AYUNTAMIENTO DE FONTANAR
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Mediante Resolución del Sr. Alcalde de Fontanar, de fecha 16 de febrero de 2024, se ha dictado lo siguiente:
Antecedentes y Fundamentos de Derecho
I.- De conformidad con lo establecido en la Orden 176/2023, de 17 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria para 2023. Extracto BDNS (Identif.): 721826. [2023/8776], la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha concedido a este Ayuntamiento una subvención para la contratación de 5 personas para la ejecución de un proyecto.
II.- Con motivo de lo anteriormente indicado, el Ayuntamiento de Fontanar convocó un proceso para la selección de personal para los proyectos incluidos en el Plan, mediante Resolución y Bases publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº29, de fecha 09 de febrero de 2024, habiendo realizado previamente oferta de empleo público con referencia 07/2024/001375.
III.- Por economía procesal y eficacia administrativa procede considerar- de forma potestativa y en base al artículo undécimo de las Bases- la bolsa definitiva que se cree para la selección para futuros y eventuales usos del Ayuntamiento para sus propios planes de empleo. No obstante, el Ayuntamiento podrá crear su propia bolsa y bases de selección si lo considera necesario.
IV.- La Alcaldía tiene la atribución legal para adoptar este acuerdo de conformidad con el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En virtud de lo expuesto,
DISPONGO:
“Primero.- Se asume- de forma potestativa- la bolsa de trabajo a crear a los efectos del expediente reseñado en el antecedente primero de la presente disposición para los eventuales planes de empleo local.
Segundo.- Las personas candidatas que resulten admitidas definitivamente en la bolsa de trabajo del plan de empleo regional en Fontanar- referido al indicado en los antecedentes I y II- podrán solicitar ante este Ayuntamiento participar en el plan de empleo local en un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente hábil a la publicación de la Resolución de admitidos y excluidos definitivos del Plan de Empleo Regional.
Tercero.- Una vez baremados y aprobada la bolsa definitiva de trabajo Plan de Empleo Regional, para el Plan de Empleo Local se seguirá el mismo orden y prioridades de la bolsa de trabajo creada en virtud al expediente del antecedente primero, de todas aquellas personas que rellenen el anexo a la presente resolución solicitando participar en este plan de empleo local y lo registren en el Ayuntamiento en el plazo de indicado en el apartado segundo de la presente resolución. Todo ello según posibilidades del servicio y de fomento del empleo y acción social municipal.
Cuarto.- Publicar la presente resolución y anexo en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, Tablón de Anuncios, Sede Electrónica y Portal de Transparencia, y se proceda en legal forma.”
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Fontanar a 16 de febrero de 2024, el Alcalde, D. Víctor San Vidal Martínez.