AYUNTAMIENTO DE FUENTELENCINA
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Por Acuerdo del Pleno de fecha 31 de enero de 2024, se aprobó la constitución de la Comisión Local de Pastos de este Municipio, lo que se publica para el general conocimiento.
Visto que se ha remitido escritos a las asociaciones de agricultores y ganaderos para que propongan los componentes de dicha Comisión y se ha recibido propuesta únicamente de APAG, el Pleno del Ayuntamiento por unanimidad de los asistentes, siendo estos seis de un total legal de siete adopta el siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Proceder a la renovación de la Comisión Local Pastos de Fuentelencina que estará integrada por:
El Alcalde Presidente, Santos López Tabernero o concejal en quien delegue, que actuará como Presidente.
En representación de los propietarios, José Antonio Plaza Alcocer, Carlos Brihuega Plaza y Andrés Manuel Plaza Sánchez.
En representación de los ganaderos, NIcolae Radu Radu y Paloma Viva Fernández. No habiendo más representantes de ganaderos se designa al concejal Miguel Ángel Guijarro Plaza, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Pastos.
El Secretario de la Comisión será Javier Guzmán Jiménez, funcionario del ayuntamiento de Fuentelencina.
SEGUNDO.- Notificar este acuerdo a los interesados y a la Comisión Provincial de Pastos.
TERCERO. Publicar este acuerdo en el BOP.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Fuentelecina a 31 de enero de 2024. El Alcalde. Santos López Tabernero