AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
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Por acuerdo de Pleno de 29 de noviembre de 2019 fue aprobada inicialmente la Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana en la Plaza San Esteban, 1.
Dicha modificación ha sido aprobada definitivamente por Orden 159/2020, de 16 de septiembre, de la Consejería de Fomento publicándose en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha el día 5 de octubre de 2020.
Por lo tanto, aprobada definitivamente y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Reglamento de Planeamiento, se publica la ficha urbanística pormenorizada de la UA “Plaza de San Esteban”, la cual entrará en vigor una vez transcurrido, tras dicha publicación, el plazo previsto en el Art. 65.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, momento a partir del cual tendrá efectividad la modificación de la vigente.
Contra el presente Acuerdo en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dado que aprueba una disposición de carácter general, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, de Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Guadalajara, 14 de febrero de 2024. LA ALCALDESA.- Ana Cristina Guarinos López
Denominación |
UA Pza San Esteban 1 |
Clasificación del Suelo |
Urbano No Consolidado |
Objetivo de la Ordenación |
Uso Residencial y/o Terciario, privado |
Plano |
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Superficie total del ámbito |
1.233 m² |
Edificabilidad lícitamente realizada |
Edificio existente 2.295 m² |
Edificabilidad s/art. 45.3.A)b) TRLOTAU (1 M²/M²) |
1.233 m² |
Incremento de edificabilidad |
1.062 m² |
Uso |
Residencial y/o Terciario, privado, Ordenanza.01 |
Observaciones y condiciones de desarrollo |
Inmueble con valor patrimonial histórico, catalogado. Se solicitará autorización de los Organismos competentes. |
Determinaciones de la ordenación detallada |
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Cesión de suelo de estándares de calidad urbana por el incremento de aprovechamiento generado |
403,56 m² de suelo (se aplicará su equivalente económico, según art. 69 c)1.3 de TRLOTAU) |
Aprovechamiento lucrativo 10% por el incremento de aprovechamiento generado |
106,20 m² construido (se aplicará su equivalente económico, según art. 69 c)1.4 de TRLOTAU) |
Observaciones |
Se dará cumplimiento al Documento Técnico de Condiciones Básicas de Accesibilidad. Siendo su régimen el articulo 69. 2 c) y modificado 1.3. del TRLOTAU. |