AYUNTAMIENTO DE SACEDÓN
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Se hace público a los efectos del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el texto íntegro de la MODIFICACION DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y DE LA TASA POR DICHO SERVICIO. MODIFICACION TARIFA, que fue adoptado por el Pleno de la Corporación en fecha 21 de diciembre de 2023, acuerdo que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo.
ARTÍCULO 4.- BASES Y TARIFAS (CUOTA TRIBUTARIA)
Las bases de percepción y tipo de gravamen quedan determinadas en la siguiente tarifa:
ALCANTARILLADO SACEDON Y ALEDAÑOS |
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POR VERTIDO AGUAS RESIDUALES (RESTO) |
0,079333157107 |
€/M3 AGUA CONSUMIDA |
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MINIMO TRAMO 1: 20 M3 |
20,00 |
CUOTA FIJA AL AÑO |
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ALCANTARILLADO CORCOLES |
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POR VERTIDO AGUAS RESIDUALES (RESTO) |
0,079333157107 |
€/M3 AGUA CONSUMIDA |
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MINIMO TRAMO 1: 40 M3 |
10,00 |
CUOTA FIJA AL AÑO |
Estas cuotas serán actualizadas anualmente en el porcentaje del IPC a 31 de diciembre anterior.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor al día siguiente de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, en los términos del artículo 18 del Texto Refundido y en la forma que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
En Sacedón, 12 de febrero de 2024 EL ALCALDE PRESIDENTE Fdo.: FRANCISCO PÉREZ TORRECILLA