AYUNTAMIENTO DE MEGINA
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Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de “Aprobación de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Recogida de Basura”, adoptado por el Pleno de esta corporación en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2023, publicado en el Boletín Oficial de esta Provincia, número 246, de fecha 29 de diciembre de 2023, y no habiéndose presentado, dentro del mismo, reclamación alguna, se eleva a definitivo dicho acuerdo, según lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, transcribiéndose a continuación el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza.
La modificación afecta al Artículo 6 (Cuota Tributaria) de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Recogida de Basura, quedando con el siguiente redactado:
Artículo 6º Cuota Tributaria
1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.
2. A tal efecto se aplicará la siguiente tarifa:
- Viviendas de carácter familiar: 110,00 € anuales.
- Bares, cafeterías o establecimientos de carácter similar: 135,00 € anuales.
- Hoteles, Fondas, residencias etc: 135,00 € anuales.
- Locales comerciales. 135,00 € anuales.
Dichas modificaciones entrarán en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzarán a aplicarse a partir del día 1 de Enero de 2025, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Megina, a 1 de marzo de 2024.EL ALCALDE. FDO. ISIDRO HERNÁNDEZ ABAD