AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE ALCORÓN
523
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato y calificación
Constituye el objeto del contrato la concesión administrativa de uso privativo de la parcela 5001 del polígono 504 con una superficie de 6,52 Ha, con el destino de explotación de cantera de áridos destinados a viales y obra civil
El contrato una vez adjudicado, no entrará en vigor hasta del 01 de mayo de 2025
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación de la concesión será el procedimiento de concurrencia, en el que cualquier interesado podrá presentar una oferta, todo ello de acuerdo con el artículo 93.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas
La adjudicación del contrato se realizará utilizando los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula decimotercera del presente pliego de condiciones.
CLÁUSULA TERCERA. Publicidad
Con el fin de asegurar la transparencia y acceso público a la información de este concurso, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, el Ayuntamiento hará pública la convocatoria mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y a través de la sede electrónica del Ayuntamiento https://villanuevadealcoron.sedelectronica.es
CLÁUSULA CUARTA. Canon
El canon que sirve de base a la licitación se fija en dos conceptos:
- Canon fijo de 1.500,00 euros anuales
- Canon variable: 0,50 €/m3 extraído.
- La cantidad se revisará cada 5 años, de acuerdo con la variación experimentada por el IPC, publicado por el INE, referido al mes de diciembre de cada año, teniendo en cuenta el valor acumulado de las variaciones en esos 5 años, y fijando el nuevo canon para los 5 años siguientes.
- Podrán acumularse, los importes correspondientes al canon variable, siempre y cuando este Ayuntamiento lo considera adecuado para emplearlos en el mantenimiento y arreglo de los caminos municipales. La conversión se realizará en horas de trabajo de equipo de mantenimiento de caminos compuesto de Motoniveladora, Compactador Vibro, Camión y aporte de agua si fuese necesario. El cálculo del precio de una hora de trabajo de este equipo se determina teniendo en cuenta los precios establecidos en TARIFA TRAGSA 2023.
- Motoniveladora 161/190 CV: 69,70 €/h
- Compactador Vibro 161/190 CV: 53,68 €/h
- Camión 191/240 CV: 39,95 €/h.
El canon comportará el deber del concesionario de abonar el importe de los daños y perjuicios que se causaren a los bienes o al uso general o servicio al que estuvieren destinados.
CLÁUSULA QUINTA. Duración
El plazo de utilización del bien de dominio público será de veinticinco años, de forma temporal y vigente siempre y cuando se cumpla la finalidad de la concesión a cuyo favor se otorga.
El inicio será a partir del 01 de mayo de 2025
CLÁUSULA SEXTA. Deberes y Facultades del Concesionario
El concesionario, para poder ejercer la actividad se deberá de disponer y presentar a este Ayuntamiento, antes del inicio de los trabajos:
- Proyecto de explotación.
- Declaración Positiva de Impacto Ambiental del proyecto.
- Concesión minera de Explotación. (Permiso de Minas).
- Plan de Restauración Aprobado por minas.
No podrá iniciarse la actividad mientras por la Consejería competente en materia de minas no se haya otorgado la correspondiente autorización o concesión administrativa necesaria en materia de minas. El tiempo necesario para la tramitación de los diferentes permisos y autorizaciones previos a la explotación, no exime del pago del canon anual, que se hará efectivo desde el momento de la adjudicación de esta concesión, así como la ejecución de las mejoras establecidas en este contrato.
- Para la presentación de toda la documentación anterior, se establece un plazo máximo de 6 meses, desde la adjudicación provisional.
- El concesionario realizará una aportación puntual de zahorra de forma gratuita, necesaria para las labores de repaso y mantenimiento de caminos.
- En concesionario será responsable de daños que pudiera ocasionar fuera de la zona de ocupación y motivados por la misma, bien directa o indirectamente, aunque no medie culpa por su parte.
- El concesionario no podrá traspasar la titularidad de autorización en ningún caso, ni a persona física noi jurídica, sin autorización previa y expresa de este Ayuntamiento
- Derecho a usar de forma privativa, limitativa y excluyente la porción del dominio público objeto de la concesión.
- Gestionar y explotar la actividad.
- Obligación de pagar el canon establecido en el presente Pliego. Este comportará el deber del concesionario de abonar el importe de los daños y perjuicios que se causaren a los bienes o al uso general o servicio al que estuvieren destinados.
- Obligación de mantener en buen estado la porción del dominio público utilizado y las obras que construyere.
- Obligación de abandonar y dejar libres a disposición de la Entidad Local, dentro del plazo fijado, los bienes objeto de la utilización, reconociendo la potestad de aquella para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
- Respetar la normativa vigente en protección de datos.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Facultades de la Corporación
- Dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que causaren, o sin él cuando no procediere.
- Inspeccionar en cualquier momento los bienes objeto de concesión, las instalaciones y construcciones.
CLÁUSULA OCTAVA. Reversión
Al término del plazo de la concesión, revertirán a la Corporación los bienes objeto de la concesión, debiendo el contratista entregarlos con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Durante un período de tiempo anterior a la reversión, que será de ocho meses, el órgano competente de la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
CLÁUSULA NOVENA. Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar.
No podrán ser adjudicatarios de la concesión las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones de contratar reguladas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
La solvencia del empresario:
SE requerirá una solvencia técnica acreditada conforme a los siguientes requisitos:
- Acreditación de experiencia mínima en trabajos de minería o explotación de canteras, mínimo de 10 años. (Se podrán aportar documentos de titularidad, concesiones, certificaciones de organismos, etc).
- Acreditación de disponibilidad de maquinaria necesaria para la ejecución de los trabajos: Motoniveladora, retroexcavadora, compactador vibro, camión, cuba de agua.
- Clasificación del contratista. (Justificada por el tipo de actividad, minería, la posible afección en el entorno natural de alto valor donde se produce y la especialidad de la mano de obra).
A: MOVIMIENTOS DE TIERRAS Y PERFORACIONES
- A1: Desmontes y vaciados.
- A2: Explanaciones.
- A3: Canteras
E: HIDRÁULICAS:
- E1: Abastecimientos y saneamientos.
G: VIALES Y PISTAS:
- G6: Obras viales sin cualificación especifica.
- Personal técnico (Ingeniero de Minas, o Ingeniero Técnico de Minas), dependiente del contratista que asumirá las tareas de dirección/ explotación.
- La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
- Clasificación CPV 14500000 Productos relacionados con explotación de minas y canteras
CLÁUSULA DÉCIMA. Garantía Provisional
De acuerdo con el artículo 87.3 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, para participar en el procedimiento los licitadores deberán constituir una garantía por importe de 2% del canon fijo establecido.
La garantía se depositará:
- En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo.
- Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
12.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta.
12.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
El plazo de presentación de ofertas será de treinta días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia.
La presentación de las ofertas se realizará a través de la sede electrónica del Ayuntamiento ( https://villanuevadealcoron.sedelectronica.es
En la presentación electrónica de ofertas los licitadores aportarán sus documentos en formato electrónico, autenticados mediante firma electrónica utilizando uno de los certificados reconocidos incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” establecidos en España. Si no dispusieran de los documentos en dicho formato, porque fueron emitidos originalmente en soporte papel, aportarán copias digitalizadas.
El órgano competente recabará de otros órganos y registros de las Administraciones y entidades públicas la consulta y transmisión electrónica de datos y documentos que se requieran referentes a la capacidad y solvencia de los licitadores, salvo que conste su oposición expresa.
En el caso de que concurrieran personas no obligadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y opten por la presentación física de su proposición, podrán hacerlo en la oficina de asistencia en materia de registros sita en el Ayuntamiento de Villanueva de Alcorón en su horario de atención al público, de lunes y miércoles de 9:00 a 14:00 horas.
12.3 Notificaciones y comunicaciones
Las comunicaciones, notificaciones y envíos documentales a los licitadores se realizarán por medios electrónicos.
En el caso de licitadores que no estén obligados a relacionarse por medios electrónicos y eligieran esta opción, la notificación de las resoluciones y actos administrativos dirigidos a ellos se practicará en la forma que establece el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Podrán modificar el medio de notificación en cualquier momento del procedimiento.
12.4 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar la concesión de uso privativo del bien CATERA PARCELA 5001POLIGONO 504». La denominación de los sobres es la siguiente:
- Sobre «A»: Documentación Administrativa.
- Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación que permita la valoración de las ofertas según los criterios de adjudicación.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor[1].
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos, así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
- Documentos que acrediten la personalidad jurídica, y en su caso, la representación.
- En cuanto a personas jurídicas, fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
- En cuanto a personas físicas, el órgano competente utilizará medios electrónicos para verificar su identidad, mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente, salvo que conste la oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá presentar dicho documento.
- Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la representación de cualquier modo adecuado en Derecho.
- Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
- El órgano competente utilizará medios electrónicos para verificar la identidad de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente, salvo que conste la oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá presentar dicho documento.
- Acreditación de los requisitos documentales de la cláusula novena “Aptitud para contratar”
- Una declaración responsable conforme al modelo que se facilita respecto a capacidad e incompatibilidades
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
_________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, ____________________, n.º ___, con NIF n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con NIF n.º ___________, a efectos de su participación en la licitación ________________________________, ante ________________________
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la licitación de la concesión de uso privativo del bien de dominio público ____________________.
SEGUNDO.
- Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
- Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
- Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es __________________________.
En caso de sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, se deberá indicar:
□ Deseo ser notificado por medios electrónicos.
□ Deseo ser notificado mediante correo postal.
□ Me opongo a expresamente a que se consulten o recaben estos datos o documentos a través de las redes corporativas o mediante consulta de la Plataforma de Intermediación de Datos u otros sistemas electrónicos habilitados para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del declarante,
Fdo.: ________________»
c) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN QUE PERMITA LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS SEGÚN LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
a) Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«_________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, ____________________, n.º ___, con NIF n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con NIF n.º ___________, enterado del expediente para la concesión del bien _______________________ mediante procedimiento de concurrencia anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y ofertando por el bien:
- Incremento de canon fijo:
- KM anuales de mantenimiento de caminos:
- Nº de camiones de 20TN para retirada de residuos sólidos urbanos y entrega a gestor autorizado:
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del candidato,
Fdo.: _________________.».
b) Documentos que permitan a la Mesa de Licitación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a los siguientes criterios de adjudicación:
1.- Incremento del precio del canon fijo ( €/año ). Máximo 30 Ptos.
Valoración ofertas= (Oferta X 30) / Mejor Oferta
2.- Mantenimiento anual de km de camino existente (podrá acumularse en sucesivos años, según necesidades del Ayuntamiento), mediante equipo de mantenimiento de caminos consistente en motoniveladora, compactador vibro y camión, con aporte puntual de zahorra donde sea necesaria. Máximo 40 Ptos.
Valoración ofertas= (Oferta X 40) / Mejor Oferta
3.- Retirada de Residuos Solidos Urbanos y entrega a gestor autorizado, Nº Camiones 20 Tn. Máximo. 30 Ptos.
Valoración de ofertas = (Oferta X 30) / Mejor Oferta
CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA. Mesa de licitación
Dentro de los diez días hábiles siguientes a la conclusión del plazo fijado para la presentación de proposiciones, se constituirá la mesa de licitación.
La mesa de licitación estará compuesta por:
- El SR. alcalde o concejal en quien delegue, que actuará como Presidencia de la Mesa.
- Dos vocales designados por los servicios de Asistencia provinciales.
- La Secretaria de la Corporación, que actuará como titular de la Secretaría de la Mesa.
CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA. Apertura de Ofertas
Constituida la mesa de valoración, procederá a examinar la documentación recogida en el primer sobre y, si apreciara la existencia de errores subsanables, lo notificará a los interesados para que en un plazo máximo de cinco días procedan a dicha subsanación. Transcurrido este plazo la mesa determinará qué licitadores se ajustan a los criterios de selección establecidos en el pliego.
En el lugar y hora señalados en el anuncio y en acto público, se procederá a la lectura de la lista de licitadores admitidos, y se realizará la apertura de los sobres que contengan las proposiciones, pudiendo rechazarse en el momento aquellas que no guardasen concordancia con la documentación examinada y admitida, que se apartasen sustancialmente del modelo o comportasen error manifiesto.
En el plazo máximo de siete a contar desde la celebración de dicho acto, la mesa analizará las propuestas atendiendo a los criterios y al procedimiento fijado en el pliego, y podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos.
Determinada por la mesa la proposición más ventajosa, se levantará acta, sin que la propuesta de adjudicación vincule al órgano competente para la adjudicación de la concesión.
CLÁUSULA DÉCIMOQUINTA. Requerimiento de Documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de cinco días, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa del cumplimiento los requisitos previos exigidos por el pliego de condiciones, en particular de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente y de forma particular la documentación requerida en la cláusula sexta.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador renuncia a la adquisición, perdiendo el depósito constituido en concepto de garantía.
En caso de renuncia podrá procederse a la adjudicación a la segunda oferta más ventajosa, bien a la declaración motivada de la adjudicación como desierta, pudiendo procederse a la adjudicación directa de la concesión.
CLÁUSULA DÉCIMOSEXTA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato en el plazo de quince dias desde la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego, salvo motivos de interés público debidamente justificados.
La resolución de la adjudicación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica del Ayuntamiento y se notificará a los licitadores.
CLÁUSULA DÉCIMOSÉPTIMA. Formalización del Contrato
La formalización de la concesión en documento administrativo se efectuará en plazo máximo de diez días a contar desde la adjudicación.
CLÁUSULA DÉCIMOCTAVA. Gastos Exigibles al Adjudicatario
El adjudicatario deberá abonar los gastos correspondientes al presupuesto de las obras que deben ejecutarse, así como los honorarios de redacción del proyecto.
CLÁUSULA DÉCIMONOVENA. Extinción de la Concesión
La concesión se extinguirá por las siguientes causas:
- Muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o concesionario individual o extinción de la personalidad jurídica.
- Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del usuario o concesionario.
- Caducidad por vencimiento del plazo.
- Rescate de la concesión, previa indemnización, o revocación unilateral de la autorización.
- Mutuo acuerdo.
- Falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la concesión, declarados por el órgano que otorgó la concesión o autorización.
- Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento.
- Desafectación del bien, en cuyo caso se procederá a su liquidación.
- Renuncia voluntaria del concesionario.
- Cese del uso para el que se concedió durante dos años
- Utilización para fines distintos de los que fundamenta la concesión
- Incumplimiento de las condiciones de la conexión del presente Pliego, así como incumplimiento de la normativa sectorial vigente en cada momento
- Cualquier otra causa prevista en las condiciones generales o particulares por las que se rijan.
Declarada la caducidad o rescisión, el concesionario deberá dejar la zona afectada restaurada en la forma que se determine en el Plan de Retauración existente y conforme directrices de la Administración Autonómica
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Confidencialidad y tratamiento de datos
21.1 Confidencialidad
El futuro contratista deberá respetar la normativa vigente en materia de protección de datos.
El adjudicatario (como encargada del tratamiento de datos) y su personal, en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes de secreto profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
21.2 Tratamiento de Datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio y el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes.
En Villanueva de Alcorón a 08 de febrero de 2024. El Alcalde. Firmado Angel Faustino Martínez