AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE
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Decreto de la Alcaldía por el que se procede a la corrección de errores del Decreto de Alcaldía n.º 2024-0073, de fecha 24 de enero de 2024.
Antecedentes y fundamentos de Derecho
I.- A la vista del expediente electrónico nº 28/2024, sobre el proceso de selección del programa de apoyo activo al empleo, y vistas las bases de fecha 23 de enero, se ha puesto de manifiesto un error material en las mismas.
II.- De conformidad con lo establecido en el art. 109.2 de la Ley 39/2015 “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, entendiendo que el ejercicio de esta potestad queda limitado a los meros errores materiales que se deslicen en la redacción de una decisión, pero no los errores sobre el fondo de la cuestión que hayan conducido a la toma de una decisión inadecuada”.
III.- Concretamente la doctrina jurisprudencial ha interpretado la figura de la rectificación de errores con carácter restrictivo, indicando una serie de presupuestos que determinen la aplicación:
- Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos.
- Que el error sea apreciable teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente Administrativo en el que se advierte.
- Que el error o errores sean patentes y claros, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables.
- Que no se produzca una alteración esencial en el sentido del acto.
- Que no genere la anulación o revocación de facto del acto administrativo que se revisa.
IV.- A falta de disposición en contrario, y atendiendo a la naturaleza de la potestad de rectificación y a su finalidad la rectificación de errores puede practicarse sin límite temporal alguno, salvo que por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes (in fine art.110 Ley 39/2015).
V.- La advertencia de errores materiales en la expresión formal del acto no implica la invalidez del mismo, y debe ser distinguida de los supuestos de anulación de actos viciados de nulidad de pleno derecho, debido a un error de hecho o de Derecho.
VI.- La competencia para la rectificación de errores corresponde al mismo órgano que aprobó el acto. En este caso la rectificación corresponde al órgano de Alcaldía, que dictó la resolución.
Por todo lo expuesto, atendiendo a lo dispuesto en el art.109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y las competencias que me otorga la legislación vigente en la materia el art. 21.1 j) de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local de 7 de abril de 1985, RESUELVO:
PRIMERO.- Autorizar la corrección del error material existente en el Decreto de Alcaldía 2024-0073, de fecha 24 de enero de 2024, sobre el proceso de selección del programa de apoyo activo al empleo en los siguientes términos:
- EN EL ANEXO I DONDE DICE:
10 DÍAS HÁBILES
- DEBE DECIR:
10 DÍAS NATURALES
SEGUNDO.- Proceder la publicación de esta corrección en el Boletín Oficial de la Provincia, junto con la solicitud corregida que consta en el Anexo I de la presente.
TERCERO.- Dar cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión ordinaria que se celebre conforme a lo dispuesto en el art. 42 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Villanueva de la Torre, a 31 de enero de 2024, La Alcaldesa, Sonsoles Rico Ordóñez