AYUNTAMIENTO DE DURÓN
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De conformidad con lo previsto en el artículo 1703 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, tras su exposición pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara (BOP de Guadalajara, nº 222, fecha: miércoles, 22 de noviembre de 2023) sin haberse presentado alegaciones, se eleva a definitivo el acuerdo alcanzado por el Pleno del Ayuntamiento de Durón en sesión extraordinaria celebrada el día 20 de noviembre de 2023, acordando la modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Suministro de Agua, quedando como sigue:
Se modifica el artículo 8, apartados “a” y “b” que pasará a tener el siguiente contenido literal íntegro:
“Artículo 8
La Cuota tributaria de la Tasa regulada por la presente Ordenanza será la resultante de aplicar las tarifas señaladas a continuación:
a. Cuotas fijas:
1. Cuota fija anual de TREINTA Y CINCO [35] euros por cada acometida, VEINTISIETE [27] euros para conservación y mantenimiento de la red pública y OCHO [8] euros de cuota fija de lectura y administración. El pago de esta tasa se efectuará en un ÚNICO recibo.
2. Sólo generarán recibo aquellos sujetos pasivos cuyo consumo supere los 150 metros cúbicos, lo que conllevará un ahorro sustancial tanto en coste económico como humano.
3. Esta cuota será abonada, individualmente, por aquellos sujetos pasivos incluidos en los usos doméstico y comercial e industrial. El uso doméstico comunitario multiplicará el número de viviendas o acometidas que componen la finca por cada cuota fija.
b. Cuotas variables:
Estas cuotas serán directamente proporcionales al consumo efectuado durante todo el año, y se pasarán al cobro en un único recibo anual. Existirán los siguientes usos:
- Uso doméstico:
- Primer tramo: de 0 a 150 metros cúbicos 0,00 € por metro cúbico
- Segundo tramo: de 151 a 200 metros cúbicos 0,90 € por metro cúbico
- Tercer tramo: de 201 a 400 metros cúbicos 1,60 € por metro cúbico
- Cuarto tramo: 401 a 600 metros cúbicos 2,25 € por metro cúbico
- Quinto tramo: Más de 600 metros cúbicos 3, 25 €
- Uso comunitario: dividirá el montante del recibo por el número de viviendas o acometidas que componen la finca.
- Uso para empresas e industrias: se aplicarán los mismos tramos que para el uso doméstico con una bonificación del 40% de descuento”.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Durón, a 1 de marzo de 2024. EL ALCALDE FDO.: Juan Ramírez García