AYUNTAMIENTO DE ALCOLEA DEL PINAR
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La sesión ordinaria del Ayuntamiento de Alcolea del Pinar acuerda por unanimidad la modificación del Convenio descrito en los siguientes términos:
PRIMERA. – Se modifica la cláusula SÉPTIMA punto 2: “Obligaciones derivadas de la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia” apartado c) “Análisis de riesgo en relación con posibles impactos negativos significativos en el medioambiente (do no significant harm, DNSH), seguimiento y verificación de resultado sobre la evaluación inicial”, añadiendo al final del citado apartado el siguiente texto a su redacción:
“Si existe adquisición de equipos IT, habrán de tenerse en cuenta los siguientes condicionantes específicos marcados para dar cumplimiento al principio DNSH:
- En relación a la mitigación del cambio climático:
Los equipos IT cumplirán con los requisitos relacionados con la energía establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125 / EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras o servidores de computadoras o pantallas electrónicas.
En estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el Code of Conduct for ICT de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actuación y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.
Para la instalación de las infraestructuras IT, se seguirá la versión más reciente del Código de conducta europeo sobre la eficiencia energética de centros de datos, o en el documento CEN-CENELEC CLC TR 50600-99-1 “Instalaciones e infraestructuras de centros de datos – Parte 99-1: Prácticas recomendadas para la gestión energética”.
- En relación a la transición a una economía circular incluidos la prevención y el reciclaje de residuos:
Los equipos cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125 / EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadores y servidoras de computadoras o pantallas electrónicas.
Los equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el Anexo II de la Directiva 2011/65 / UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.
Al final de su vida útil, los equipos se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el Anexo VII de la Directiva 2012/19 / UE”.
SEGUNDA. - Se modifica la cláusula DÉCIMA “Vigencia, modificación y prórroga” punto 1, siendo su redacción la siguiente:
“DÉCIMA. - Vigencia, modificación y prórroga.
1. Este Convenio surtirá efectos desde la fecha de la última firma electrónica y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.”
TERCERA. - Efectos de la Adenda:
1. Esta adenda surtirá efectos desde el momento de su firma.
2. En lo no previsto en esta adenda es de aplicación lo establecido en el Convenio de Colaboración de 21 de septiembre de 2023.
Suscrito en fecha 21 de septiembre de 2022 entre este Ayuntamiento y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.
De conformidad con el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete a información pública por el plazo de 20 días a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de la Provincia.
A su vez, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://alcoleadelpinar.sedelectronica.es].
El presente anuncio servirá de notificación a los interesados, en caso de que no pueda efectuarse la notificación personal del otorgamiento del trámite de audiencia.
En Alcolea del Pinar a 7 de marzo de 2024, el Alcalde D. Alberto Guerrero Lafuente