Ley General de Subvenciones, se podrá tramitar expediente sancionador por infracción leve.
2.- En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Se podrán imputar a la justificación concedida solo aquellos gastos que han sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación.
No se admitirán como justificantes tiques, albaranes, proformas, facturas simplificadas sin los datos fiscales del destinatario de las operaciones, y en todos los casos, el justificante deberá identificar a la entidad beneficiaria de la subvención como receptor del gasto.
La justificación del pago de las facturas presentadas con cargo a la subvención concedida se realizará presentando la siguiente documentación, tal y como establece el artículo 30.8 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Guadalajara:
a.- Si la forma de pago es una TRANSFERENCIA BANCARIA, ésta se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de esta el número de factura o el concepto abonado.
b.- Si la forma de pago es en METÁLICO, el documento justificativo de la factura presentada consistirá en un recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse en número de factura, fecha de pago y nombre y número de NIF de la persona que recibe el dinero.
Sólo se admitirá el pago en metálico en facturas de cuantía inferior a 300,00 euros.
c.- Si la forma de pago es mediante CHEQUE BANCARIO, se presentará copia del cheque nominativo y justificante del movimiento bancario que acredite el cobro del cheque, debiendo quedar suficientemente detallado el concepto del gasto.
Deberá dejarse constancia de la fecha de recepción del cheque a la empresa que presta el servicio/suministro.
Cuando la fecha de pago de un gasto que forme parte de la justificación económica de una subvención no cumpla los plazos establecidos en el apartado 2 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano gestor actuará de la siguiente manera:
- Si la demora en el pago de la factura no excede de site días se aplicará una reducción del 10% sobre el gasto justificado con la factura afectadas.
- Si la demora en el pago está comprendida entre ocho días y quince días, se aplicará una reducción del 25% sobre el gasto justificado con la factura/s afectadas.
- Si la demora en el pago supera los quince días sin exceder de un mes, se aplicará una reducción del 50% sobre el gasto justificado con la factura/s afectadas.
- Si la demora en el pago excede de un mes se considerará que la totalidad del gasto justificado con la factura/s afectadas no ha sido justificado.
Cuando se apliquen los porcentajes anteriores, el servicio gestor notificará al interesado esta circunstancia dando trámite de audiencia por un plazo de 10 días para realizar las alegaciones oportunas.
DECIMOPRIMERO – MEDIDAS DE DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD INSTITUCIONAL
Las entidades beneficiarias de las subvenciones y ayudas de la Excma. Diputación Provincial para la realización de material promocional turístico, deberán hacer constar en dicho material, la colaboración de la Diputación mediante LA INCLUSIÓN DEL LOGOTIPO, en sus páginas web, redes sociales, memorias, publicaciones, menciones realizadas en medios de comunicación, anuncios u otros medios de difusión online, oral o escrita que se realicen y utilicen respecto a los proyectos o actividades subvencionados
DECIMOSEGUNDO - BASES REGULADORAS
Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara, aprobada por el Pleno de la corporación provincial en sesión celebrada el 16 de junio de 2021 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 172, de 7 de septiembre de 2021 y en la url: https://transparencia.dguadalajara.es/ordenanza/ordenanza-general-de-subvenciones/.
Además, esta convocatoria está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara para el período 2023-2025, aprobado por el pleno de la Corporación el 16 de diciembre de 2022, y publicado en el BOP nº 26 de fecha 7 de febrero de 2023, y en la siguiente url: https://boletin.dguadalajara.es/boletin/index.php/2-anuncios/49887-PLAN-ESTRAT?GICO-DE-SUBVENCIONES--DE-LA-DIPUTACI?N-DE-GUADALAJARA--20232025
DECIMOTERCERO - OTROS DATOS.
El proceso de concesión será en régimen de concurrencia competitiva, valorándose los méritos conforme los criterios de valoración que se establecen en la norma séptima de la Convocatoria.
La convocatoria completa, con la documentación que debe acompañarse a la solicitud, y los modelos de los distintos Anexos en formato digital para su descarga podrán localizarse en el siguiente enlace: http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-turismo
Guadalajara, a 26 de marzo de 2024. El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara. D. José Luis Vega Pérez