AYUNTAMIENTO DE TÓRTOLA DE HENARES
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la derogación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de telecomunicaciones (RITU), expte. 514/2023, en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«Aprobación, si procede, de la derogación de la Ordenanza fiscal de la Tasa por la prestación del servicio de telecomunicaciones (RITU), expte. 514/2023 (0:05:10)
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Visto que la tesorería municipal presentó su propuesta en la que argumentaba la necesidad de tramitar el procedimiento para la derogación de la ordenanza fiscal de la Tasa por la prestación del servicio de telecomunicaciones (RITU).
Visto que se incoó por la Alcaldía el procedimiento para la derogación de la ordenanza fiscal de la tasa por la prestación del servicio de telecomunicaciones (RITU).
Visto que se emitió informe jurídico en ejercicio de la función de asesoramiento legal preceptivo comprobándose la viabilidad y legalidad del proyecto propuesto de acuerdo con la normativa que resulta de aplicación, así como con las reglas internas, que, en su caso, tenga aprobadas la Entidad en sus reglamentos orgánicos.
Visto que se emitió por la Intervención informe en el que se evaluó el impacto económico-financiero de la modificación, así como el cumplimiento de la normativa aplicable y en particular, los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Votación (0:10:37)
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se procede a la votación, que arroja el siguiente resultado:
Votos a favor: 5 votos.
Votos en contra: 0 votos.
Abstenciones: 4 votos.
En Consecuencia, el Pleno de esta Entidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, previa deliberación y por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación,
ACUERDA
PRIMERO. Aprobar provisionalmente la derogación de la Ordenanza fiscal de la Tasa por la prestación del servicio de telecomunicaciones (RITU), por los siguientes motivos: se trata de ofrecer garantías a los contribuyentes suprimiendo las cargas tributarias derivadas de la imposición de la tasa, pasando a prestar este servicio el propio Ayuntamiento de Tórtola de Henares, sin contraprestación alguna, rebajando así la presión fiscal de la población.
SEGUNDO. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad [http://tortoladehenares.sedelectronica.es].
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
CUARTO. Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto».
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Guadalajara, con sede en Guadalajara.
En Tórtola de Henares, a 8 de febrero de 2024. El Alcalde, Martín Vicente Vicente.