AYUNTAMIENTO DE FONTANAR
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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Visto que esta Alcaldía, de conformidad con el artículo 43.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, tiene reconocida por Ley la posibilidad de efectuar delegaciones especiales relativas a determinados servicios en cualquier concejal para la dirección y gestión de asuntos determinados incluidos en las citadas áreas.
Visto que, atendiendo a que el volumen de gestión del Ayuntamiento de Fontanar es elevado y que, por ello, es conveniente delegar el ejercicio de la competencia que se menciona a continuación para, en aras del interés público, agilizar y mejorar la eficacia de los servicios públicos.
Examinada la documentación que la acompaña, y de conformidad con lo establecido en los artículos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 43, 44, 45, 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
RESUELVO
PRIMERO. Delegar en Dña. Virginia Foronda Lamparero, Concejal de este Ayuntamiento, las competencias de Portavocía del Gobierno, Seguridad Ciudadana, Fomento Industrial, e Infancia y Familias. Esta delegación comprenderá todas las atribuciones delegables comprendidas en las áreas mencionadas, así como la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
SEGUNDO. Delegar en Dña. Raquel Camino Plaza, Concejal de este Ayuntamiento, las competencias de Educación, Formación, Limpieza de Edificios Municipales, así como Cultura y Piscina Municipal. Esta delegación comprenderá todas las atribuciones delegables comprendidas en las áreas mencionadas, así como la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
TERCERO. Delegar en D. Javier Gallardo de la Fuente, Concejal de este Ayuntamiento, las competencias de Juventud, Medioambiente, Transporte y Bienestar Social, así como Piscina Municipal. Esta delegación comprenderá todas las atribuciones delegables comprendidas en las áreas mencionadas, así como la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
CUARTO. Delegar en D. José Raúl Calvo de Miguel, Concejal de este Ayuntamiento, las competencias de Deportes, así como Cultura. Esta delegación comprenderá todas las atribuciones delegables comprendidas en las áreas mencionadas, así como la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
QUINTO. En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.
SEXTO. La delegación conferida en el presente Decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.
SEPTIMO. La presente resolución será efectiva desde el mismo día de su firma, sin perjuicio de ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y portal de transparencia – sede electrónica municipal, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.
OCTAVO. Establecer una avocación general- sin necesidad de ser expresa en los actos administrativos dictados a futuro- de todas las competencias delegadas al considerarse que- en general- los Concejales Delegados no ejercerán sus cargos en régimen de dedicación exclusiva, pudiendo ser necesaria la aplicación de esta disposición por distintos motivos administrativos de forma habitual.
Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que establece el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo que disponen los artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, Recurso de Reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el término de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación. No obstante, podrá interponer cualquier otro, si lo considera conveniente.
En Fontanar a 18 de marzo de 2024. Firmado. El Alcalde. D. Jesús Caballero del Castillo.