AYUNTAMIENTO DE LA MIÑOSA
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Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de imposición de la tasa por la prestación del servicio de transporte y recogida de los residuos sólidos urbanos, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«Visto que, por Acuerdo del Pleno de fecha 09 de noviembre de 2023, se aprobó provisionalmente la imposición y la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de transporte y recogida de los residuos sólidos urbanos..
Visto que el Acuerdo provisional fue sometido a exposición pública por plazo de treinta días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 216, de 14 de noviembre de 2023 y el tablón de anuncios del propio ayuntamiento.
Visto que fueron certificadas por la Secretaría las alegaciones presentadas durante el periodo de exposición pública.
Visto que, por la Secretaría se emitió informe sobre las alegaciones presentadas.
Visto que se emitió informe-propuesta de resolución para la imposición y ordenación de la tasa referida, el Pleno de esta entidad, en sesión ordinaria de fecha 30 de enero de 2024, previa deliberación, y por dos votos a favor y uno en contra de la Sra. Suárez,
ACUERDA
PRIMERO. Desestimar las alegaciones presentadas por D. Ricardo Antón Rubio, como Alcalde Pedáneo de la EATIM de Naharros motivadas en el informe de Secretaría de fecha 09 de enero de 2024:
“PRIMERO. Sobre las alegaciones presentadas elevar las siguientes consideraciones al Pleno de la corporación:
En cuanto a la alegación 1, según la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 26. 1. a) señala que los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes: En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas.
Según el artículo 26, de la Ley 3 /1991, de 14 de marzo de Entidades Locales de Castilla-La Mancha, que literalmente estipula: Son competencias de las Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio las siguientes: a) La administración y defensa de su Patrimonio. b) La ejecución de obras y prestación de servicios de su interés. c) Aquellas otras que le delegue el Municipio, previa aceptación por la Entidad, y con la asignación de los recursos necesarios para su ejercicio.
El servicio de recogida de residuos, por tanto, es de competencia municipal y obligatorio en todos los municipios.
No existe delegación expresa de este servicio en favor de la Entidad Local Menor de Naharros, por lo que se considera que dicha prestación y el cobro de la correspondiente tasa corresponde al municipio de La Miñosa y no a la EATIM.
En cuanto a la alegación 2 sobre cuantía y reparto de tasas, estos se han realizado según el informe económico que obra en el expediente, elaborado por los servicios económicos de la Diputación Provincial, teniendo en cuenta el padrón fiscal de basuras de 2022, que obraban en el servicio de recaudación de Diputación Provincial.
En cuanto a la alegación 3, cabe informar que el anuncio de dicha ordenanza ha estado expuesto al público en el tablón electrónico de la entidad y en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 216, de 14 de noviembre de 2023 por un periodo de 30 días hábiles.
Además, se informa que el Alcalde Pedáneo de la EATIM de Naharros solicitó acceso al expediente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de la Miñosa el 11 de diciembre de 2023, desde la que se le facilitó acceso al mismo al día siguiente.”
SEGUNDO. Aprobar con carácter definitivo, una vez resueltas las reclamaciones presentadas, la imposición de la tasa y la redacción definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de transporte y recogida de los residuos sólidos urbanos.
ORDENANZA DE LA TASA POR RECOGIDA RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Artículo 1º. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “tasa por recogida de basuras”, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2º Hecho imponible.
1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de
recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.
A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales
contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
2.- Este servicio es de carácter general y de recepción obligatoria para aquellas viviendas, locales y establecimientos sitos en el término municipal de LA MIÑOSA y sus correspondientes EATIMS (Naharros, Tordelloso y Cañamares) donde se preste efectivamente el servicio, por lo que la no utilización del mismo no exime de la obligación de contribuir.
Artículo 3º. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso de precario.
Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir en su caso, las cuotas
satisfechas sobre los usuarios de aquéllas, beneficiarios del servicio.
Artículo 4º. Responsables.
Responderán solidariamente a las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 41 y 42 de la Ley General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5º Cuota tributaria.
La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza, destino y ubicación física de los inmuebles.
A tal efecto, se aplicará la siguiente TARIFA:
- Viviendas de carácter familiar ……………….….. 75 €
- Bares, cafeterías o establecimientos similares… 100 €
- Hoteles, fondos y residencias……………………. 100 €
Artículo 6º. Devengo.
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basura domiciliaria en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la Tasa.
El devengo de la tasa en el caso de viviendas y locales, se entenderá producido en el año siguiente al de la concesión de la licencia de 1ª ocupación, siempre y cuando éstas se hayan solicitado debidamente y en el caso de los locales donde se ejerzan actividades, la tasa se vincula al ejercicio de una determinada actividad susceptible de control mediante el otorgamiento de la licencia de apertura correspondiente.
Se entenderá producida la baja por los siguientes motivos: desaparición, destrucción, derribo y revocación de la licencia de primera ocupación o supuestos asimilados.
El periodo impositivo comprenderá el año natural y se devengará el 1 de enero de cada año, salvo en los supuestos de inicio o cese en el servicio.
Artículo 7º. Normas de Gestión.
El padrón de contribuyentes es el documento fiscal al que han de referirse las listas, recibos y otros documentos cobratorios para la exacción de la tasa. Deberán contener los datos siguientes:
- Nombre, apellidos y domicilio del sujeto pasivo, o su razón social, y, en su caso, el de su representante en esta Ciudad.
- Local, establecimiento o domicilio sujeto a la exacción.
- Base de imposición
- Tarifa aplicable
- Cuota asignada.
El padrón de contribuyentes así formado tendrá la consideración de un Registro permanente y público que podrá llevarse por cualquier procedimiento que el Ayuntamiento acuerde establecer.
Los padrones o matrículas se someterán cada ejercicio a la aprobación de la Alcaldía-Presidencia de conformidad con lo preceptuado en la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Aprobado dicho documento, se expondrá al público para examen y reclamación por parte de los legítimamente interesados durante un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
La exposición al público de los padrones o matrículas producirá los efectos de notificación colectiva prevista en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria y las disposiciones resulten aplicables.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del RDL 2/2004 de 5 de marzo, reguladora de las haciendas Locales, los interesados legítimos, podrán interponer recurso de reposición previo al contencioso administrativo, en contra de las cuotas liquidadas, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la finalización del período de exposición pública.
Una vez constituido el padrón de contribuyentes, todas las altas, bajas y alteraciones que en el mismo tengan lugar deberán ser aprobadas en virtud de acto administrativo reclamable y notificadas en forma legal a los sujetos pasivos.
Los contribuyentes estarán obligados a poner en conocimiento de la Administración Municipal, dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan, toda modificación sobrevenida que pueda originar alta, baja o alteración en el censo.
Las bajas deberán ser solicitadas por los sujetos pasivos, y una vez comprobadas, producirán efectos a partir del año natural siguiente al que hubieren sido presentadas.
Artículo 8º. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
TERCERO. Publicar dicho Acuerdo definitivo y el texto íntegro de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa referida en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la entidad, aplicándose a partir de la fecha que señala dicha Ordenanza.
Asimismo, estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de esta entidad [http://laminosa.sedelectronica.es].
CUARTO. Notificar este Acuerdo a todas aquellas personas que hubiesen presentado alegaciones durante el periodo de información pública.
QUINTO. Facultar a la Alcaldía para suscribir y firmar toda clase de documentos y, en general, para todo lo relacionado con este asunto.»
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete.
En La Miñosa, a 31 de enero de 2024.- El Alcalde-Presidente D. Juan Jesús Abad Gordillo.