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Luzón
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Puebla de Valles
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Renera
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Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
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Torija
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Torrejón del Rey
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Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
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Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
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Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
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Viernes, 09 Febrero 2024 08:02

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA Y FISCAL DE LA TRAMITACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO.

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AYUNTAMIENTO DE GALÁPAGOS


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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo de Pleno de 18 de diciembre de 2023, en el cual se acordó la aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal Reguladora y Fiscal de la Tramitación de la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de Galápagos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que es el que a continuación se detalla:

ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO MUNICIPAL DE PAREJAS DE HECHO.

TITULO 1.- CONCEPTOS.

ARTÍCULO 1. CREACIÓN, NATURALEZA Y OBJETO.

Esta Ordenanza del municipio de Galápagos tiene como objeto la organización y funcionamiento del Registro Municipal de Parejas de Hecho. El Registro Municipal de Parejas de Hecho tiene carácter administrativo y voluntario y en é1 se inscribirán las parejas de hecho estables de aquellas personas que lo soliciten expresamente. El Registro será formado por la Secretaría, correspondiéndole su gestión y custodia.

ARTÍCULO 2. RÉGIMEN JURÍDICO.

Este Registro Municipal de Parejas de Hecho se regirá por la presente Ordenanza y por las demás normas de aplicación, especialmente por el Decreto 124/2000, de 11 de julio, por el que se regula la Creación y el Régimen de Funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y la Orden de 28 de noviembre de 2012, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, de desarrollo del citado Decreto.

ARTÍCULO 3. CONCEPTO DE PAREJA DE HECHO.

Se considera pareja de hecho las uniones que forme una pareja no casada y que conviva en relación afectiva análoga a la conyugal, de forma libre, siendo ambos residentes en este municipio y que cumplan los requisitos exigidos en esta Ordenanza.

ARTÍCULO 4. ÁMBITO DE ACTUACIÓN.

Tendrán acceso al Registro del Ayuntamiento aquellas parejas de hecho que cumplan los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y cuando ambos miembros estén empadronados en el Municipio.

ARTÍCULO 5. ACTOS INSCRIBIBLES.

Serán objeto de inscripción:

  • La Constitución, modificación y extinción de la pareja, es decir, la existencia de parejas de hecho cuyos miembros residan en Castilla-La Mancha y que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 3 del Decreto 124/2000, de 11 de julio, y la disolución de estas; así como la variación de los datos personales de los miembros o el traslado de la residencia de ambos miembros de la pareja de hecho fuera del municipio.
  • Los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de la pareja, así como sus posteriores modificaciones.

ARTÍCULO 6. REQUISITOS PERSONALES.

La inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de este Ayuntamiento es voluntaria y declarativa. Para efectuar la inscripción de la pareja de hecho deberán concurrir los siguientes requisitos:

  • Manifestar la voluntad de inscribirse como pareja estable no casada, mediante los medios establecidos en el artículo 3.1 a) del Decreto 124/2000, de 11 de julio.
  • Ser mayor de edad o menor emancipado.
  • No tener con la otra persona, miembro de la pareja, una relación de parentesco en línea directa por consanguinidad o adopción o colateral por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.
  • No estar ligado por vínculo matrimonial ni formar pareja estable no casada con otra persona.
  • No estar incapacitado judicialmente.
  • No tener constituida una pareja o unión de hecho inscrita en un Registro de parejas o similar naturaleza de otra Comunidad Autónoma.
  • Convivencia con la otra persona, miembro de la pareja, en el municipio. Para acreditar la convivencia bastará el certificado de empadronamiento de los miembros de la pareja en el mismo domicilio del municipio, sin perjuicio de la acreditación por cualquier otro medio de prueba.
  • En el caso de ciudadanos no españoles, la posesión de alguno de los siguientes documentos, según los casos:
    1. Ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros estados parte del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo y familiares de Tos mismos: certificado de inscripción en el Registro de Ciudadanos de la Unión Europea o tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
    2. Ciudadanos del resto de Estados: autorización de residencia temporal o de larga duración en España.
    3. Refugiados y apátridas: documento administrativo que acredite su situación.

A efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos a que se refieren los apartados anteriores, carecerá de validez la documentación que haya sido expedida o cuyo contenido tenga efectos anteriores a los tres meses previos a la fecha de entrada de la solicitud en el Registro.

No procederá una nueva inscripción sin la previa cancelación de la preexistentes.

ARTÍCULO 7. TIPOS DE INSCRIPCIONES.

Las inscripciones en el Registro podrán ser de cuatro tipos:

  • Inscripciones Básicas: son inscripciones básicas las que tiene por objeto hacer constar la existencia de la pareja de hecho.
  • Inscripciones Marginales: serán objeto de inscripción marginal las modificaciones que, sin referirse a la disolución de la pareja de hecho, afecten a alguno de los datos de las inscripciones básicas.
  • Inscripciones Complementarias: Serán objeto de inscripción complementaria los pactos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales de los miembros de la pareja de hecho, así como sus posteriores modificaciones.
  • Inscripciones de Baja: Dan constancia de la disolución de la pareja de hecho o del traslado de la pareja de hecho a otro Municipio.

TITULO II. INSCRIPCIONES BÁSICAS, MARGINALES, COMPLEMENTARIAS Y DE BAJA.

ARTÍCULO 8. INSCRIPCIÓN BÁSICA: CONTENIDO Y SOLICITUD.

1. Las inscripciones básicas contendrán los siguientes datos:

  1. El nombre completo de los componentes de la pareja de hecho.
  2. La fecha de nacimiento de ambos componentes de la pareja.
  3. El número del documento nacional de identidad o, en su caso, del pasaporte o documento que acredite la residencia legal en España.
  4. La nacionalidad de ambos.
  5. El domicilio que señale la pareja en su solicitud.
  6. La fecha de la resolución que acuerde la inscripción de la pareja de hecho

2. La solicitud de inscripción básica deberá efectuarse conjuntamente por ambos miembros de la pareja, conforme al modelo que se establezca por el Ayuntamiento. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

  1. Declaración de voluntad de inscribirse como pareja estable no casada, efectuada mediante alguna de las formas previstas en el artículo 1-° 3 de la orden de 26 de noviembre de 2012.
  2. Declaración responsable, conforme al modelo que se establezca por el Ayuntamiento, sobre los siguientes extremos:
    1. No tener con la otra persona, miembro de la pareja, una relación de parentesco en línea directa por consanguinidad o adopción o colateral por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.
    2. No formar pareja estable no casada con otra persona.
    3. No estar incapacitado judicialmente.
    4. No tener constituida una pareja o unión de hecho, inscrita en un Registro de Parejas o similar naturaleza de otra Comunidad Autónoma o Municipio.
  3. Fe de vida y estado relativo al estado civil de los miembros de la pareja o documento equivalente, en el supuesto de personas extranjeras, acompañado en esta casa de traducción oficial.
  4. Certificación de Empadronamiento, escritura pública relativa a la constitución de pareja de hecho, acta de notoriedad, documento judicial o cualquier otro medio de prueba acreditativo de la convivencia de la pareja en el municipio.
  5. En el caso de menores de edad, certificación del Registro Civil acreditativa de la emancipación.
  6. En el caso de ciudadanos no españoles:
    1. Certificado de inscripción en el Registro de Ciudadanos de la Unión Europea o tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, si se trata de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y familiares de estos.
    2. Autorización de residencia temporal o de larga duración, si se trata de ciudadanos no incluidos en el apartado anterior.
    3. Documento administrativo que acredite su situación, si se trata de refugiados o apátridas.

3. Certificación del Padrón Municipal que acredite que los solicitantes residen en el municipio. Parecerá de validez la documentación que haya sido expedida o cuyo contenido tenga efectos anteriores a los tres meses previos a la fecha de entrada de la solicitud en el Registro.

ARTÍCULO 9. INSCRIPCIÓN MARGINAL: SOLICITUD.

La solicitud de inscripción marginal deberá efectuarse conjuntamente por los miembros de la pareja de hecho. conforme al modelo que se establezca por el Ayuntamiento. A la solicitud deberán acompañarse los documentos acreditativos de la variación de los datos que se quieran modificar.

ARTÍCULO 10. INSCRIPCIÓN COMPLEMENTARIA:

Solicitud. La inscripción complementaria podrá efectuarse simultánea o posteriormente a la solicitud de inscripción básica conforme al modelo que se establezca por el Ayuntamiento. En ambos casos deberá estar suscrita conjuntamente por los miembros de la pareja de hecho. A la solicitud deberá acompañarse la escritura pública o el medio de prueba acreditativo que contenga los pactos reguladores de las relaciones personales y patrimonia1es de la pareja.

ARTÍCULO 11. INSCRIPCIÓN DE BAJA:

Solicitud. La solicitud de inscripción de baja podrá efectuarse conjuntamente o por un solo miembro de la pareja conforme al modelo que se establezca por el Ayuntamiento. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

  1. En caso de muerte o declaración de fallecimiento de alguno de sus integrantes, certificación del Registro Civil o declaración judicial de fallecimiento.
  2. En caso de matrimonio de la pareja o de uno de sus miembros, certificación del Registro Civil o copia del Libro de Familia.
  3. En caso de disolución por mutuo acuerdo o voluntad unilateral de uno de sus miembros, declaración de disolución mediante alguna de las formas previstas en el artículo 13 de la Orden de 26 de noviembre de 2012. En el caso de disolución por voluntad unilateral deberá acompañarse a la solicitud la acreditación de la notificación al otro miembro de la pareja de la declaración de disolución, excepto en los casos en que la aportación de esta comunicación presente dificultades especiales, en cuyo caso el Registro notificará al otro miembro de la pareja la resolución que acuerde la inscripción de baja.
  4. En caso de traslado de residencia habitual de ambos miembros de la pareja de hecho a otra Comunidad Autónoma o Municipio, en el modelo de solicitud de baja se habilitará un apartado para que los miembros de la pareja puedan prestar su consentimiento para que sus datos de residencia puedan ser consultados y comprobados por el Registro en los términos previstos en el artículo 4 del Decreto 33/2009, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Cuando los miembros de la pareja no presten su consentimiento a la consulta y comprobación de los datos de residencia deberá aportar junta a la solicitud de inscripción de baja un certificado de empadronamiento que acredite la residencia de tos miembros de la pareja fuera de Castilla - La Mancha o del Municipio.

TITULO III. DISPOSICIONES COMUNES.

ARTÍCULO 12. SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN.

El procedimiento se iniciará a instancia de ambos miembros de la pareja salvo en el procedimiento de baja de las inscripciones registrales en las que se podrá realizar únicamente por solo un miembro de la pareja, mediante la correspondiente solicitud dirigida al Registro Municipal. No podrá practicarse inscripción alguna en el Registro sin el consentimiento conjunto de los miembros de la pareja. Solamente las inscripciones que hagan referencia a la extinción de la pareja podrán efectuarse a instancia de uno solo de tos miembros. En los supuestos de incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos que fueron determinantes para la inscripción, el órgano encargado del Registro, previa audiencia a los interesados podrá proceder de oficio a la cancelación de la inscripción. Se abrirá un expediente administrativo por cada solicitud de inscripción constitutiva de una unión de hecho, el cual quedará integrado por la solicitud y el resto de la documentación que acompañe a esta o se presente posteriormente. No procederá una nueva inscripción sin la previa cancelación de las existentes.

Junto con la solicitud se aportará el documento justificativo de liquidación de la tasa por tramitación de expediente de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de Galápagos

ARTÍCULO 13. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN.

  1. Iniciado el procedimiento, si la solicitud presentada contuviera algún defecto subsanable o si no se aportase alguno de los documentos necesarios, se requerirá a las personas solicitantes para que se subsane la falta o acompañen los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles. Este plazo podrá ser ampliado hasta en cinco días hábiles más, de oficio o a petición de las personas interesadas, cuando la subsanación o la aportación de los documentos requeridos presentes dificultades especiales.
  2. En el escrito de requerimiento, se pondrá de manifiesto a las personas interesadas que, de no cumplimentarlo, se les tendrá por desistidas de su petición, archivándose esta previa resolución de la persona titular del órgano al que esté adscrito el Registro.
  3. El archivo de una solicitud no impide presentar posteriormente una nueva solicitud.
  4. Instruido el procedimiento, la persona titular del órgano al que esté adscrito el Registro resolverá de forma expresa practicar o denegar la inscripción solicitada.
  5. Las resoluciones que denieguen las inscripciones solicitadas serán siempre motivadas.
  6. El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa será de tres meses.
  7. Transcurrido el plazo máximo previsto anteriormente sin que se haya notificado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes.
  8. Cada solicitud de inscripción básica dará lugar a la apertura de un expediente administrativo, en el que se archivará la documentación que se acompañe. Asimismo, se incluirán en dicho expediente las solicitudes de inscripciones marginales, complementarias y de baja que puedan presentarse.

ARTICULO 14. PUBLICIDAD Y EFECTOS.

1. Las informaciones y datos que están contenidos en el Registro Municipal tendrán a todos los efectos la consideración de datos de carácter personal, sujetos al régimen establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en la normativa autonómica vigente en cada momento en materia de protección de datos.

2. La publicidad del Registro quedará limitada únicamente a la expedición de certificados de sus asientos, a instancia de cualquiera de los miembros de la pareja o de quien acredite un interés legítimo. No obstante, las resoluciones de inscripción podrán acreditar la vigencia de la misma durante los dos meses siguientes a su fecha

3. El contenido del Registro se acreditará mediante la oportuna certificación administrativa. La solicitud de certificación deberá precisar el objeto de la misma, así como el motivo por el cual se solicita la certificación. Las certificaciones serán expedidas por la persona titular del órgano al que esté adscrito el Registro o por la persona en quien delegue y tendrán validez durante el plazo de tres meses desde la fecha de su expedición

ARTICULO 15. REGISTRO Y GRATUIDAD.

Las inscripciones registrales se practicarán en soporte informático, en el que quedarán recogidos los datos que para cada clase de inscripción se establecen en la presente Ordenanza. Las inscripciones que se practiquen en el citado Registro y las certificaciones que se expidan serán gratuitas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Se aprueban, junto con esta Ordenanza, el modelo de solicitud de inscripción de constitución de una Pareja de Hecho, el modelo de solicitud de inscripción marginal, el modelo de solicitud de extinción y el modelo de inscripción complementaria

DISPOSICION FINAL ÚNICA. La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL TASA DE TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTE PAR INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO DEL AYUNTAMIENTO DE GALÁPAGOS

Artículo 1°. - Fundamento y régimen.

En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española de 1978 y conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la “Tasa por tramitación expediente de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de Galápagos”.

La presente tasa se regirá en este Municipio:

Por las normas reguladoras de las tasas contenidas en los artículos 15 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que complementen y desarrollen dicha Ley. Por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. Por la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 2º, Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa, la actividad técnica y administrativa conducente a la tramitación del expediente administrativo para la inscripción en el Registro de Parejas de hecho del Ayuntamiento de Galápagos

Artículo 3°. - Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas, vecinos empadronados en este Municipio de Galápagos que deseen que se tramite expediente para inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho de este Ayuntamiento de Galápagos.

Artículo 4°. - Cuota tributaria.

1.- La cuota a satisfacer será de 60 €

Articulo 5-°. Devengo.

Determina la obligación de contribuir la formación del respectivo expediente una vez presentada la solicitud de tramitación de expediente de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de Galápagos

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente.

Procederá asimismo la devolución, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme.

Por tanto, no procederá devolución alguna de la Tasa por causas imputables a los interesados.

Articulo 6-°. - Normas de gestión

Con carácter general, la tasa por tramitación de expediente para la inscripción en el Registro de Parejas de Hecha del Ayuntamiento de Galápagos se satisfará en régimen de autoliquidación y mediante el modelo normalizado aprobado al efecto y que estará disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento; así como en las oficinas municipales.

A la solicitud de tramitación de expediente para la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de Galápagos los interesados deberán adjuntar, en todo caso, resguardo del ingreso debidamente validado por entidad bancaria autorizada.

Contra el presenta Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de 2 meses, contados a partir del siguiente al de la publicación en este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

Galápagos, 07 de febrero de 2024. El Alcalde-Pte: Guillermo M. Rodríguez Ruano. Rubricado.

Información adicional

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  • Municipios: Galápagos
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