AYUNTAMIENTO DE LUPIANA
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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha de 21 de diciembre de 2023, sobre el expediente de modificación de créditos 2/2023 del Presupuesto en vigor en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, como se sigue a continuación
APLICACIÓN |
DENOMINACIÓN |
CUANTÍA |
161.250 |
Trabajos realizados por Adm. Publicas y otras entidades Públicas |
1.650€ |
432.227 |
Trabajos realizados por otras empresas y profesionales |
2.193,65€ |
920.224 |
Primas de seguro |
2.965,5€ |
920.250 |
Trabajos realiz. por ad. Públicas y otras ent. Públic. |
4500€ |
EN AUMENTO |
TOTAL 11.309,15€ |
2.º FINANCIACIÓN
Esta modificación se financia con cargo al remanente de Tesorería, en los siguientes términos:
FINANCIACIÓN |
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APLICACIÓN |
DENOMINACIÓN CUANTÍA |
870 |
Remanente de tesorería 11.309,15€ |
TOTAL EN DISMINUCIÓN 11.309,15€ |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, conforme al artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Lupiana a 5 de febrero de 2024. La alcaldesa-presidente Blanca del Rio Baños.