AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
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BDNS: CÓDIGO 744738
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3. b y 20.8. a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/inicio) y en la página web del Ayuntamiento de Guadalajara.
Primero. Personas beneficiarias y requisitos
Podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas dinerarias, las personas que reúnan los siguientes requisitos:
- Estar en posesión de DNI/NIE.
- Estar empadronados y ser residentes en el municipio de Guadalajara.
- Encontrarse en una situación de necesidad o emergencia social, entendiendo como tal aquellas situaciones excepcionales o extraordinarias y puntuales de las personas, que requieren de una actuación inmediata, sin la cual podría producirse un deterioro o agravamiento de la situación de necesidad y requieran productos de alimentación e higiene.
- No incurrir el beneficiario en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003.
- La persona solicitante deberá estar incluido en un itinerario de inserción socio familiar.
Segundo. Objeto
La presente convocatoria tiene por objeto reducir o paliar situaciones de emergencia económico-social de las personas mediante la atención a colectivos de personas en situación o riesgo de exclusión social y más desprotegidos como son los menores y sus necesidades específicas y recuperación de comercio minorista.
Son prestaciones de carácter extraordinario y naturaleza no permanente destinadas a hacer efectivo el derecho a la protección social en situación de carencia de recursos económicos, para afrontar situaciones no previsibles de necesidad, en las que la persona, familia o unidad de convivencia carezcan de los medios para cubrir las necesidades básicas de alimentación e higiene así como de necesidades básicas específicas del bebé o menor, como puede ser ropa, calzado o higiene, vinculadas a la adquisición en comercios minoristas de Guadalajara.
Las ayudas económicas que se convocan tienen carácter finalista, destinándose únicamente al objeto para el que hayan sido concedidas.
Atendiendo a la naturaleza de las ayudas y a su carácter excepcional que dificultan la comparación entre solicitudes, se establece como procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva de dichas ayudas, el denominado régimen de evaluación individualizada, no fijando un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos siempre que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente.
Esta subvención está prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Guadalajara 2023-2025 aprobado el 17 de enero de 2023, y se enmarca en la línea Acción Social e Igualdad de la Concejalía de Familia y Servicios Sociales.
Tercero. Bases Reguladoras
Las ayudas a las que se refiere este texto se regirán por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006 de 21 de Julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de la Ley General de Subvenciones, por la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Guadalajara, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas así como por las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.
Cuarto. Fines
Las ayudas tarjeta monedero bono socioeconómico para necesidades básicas y garantía social infantil, están destinadas a personas físicas vecinos de Guadalajara, que por motivos económicos, sociales o de otra índole necesitan apoyo económico con el fin de atender situaciones concretas de necesidad o emergencia relativas a alimentación e higiene y ropa, calzado e higiene de bebes y menores, y consisten en adquirir mediante tarjeta bancaria limitada en cuantía y establecimientos, los productos de primera necesidad indicados en los comercios minoristas de la ciudad que se adhieran.
Las ayudas tienen que ser consideradas como un instrumento dentro de la intervención social y no como un fin en sí mismas, por lo que deben estar necesariamente incardinadas en un itinerario de inserción social que incluya un análisis y evaluación completa de la situación individual y familiar.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo estará abierto desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia hasta el 30 de octubre de 2024, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para hacer frente al coste de la prestación.
Guadalajara, a 21 de febrero de 2024. Dª Eva M.ª Henche Pérez, Concejala Delegada de Familia y Servicios Sociales