AYUNTAMIENTO DE ALOVERA
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El Pleno del Ayuntamiento de Alovera (Guadalajara), en Sesión Ordinaria celebrada el día 29 de enero de 2024, aprobó inicialmente el expediente núm. 7/2024, sobre modificación de las Bases de ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Alovera para el ejercicio 2023 prorrogado para el ejercicio 2024.
Transcurrido el plazo de exposición al público del referido Acuerdo previsto en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales sin que se hayan presentado alegaciones o reclamaciones, se entiende definitivamente aprobado el expediente.
Conforme al artículo 169.3 del citado Texto Refundido y al artículo 20.3 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, se publica el tenor literal del acuerdo inicial adoptado elevado automáticamente a definitivo, en el que se contiene el texto íntegro de la modificación:
“PRIMERO.- Aprobar la modificación de la Base 18ª de las Bases de ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Alovera para el ejercicio 2023 prorrogado para el ejercicio 2024, quedando redactada en los siguientes términos:
<< BASE 18ª. Reconocimiento extrajudicial de créditos. (REC)
1.- El reconocimiento extrajudicial de créditos será el procedimiento administrativo que deberá realizarse en los casos y términos dispuestos en las presentes bases de ejecución.
2.- En la interpretación de los reconocimientos extrajudiciales se deberá seguir las recomendaciones emitidas por el Tribunal de Cuentas que se tendrán por vinculantes y, en su caso, lo que se establezca en el ordenamiento jurídico aplicable. En particular, se tomará como vinculante lo dispuesto en la Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las entidades locales en el ejercicio 2018, a excepción de lo previsto en la letra b) de la recomendación número 2 prevista en el apartado IV de dicha Resolución en cuanto al pronunciamiento del Servicio Jurídico de la entidad sobre la procedencia de instar la revisión de oficio.
3.- El órgano competente para reconocer extrajudicialmente créditos será el Pleno.
4.- Corresponderá realizar el procedimiento de aprobación de los reconocimientos extrajudiciales las imputaciones que se realicen al presupuesto corriente cuando se traten de gastos tanto de ejercicio corriente como de ejercicios cerrados que, en origen, fueran indebidamente comprometidos y den lugar a un supuesto de nulidad de pleno derecho.
5.- Se entenderán como supuestos de nulidad aquellos que deriven de preceptos legales aplicables a cada caso y, en su caso, de acuerdo con aquellos supuestos en los que exista jurisprudencia consolidada.
6.- En todo caso, se entenderán como obligaciones indebidamente adquiridas en origen las siguientes:
- Aquellos gastos sobre los cuales no existe contrato, incluyendo aquellos supuestos en los que no exista expediente. Se entenderá que no existe contrato cuando no exista Decreto de Alcaldía en el caso de los contratos menores, o no exista contrato formalizado, en el caso de los mayores. Solamente se exceptuarán las causas legalmente previstas como los contratos de emergencia a que se refiere el art. 120 LCSP o cualesquiera otras situaciones análogas admitidas legalmente. En tales casos, se entenderá preceptivo y vinculante el informe de Secretaría sobre el cumplimiento de los requisitos exigibles.
- Aquellos supuestos en los que se ponga de manifiesto que el servicio se prestó con carácter previo al contrato, entiendo por tal en el caos de los contratos menores la fecha de firma por el órgano de contratación competente.
- Aquellos supuestos en los que el tercero que figure en el contrato sea diferente al que corresponde en la factura.
- Cualquier gasto efectuado en ejercicios anteriores que se imputen al ejercicio corriente, cuando no existiera crédito en el año de origen y en el ejercicio corriente. Bastará con que no existiera crédito en uno de los dos años para que la obligación se entienda indebidamente adquirida, aunque exista en el ejercicio corriente crédito adecuado y suficiente.
- Aquellas facturas correspondientes a compromisos procedentes de ejercicios anteriores, aun siendo debidamente adquiridos, cuando la presentación de las mismas tenga lugar con fecha 1 de abril o posterior del ejercicio corriente.
- La realización de gastos cuya competencia corresponda al Pleno.
- En aquellos supuestos en los que los contratos menores encubran una modificación de un contrato que exceda del 20% del valor de adjudicación.
- En los casos de fraccionamiento de los contratos menores, aun cuando el órgano competente hubiera sido Alcaldía de haberse licitado debidamente.
- Las omisiones de la función interventora, cuando su resolución le corresponda al Pleno.
7.- No procederá la formulación de reconocimiento extrajudicial cuando las obligaciones se hubieran comprometido de acuerdo con la normativa de aplicación o cuyos vicios se hubieran subsanado por tratarse de supuestos de anulabilidad, sin perjuicio de las excepciones señaladas anteriormente. Asimismo, tampoco procederá en el caso de excesos sobrevenidos sobre un contrato que, en origen, fuera válido, sin perjuicio de la correspondiente acción interventora a aquellos efectos.
8.- El reconocimiento extrajudicial de créditos exige, con carácter originario o derivado que incorpore los siguientes documentos:
- En su caso, los antecedentes que motivan el expediente de reconocimiento extrajudicial.
- Trámite de discrepancias, memoria justificativa o documento equivalente del concejal responsable del área.
- Informe de intervención en los términos del art. 28.2.e) del Real Decreto 424/2017 y sobre la conveniencia de la revisión de oficio. A tales efectos, deberá valorar la aplicación del principio de enriquecimiento sin causa, además de otras circunstancias como pudiera ser su carácter recurrente o el perjuicio del interés público derivado de la suspensión inmediata del servicio.
- Existencia de dotación presupuestaria específica, adecuada y suficiente para la imputación del respectivo gasto. De no existir dotación presupuestaria en el Presupuesto inicial se requerirá su habilitación mediante el oportuno expediente de modificación de créditos, que será previo al acuerdo sobre reconocimiento de la obligación.
Las modificaciones de crédito presupuestario para habilitar la aplicación adecuada y suficiente para la imputación del gasto deberán concretar de modo singular, específico y con todo detalle, el motivo, la naturaleza y el montante del referido gasto. - Cualquier otro documento que se estime necesario para una mejor justificación del gasto.
9.- En tanto no se adopte el acuerdo plenario no se realizarán las correspondientes anotaciones contables de reconocimiento de la obligación, y deberán contabilizarse como operaciones pendientes de aplicar al presupuesto (413).
10.- Una vez reconocidas extrajudicialmente, en su caso, las facturas correspondientes, no se podrá tramitar el pago hasta que se expida certificado de Secretaría acreditativo del resultado de la votación.
11.- A fin garantizar la consignación presupuestaria, por parte del Departamento contable se deberán practicar retenciones de crédito firmado por el interventor acreditativo de la existencia de crédito en aquellos casos en los que no se hubiera practicado algún tipo de anotación contable al efecto>>.
SEGUNDO.- Exponer al público la modificación de la Base 18ª de las Bases de ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Alovera para el ejercicio 2023 prorrogado para el ejercicio 2024, por plazo de quince días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, a efectos de presentación de reclamaciones por los interesados.
TERCERO.- Considerar elevado a definitivo este Acuerdo en el caso de que no se presente ninguna reclamación durante el citado plazo.
CUARTO.- Remitir copia del Acuerdo adoptado a la Administración del Estado, así como al órgano competente de la Comunidad Autónoma”.
Contra dicho Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Alovera, a 26 de febrero de 2024. LA ALCALDESA. María Purificación Tortuero Pliego