MANCOMUNIDAD ALCARRIA ALTA
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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha de 14 de noviembre de 2023, sobre el expediente de modificación de créditos 1/2023 del Presupuesto en vigor en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, y cuyo resumen por capítulos es el siguiente:
ESTADO DE GASTOS |
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Aplicaciones. |
DENOMINACIÓN |
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Cuantía € |
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162 |
762 |
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Serv. públicos básicos. Bienestar comunitario. Recogida, gestión y |
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30.000 € |
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tratamiento de residuos. Transferencias de capital. A ayuntamientos |
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TOTAL EN AUMENTO |
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FINANCIACIÓN
Remanente de tesorería para gastos generales, conforme al siguiente desglose:
ESTADO DE INGRESOS |
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APLICACIÓN PRESUPUESTARIA |
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Econ. |
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DENOMINACIÓN |
CUANTÍA |
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857 |
Remanente de tesorería para gastos generales |
30.000,00 € |
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30.000,00€ |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, conforme al artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Lupiana, 5 de febrero de 2024. El Presidente, Roberto Gómez Monge.