AYUNTAMIENTO DE MONDÉJAR
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El Pleno de este Ayuntamiento reunido en sesión extraordinaria celebrada el día veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, acordó la aprobación del Acuerdo regulador del establecimiento del precio público por inhumación en el cementerio del municipio, con el siguiente texto:
ACUERDO REGULADOR DEL ESTABLECIMIENTO del PRECIO PÚBLICO por inhumación en el cementerio del municipio
Artículo 1.- Concepto
De conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por inhumación en el cementerio del municipio.
Artículo 2.- Obligados al pago
Están obligados al pago del precio público regulado en este acuerdo las herencias y herederos de difuntos que hubieren sido receptores del servicio enterramiento de indigentes por autorización judicial (artículo 59 del Decreto 72/1999, de 1 de junio) cuando se dé la circunstancia de que se verifique con posterioridad la existencia de bienes del difunto suficientes para hacer frente a los gastos de la inhumación.
Artículo 3.- Nacimiento de la obligación de pago
La obligación de pago del precio público regulado en este acuerdo nace desde que se realice la prestación del servicio, el cual tiene carácter excepcional y solamente procederá por autorización judicial.
Artículo 4.- Gestión.
1. La resolución del Ayuntamiento por la que se autorice la prestación del servicio a que se refiere el presente acuerdo contendrá asimismo la aprobación de la liquidación del precio público, cuantificándolo de manera que cubra, como mínimo los costes económicos originados por la realización de las actividades o la prestación de los servicios, en relación a la utilidad derivada de los mismos.
2.- Se girará la liquidación en el caso de que se compruebe con posterioridad la existencia de bienes del difunto suficientes para hacer frente a los gastos de la inhumación.
3.- El pago del precio público deberá efectuarse mediante ingreso directo en la Tesorería Municipal o en cualquiera de las entidades colaboradoras de la Recaudación Municipal
Artículo 5.- Cuantía.
1.- Se fijan las siguientes tarifas, en función de los servicios prestados:
1. Transporte, féretro y otros servicios funerarios |
1.831,00 |
2. Gastos de sepultura |
500,00 |
3. Gastos de albañilería por cierre sepultura |
650,00 |
4. Placa identificativa del difunto |
350,00 |
5. Estancia en depósito de la Empresa Servicios Funerarios (diario) * 1 día |
321,28 |
6. Gastos Generales de Administración (adicional) |
2% |
2-. Todas las tarifas serán acumulables.
3.- La tarifa número 6 se acumulará a todas las que se devenguen.
Artículo 6.- Denegaciones y reservas
El Ayuntamiento se reserva el derecho de realizar las comprobaciones previas que sean posibles en el tiempo, para verificar la condición de indigente del difunto, y, en caso negativo, denegar la prestación del servicio.
Artículo 7.- Vía de apremio.
De conformidad con lo que autoriza el art. 46.3 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las cantidades pendientes de pago se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio.
Artículo 8.- Comprobación de datos.
La falsificación u ocultación de datos sobre la capacidad económica podrá dar lugar a la suspensión o extinción de la prestación, además de las responsabilidades de cualquier otro tipo en que pudiera incurrir la persona beneficiaria. En el supuesto de participación insuficiente en el coste de los servicios conllevará la obligación de resarcir la diferencia.
Disposición final Primera.
Los precios incluidos en este acuerdo serán actualizables por el Pleno conforme al Indice de precios al consumo de cada año natural.
Disposición final Segunda.
El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Guadalajara, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el B.O.P. de Guadalajara.
En Mondéjar, a 27 de febrero de 2024. El Alcalde, Fdo: José Luis Vega Pérez.