TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA - LA MANCHA
462
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 - 001 ALBACETE
N40030 DECRETO TEXTO LIBRE ART 206.2 , 2º LEC
CALLE SAN AGUSTIN, Nº 1-PLANTA 5ª. ALBACETE
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JVG
N.I.G: 19130 45 3 2020 0000203
Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000254 /2021
Sobre HACIENDA MUNICIPAL Y PROVINCIAL
De D/ña. UFD DISTRIBUCION ELECTRICIDAD, S.A.
Abogado:
Procurador: JOSE MIGUEL SANCHEZ AYBAR
Contra D/ña. AYUNTAMIENTO DE CASTILNUEVO
Abogado:
Procurador: BELEN LARGACHA POLO
EDICTO
Dª. MARIA DEL CARMEN GARCIA GARCIA, Letrada de la Administración de Justicia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, por el presente hago saber:
En el presente órgano judicial se planteó por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Guadalajara el presente recurso de apelación.
Dicha recurso ha sido resuelto por Sentencia de fecha 21 de Noviembre de 2023 que ha adquirido firmeza.
Por resolución del día 05 de Febrero de 2024 y conforme a lo acordado en la parte dispositiva de la mencionada Sentencia se ha acordado la publicación en el BOP de Guadalajara, del encabezamiento y fallo que a continuación se expresan:
SENTENCIA Nº 243
En Albacete, a veintiuno de Noviembre de dos mil veintitrés.
Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha presente recurso de apelación nº 254/21 interpuesto por el Procurador D. José Miguel Sánchez Aybar, en nombre y representación de UFD DISTRIBUCION ELECTRICIDAD S.A., contra la Sentencia de fecha 04/12/2020, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº uno de Guadalajara, dictada en el PA nº 147/2020, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Guillermo Benito Palenciano Osa, que expresa el parecer de la Sala.
Han comparecido como parte apelada el EXCMO AYUNTAMIENTO DE CASTILNUEVO representado por la Procuradora Doña. Belén Largacha Polo.
MATERIA: TRIBUTOS LOCALES. Ordenanza relativa a la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos de Castilnuevo ( Guadalajara)
FALLO
- Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la mercantil “UFD DISTRIBUCIÓN ELECTRICIDAD, S.A.” contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Guadalajara, de fecha 4 de diciembre de 2020, número 302, recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo número 147/20.
- Revocar la sentencia apelada.
- Anular la liquidación tributaria 1/2019 girada a la mercantil relativa a la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos correspondiente al ejercicio 2019, por importe total de 3.531’13 euros.
- Declarar la nulidad la Ordenanza municipal reguladora de la Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos de Castilnuevo (Guadalajara) publicada en el BOP de Guadalajara de 10 de julio de 2019.
- No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas en ninguna de ambas instancias.
Notificar a las partes con indicación de que contra la presente sentencia cabe recurso de casación para ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo, que habrá de prepararse por medio de escrito presentado ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, estando legitimados para ello quienes hayan sido parte en el proceso, o debieran haberlo sido, debiendo hacerse mención en el escrito de preparación al cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 89.2 de la LJCA.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Firme la presente sentencia, el fallo deberá objeto de publicación en el Boletín Oficial de Guadalajara.
Y para que sirva a los efectos procedentes, expido y firmo la presente.
En Albacete, a 5 de Febrero de 2024. LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA MARIA DEL CARMEN GARCIA GARCIA
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
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