AYUNTAMIENTO DE DURÓN
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De conformidad con lo previsto en el artículo 1703 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, tras su exposición pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara (BOP de Guadalajara, nº 222, fecha: miércoles, 22 de noviembre de 2023) sin haberse presentado alegaciones, se eleva a definitivo el acuerdo alcanzado por el Pleno del Ayuntamiento de Durón en sesión extraordinaria celebrada el día 20 de noviembre de 2023, acordando la modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa de Basura, quedando como sigue:
Se modifica el artículo 7 (Cuota tributaria) que pasará a tener el siguiente contenido literal:
“Artículo 7
La Cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles. A tal efecto, se aplican diferentes tarifas:
- Viviendas: 48 euros
- Establecimientos varios:
- Casas Rurales, casas vacacionales o similares: 35 euros
- Bares y restaurantes: 35 euros
- Locales comerciales y profesionales unidos a una actividad empresarial o comercial: 9 euros
- Naves agrícolas o ganaderas y almacenes unidos a una actividad empresarial o comercial: 9 euros.
Las cuotas señaladas en las Tarifas tienen carácter irreducible y corresponden a un año”.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Durón, a 4 de marzo de 2024. EL ALCALDE FDO.: JUAN RAMÍREZ GARCÍA.