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Jueves, 22 Febrero 2024 08:02

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN TEMPORAL CON CONTRATO DE SUSTITUCIÓN DE UN/A PROFESOR/A DEL TALLER DE ARTES PLÁSTICAS INFANTIL Y JUVENIL

585

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AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES


585

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN TEMPORAL CON CONTRATO DE SUSTITUCIÓN DE UN/A PROFESOR/A DEL TALLER DE ARTES PLÁSTICAS INFANTIL Y JUVENIL

1º OBJETO  DE  LA  CONVOCATORIA Y DURACIÓN  DEL  CONTRATO.-.- El objeto de la presente convocatoria es cubrir con contrato de sustitución a trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo de los siguientes puestos.

1.- Profesor/a de Artes Plásticas Infantil y Juvenil, 16 horas semanales

  • Lunes de 15:50 a 21:00.
  • Martes de 15:45 a 21:00.
  • Miércoles 15:20 a 21:00.

2º TRABAJO  A  REALIZAR.-

El Trabajo consistirá en:

Profesor /a de Taller de Artes Plásticas Infantil y Juvenil

Impartir clase de artes plásticas en el horario estipulado.

Consensuar con el Departamento de Cultura el programa del curso y la metodología.

Mantener un contacto regular con el Departamento de Cultura para un correcto manejo y actualización de las listas del alumnado.

Mantener un contacto regular con el Departamento de Cultura por las necesidades materiales, técnicas o de mantenimiento de las instalaciones que el profesor/a pudiera detectar, siempre buscando la mejora y beneficio del taller.

Informar al alumnado o a los adultos responsables (en caso de menores) sobre el programa académico del curso y métodos de enseñanza aplicados.

3º REQUISITOS  PARA  ASPIRANTES.

  1. Tener plena capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en el Código Civil.
  2. Tener cumplidos 16 años el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
  3. Estar en posesión de la siguiente titulación:
    • Experiencia como profesor/a de artes plásticas con un mínimo de 3 años.   
    • Formación en Artes Plásticas: Licenciatura en Bellas Artes o título FP superior en Artes Gráficas, Diseño o similar.
    • Cualquier otro curso monográfico o formación complementaria que pueda ajustarse al puesto de trabajo 
  4. No padecer enfermedad o impedimento que impida el desarrollo de sus funciones.
  5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, Autonómica o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

4º PUBLICIDAD  DE  LA  CONVOCATORIA.

La convocatoria y sus bases se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, y en la página web del Ayuntamiento www.azuqueca.es (sección empleo público).

5º PRESENTACIÓN  DE  INSTANCIAS.

Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas objeto de esta convocatoria, se presentarán en el Servicio de Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento.

El plazo de presentación de solicitudes será de 5 días hábiles contados a partir de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia, e irán dirigidas al Sr. Alcalde y acompañadas de la siguiente documentación:

  • Fotocopia del título o certificado exigido en la convocatoria.
  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
  • ORIGINAL DE LA VIDA LABORAL COMPLETA
  • Curriculum Vitae.
  • Documentos señalados en la base 3ª que acrediten los méritos a valorar (para tener en cuenta los méritos se debe reflejar mediante certificado expedido por el órgano correspondiente, y se puede añadir cartelería o cualquier otra información que acredite la veracidad).      

Además los solicitantes deberán manifestar en las instancias que reúnen todos los requisitos exigidos en la convocatoria.

6º LISTA  DE  ADMITIDOS  Y  EXCLUIDOS.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde, mediante resolución, aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, que será expuesta en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento para que los interesados puedan presentar reclamaciones sobre su exclusión o subsanación de errores. En el supuesto de que no existan excluidos o errores, la referida lista se elevará a definitiva sin más trámite.

7º SISTEMA  DE  SELECCIÓN.-

- CONCURSO: consistirá en la valoración de los méritos acreditados por los aspirantes según el siguiente baremo:

Por EXPERIENCIA: Hasta un máximo de 100 puntos.

  1. Por cada mes de experiencia impartiendo clase de artes plásticas, 1 punto.

Por FORMACIÓN: hasta un máximo de 40 puntos

  1. Por cada título acreditativo de formación artística superior, 10 puntos.

Por FORMACIÓN: Hasta un máximo de 10 puntos.

  1. Por cada curso monográfico de un mínimo de 15 horas relacionado con el puesto, 1 punto.

8º TASAS.

Serán de 16,60€ el citado importe se ingresará por el sistema de autoliquidación. A estos efectos se deberá cumplimentar el impreso facilitado por el Ayuntamiento y se presentará en cualquier Banco o Caja de Ahorros de las que actúan como entidades financieras colaboradoras en la recaudación tributaria, para su validación mediante impresión mecánica o, en su defecto, sello y firma autorizada.

Tendrán una bonificación del 50% de la cuota los que acrediten hallarse en situación de desempleo, mediante tarjeta de la Oficina Pública de Empleo de la Comunidad Autónoma correspondiente o certificado de dicha Entidad.

La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión del aspirante, salvo que dicha falta de justificación se haya debido a un error por parte de la Administración.

9º CALIFICACIÓN, RELACIÓN DE APROBADOS, PROPUESTA DE CONTRATACIÓN, PERIODO DE PRUEBA Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.

La puntuación final de cada aspirante vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración de los documentos aportados en su C.V.

Terminada la calificación de las pruebas, las puntuaciones obtenidas serán expuestas en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial.

El Tribunal Calificador propondrá al Presidente de la Corporación la contratación de los aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación final. En ningún caso el Tribunal podrá proponer mayor número de aspirantes que plazas ofertadas, quedando los restantes aspirantes no propuestos por el Tribunal como bolsa de empleo, por orden de puntuación.

En caso de empate en la puntuación de varios aspirantes el Tribunal dará prioridad a la formación, si a pesar del criterio anteriormente mencionado, el empate persiste, el Tribunal elegirá mediante sorteo.

En el contrato de trabajo se establecerá un periodo de prueba.

Los aspirantes propuestos presentarán en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la fecha de exposición de las puntuaciones finales, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la convocatoria se exigen en la base 8ª. Si dentro del plazo indicado, salvo causa de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presenta la documentación, o no reúne los requisitos exigidos, será contratado el siguiente aspirante por orden de puntuación, siempre que presente la documentación y reúna los requisitos exigidos.

10º TRIBUNAL  CALIFICADOR.  Estará compuesto de los siguientes miembros:

Presidente:     Técnico de la Corporación.

Vocales:          Un trabajador/a nombrado por el Comité de Empresa del Ayuntamiento.

Secretario:      Un trabajador/a de la Corporación.

Los miembros del Tribunal Calificador estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de la selección en todo lo no previsto en estas bases.

En Azuqueca de Henares a 20 de febrero de 2024. El Alcalde. Jose Luis Blanco Moreno.

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