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Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
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Yélamos de Abajo
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Zaragoza
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Viernes, 02 Febrero 2024 08:02

CONVOCATORIA Y BASES DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL DE PERSONAS DESEMLEADAS Y EN EXCLUISÓN SOCIAL EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE APOYO ACTIVO AL EMPLEO EN CASTILLA-LAMANCHA.

351

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AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DEL CAMPO


351

Mediante Decreto de Alcaldía nº 2024-0125, de 30 de enero de 2024, se han aprobados las bases y convocatoria del proceso selectivo para la contratación de personal laboral temporal correspondientes a la ejecución de los proyectos incluidos en la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en Guadalajara, de fecha 22 de diciembre de 2023, por la que se acuerda la concesión de subvención  Ayuntamiento de Cabanillas del Campo  para la contratación de 18 personas desempleadas vulnerables y en situación de exclusión social en el marco de la Orden 176/2023 de 17 de octubre.

Las Bases que han de regir la convocatoria son las siguientes:

BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL DE PERSONAS DESEMPLEADAS Y EN EXCLUSIÓN SOCIAL, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE APOYO ACTIVO AL EMPLEO EN CASTILLA-LAMANCHA.

PRIMERA. Objeto de la convocatoria y normativa aplicable.

El objeto de las presentes bases es la contratación temporal de 18 personas desempleadas y en exclusión social, en el marco de la Orden 176/2023, de 17 de octubre, de la Conserjería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo, que combina la contratación de personas desempleadas pertenecientes a colectivos vulnerables y en situación de exclusión social, con actuaciones de orientación y formación para el empleo, así como efectuar la convocatoria para 2023.

En todo lo no previsto en las presentes bases del proceso selectivo se atenderá a la regulación establecida en la propia Orden 176/2023; así como en las Instrucciones de la Dirección General de Empleo, de fecha 22 de diciembre de 2023, para la gestión de la contratación por las entidades locales de personas desempleadas vulnerables y en situación de exclusión social - programa de apoyo activo al empleo.

Subsidiariamente será de aplicación la regulación general contenida en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.

SEGUNDA. Proyectos y puestos ofertados.

La contratación será bajo la modalidad del contrato de duración determinada para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral, conforme a la D.A 9ª del RDL 3/2015, de 23 de octubre.

Los puestos ofertados son los siguientes:

PROYECTO

PUESTO DE TRABAJO

Nº PLAZAS

Plaza reservada Servicios Sociales (Art.16 Orden 176/2023)

Mantenimiento de espacios públicos y medio ambiente

 Peones/peonas de mantenimiento y obras

6

4

 Encargado/a de obras y proyectos del programa

1

 

 Coordinador/a del Programa

1

 

Controlador/a de espacios municipales

1

 

Dinamizador/a de servicios municipales

 Dinamizador/a de actividades socioculturales

1

 

 Ayudante servicios administrativos

0

1

 Ayudante de apoyo documental

1

 

Orientador/a laboral y apoyo a emprendedores

1

 

Controlador/a de espacios municipales juveniles

1

 

Puestos con reserva por situación de exclusión social. Las personas seleccionadas en atención a la reserva de situación de exclusión social son propuestas directamente por el servicio de servicios sociales, de acuerdo con los criterios de selección y procedimiento establecido en la Orden 176/2023.

En todo caso, las personas en situación de exclusión social serán dirigidas a la entidad local beneficiaria con arreglo al Protocolo establecido con la Consejería de Bienestar Social (artículo 24.4 de la Orden). Sólo se considerarán válidos los informes de Servicios Sociales emitidos conforme a los modelos establecidos en dicho Protocolo.

TERCERA. Jornada laboral, retribuciones, vacaciones y duración del contrato.

1.- La duración de contrato será de 180 días no prorrogable, exceptuando el contrato de Coordinador/a que tendrá una duración de 240 días no prorrogables. 

2.- La jornada será flexible, de treinta y siete horas y media en cómputo semanal.

Con carácter general la jornada quedará establecida de lunes a viernes laborables, en horario de 7:30 h. a 15:00 h. No obstante, la jornada y horario quedarán sujetos a las modificaciones sobrevenidas que se requieran derivadas de realización de actividades o eventos extraordinarios del servicio que deban desarrollarse en horario jornadas distintos, incluyendo sábados, domingos y festivos, y sin sujeción al horario ordinario asignado. En tales casos deberá garantizarse a los empleados/as afectados/as, salvo excepción debidamente justificada, que en cómputo semanal se compensa la jornada del servicio hasta equilibrarla a las treinta y cinco horas semanales. Si ello no fuera posible habrán de adoptarse las medidas oportunas para garantizar la compensación de saldos en el mes inmediato siguiente. Asimismo, deberá garantizarse un descanso mínimo entre jornadas de doce horas.

3.- La retribución mensual a percibir por el trabajador será el importe correspondiente al salario mínimo interprofesional vigente, incluyendo el prorrateo de las pagas extraordinarias. Así mismo, será de aplicación la indemnización prevista en el artículo 49.1.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (ET). Sobre las retribuciones señaladas se practicarán las deducciones legalmente previstas a cuenta del IRPF y de la cotización de la persona trabajadora a la Seguridad Social.

El puesto de Coordinador/a, y Orientador/a laboral tendrá una retribución de 1.575,00 € mensuales, y el puesto de encargado de obras y proyectos de 1350,00 € incluyendo el prorrateo de las pagas extraordinarias. Sobre las retribuciones señaladas se practicarán las deducciones legalmente previstas a cuenta del IRPF y de la cotización de la persona trabajadora a la Seguridad Social.

4.- Tendrán derecho a disfrutar dos días hábiles de vacaciones por cada mes trabajado con un máximo de once días hábiles en total para los contratos de seis meses y un máximo de quince días hábiles en total para los contratos de ocho meses que habrán de ser disfrutadas, y en ningún caso serán abonadas.

La autorización de los permisos de este personal, queda sometido a las necesidades de servicio; y a la oportuna coordinación con el conjunto de empleados del proyecto. Al efecto el Ayuntamiento estará habilitado para determinar los turnos de vacaciones de este servicio.

5.- En esta modalidad de Programa Activo para el Empleo será de obligado cumplimiento tanto la asistencia de todas las personas seleccionadas para trabajar a una sesión de orientación grupal, como a la formación obligatoria para aquellas personas seleccionadas y que se impartirá con anterioridad a la formalización de su contrato.

6.- El régimen disciplinario aplicable será el dispuesto por el RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa de régimen local legalmente aplicable.

7.- El contrato se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación, no siendo aplicable el Acuerdo económico y social suscrito entre la corporación y la plantilla del excelentísimo Ayuntamiento de Cabanillas del Campo el 10 de mayo de 2013.

8.- Las personas seleccionadas y contratadas con cargo al presente proceso selectivo quedarán sometidas en su prestación laboral a un periodo de prueba de un mes, en los términos generales regulados por la legislación laboral. Durante dicho periodo tanto la administración como los/as trabajadores/as podrán poner fin a la relación laboral sin que ninguna de las partes tenga por ello derecho a indemnización alguna.

En el supuesto de que un trabajador o trabajadora contratado/a no se considere adecuado para la prestación laboral en la que hubiera sido seleccionado, el/la responsable del servicio encargado del proyecto emitirá un informe justificativo de tal circunstancia antes de la finalización del periodo de prueba otorgado, que motivará la resolución del contrato y posterior sustitución del trabajador/a conforme a lo previsto en estas Bases.

9.- La sustitución de las personas contratadas se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Orden 176/2023, de 17 de octubre, de la Conserjería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo.  En el supuesto que se produjesen extinciones de los contratos subvencionados por voluntad de la personas contratada, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez o por despido procedente o no superación del periodo de prueba, en base a la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado conforme al artículo 21.c), el Ayuntamiento deberá comunicar la causa de la extinción del contrato y sustituir a la persona contratada, en el plazo máximo de quince días desde la fecha de baja en la seguridad Social, mediante la formalización de un nuevo contrato por el periodo que le restara hasta la finalización del contrato que sustituye.

Los requisitos de las personas sustitutas, así como el procedimiento de selección de las mismas serán en todo caso, los contemplados en la orden reguladora de la subvención y se hará siguiendo el orden previsto en el acta de selección, contratando a las personas que consten como reservas en la misma, de conformidad con la lista de suplentes.

10.- Conforme al artículo 11 punto d de la Orden 176/2023, de 17 de octubre, en el contrato, que se formalizará por escrito, constará expresamente su duración y el puesto de trabajo u ocupación a desempeñar, además de una cláusula que indique: “El presente contrato es objeto de cofinanciación por el Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de Castilla-La Mancha 2021-2027, con un porcentaje de cofinanciación del 85% de los costes totales subvencionables”.

CUARTA. Acción formativa vinculada al Programa Activo para el empleo.

La ejecución de las acciones formativas (línea 2) será realizada conforme a lo establecido en el artículo 26.1 de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y el seguimiento de estas acciones conforme al artículo 30 de la citada Orden.

El Ayuntamiento de Cabanillas ha suscrito un acuerdo de colaboración para la impartición de la formación según el anexo XIII de la orden 176/2023 de 19 de octubre.

La acción formativa que se llevará a cabo se denomina ACTIVIDADES AUXILIARES DE ALMACEN (COML0110) con duración completa del certificado de 210 horas, en los términos y condiciones establecidos en la Orden de la base reguladora, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en su solicitud y en la normativa de aplicación y en la Orden 178/2020 de 19 de noviembre de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

La acción formativa se llevará a cabo en el Centro de Formación Logística: DSV-CEOE en Av. la Veguilla, 7, SI-20, en Cabanillas del Campo, con la fecha de comienzo previsiblemente el día 4 de marzo.

Las personas trabajadoras desempleadas que realicen la formación, podrán percibir becas y ayudas de transporte, manutención y alojamiento, asociadas a su asistencia. También se establecen ayudas a la conciliación que tienen como objeto permitir a las personas desempleadas, conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de los hijos e hijas menores de 12 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado.

Serán destinatarias de esta formación las personas que sean seleccionadas de conformidad con lo expuesto en la sección primera del capítulo II de la Orden 176/2023.

Derechos y obligaciones del alumnado:

  1. La participación del alumnado en cualquier acción formativa será gratuita, quedando expresamente prohibida la exigencia de cualquier tipo de prestación, aval o pago de cantidad por ningún concepto.
  2. Las personas tendrán derecho a la formación, a la utilización de materiales o equipos didácticos, a ser informados de los sistemas de evaluación y de seguimiento, así como de los resultados del aprendizaje, y a recibir la acreditación de los contenidos formativos y los certificados de prácticas.
  3. El alumno deberá facilitar la documentación solicitada por la entidad. Y así mismo, deberá asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas en las que participe y no podrá incurrir en más de tres faltas injustificadas al mes.
  4. Las personas participantes en las acciones formativas estarán cubiertas por un seguro de accidentes y de responsabilidad civil, en los términos establecidos en la resolución de la concesión.
  5. Las personas trabajadoras desempleadas que realicen la formación o las prácticas profesionales no laborales, podrán percibir becas y ayudas asociadas a su asistencia que se recogen en los artículos, 39, 40,41 y 42 de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, debiendo reunir los requisitos exigidos para su concesión, a la fecha de incorporación a la correspondiente acción formativa.
  6. Los colectivos específicos, así como los supuestos y solicitudes a cumplimentar para la concesión de estas becas quedan debidamente explicados y documentados en el artículo 38 de la Orden 176/2023, de 19 de octubre.

QUINTA. Colectivos preferentes y condiciones de admisión de aspirantes.

1. Las priorizaciones de selección quedan sujetas a las determinaciones establecidas en el artículo 16 de la Orden 176/2023, de 17 de octubre, que dispone que las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas incluidas en los siguientes colectivos:

a). Demandantes de empleo en situación laboral de no ocupados a la fecha de registro de la oferta de empleo y que hayan permanecido inscritos/as, como ocupadas o no ocupadas, al menos 360 días, dentro de los 540 días anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de estos grupos:

1º Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que no sean perceptoras de prestaciones contributivas por desempleo.

2º. Demandantes de empleo no ocupados, menores de 30 años o mayores de 66 años, en las mismas situaciones del punto 1º, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o cuando hayan sido priorizadas por las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha.

3º. Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores/as Autónomos al menos doce meses dentro de los diez años anteriores a contar desde la publicación de la Orden 176/2023, inscritos como demandantes de empleo no ocupados en las Oficinas de Empleo Castilla-La Mancha, y que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha de registro de la oferta en las Oficinas  de Empleo de Castilla La Mancha.

4º. Demandantes de empleo no ocupados, que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado; y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.

b). Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, y que, a fecha del registro de la oferta, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, en las oficinas de empleo de Castilla La Mancha.

c) Personas jóvenes, con baja cualificación, entre los 18 años y los 30 años o que estén inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y en ambos casos, que no cuenten con ninguna de las titulaciones previstas en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para la conclusión de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.

d). Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, que estarán excluidas del requisito de inscripción en una Oficina de Empleo en el momento de la fecha del registro de la oferta, aunque sí deberán estar inscritas como desempleadas, no ocupadas, en el momento de la contratación. El 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en este apartado 1, deberá realizarse con mujeres víctimas de violencia de género, salvo que no exista un número suficiente de este colectivo, para alcanzar dicho porcentaje.

Las plazas no cubiertas en este cupo de reserva, serán ocupadas por las personas incluidas en los colectivos del artículo 16 apartado 1 de la Orden 176/2023 del 19 de octubre.

e) Personas con capacidad intelectual limite, personas con trastornos del espectro autista y personas víctimas de trata de seres humanos.

f) Colectivos relacionados en el artículo 1 de la ley 5/2022 de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla- La Mancha que acrediten por sentencia que han sido despedidos o que han sufrido discriminación laboral por su condición sexual.

2. El 25% de la totalidad de los contratos subvencionados a cada entidad beneficiaria, en los términos previstos en este artículo, deberá realizarse con personas en situación de exclusión social que, con anterioridad a su contratación, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha. De entre este colectivo, un 7% deberá ser ocupado por el colectivo de personas con discapacidad, previsto en la orden 176/2023 en el artículo 16 apartado 2.

A los efectos de esta orden, son personas en situación de exclusión social aquellas que tengan acreditada dicha situación por los servicios sociales competentes.

Las plazas no cubiertas en este cupo de reserva, serán ocupadas por las personas incluidas en los colectivos del artículo 16 apartado 1 de la Orden 176/2023 del 19 de octubre.

3. Al menos el 55% de las personas a contratar deberán ser mujeres, salvo que no exista un número de mujeres desempleadas suficiente en la oficina de empleo de referencia, con los perfiles requeridos por la entidad beneficiaria, para alcanzar dicho porcentaje.

4. Sin perjuicio de las priorizaciones establecidas en los apartados anteriores, podrán participar otras personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha de referencia, siempre que en el ámbito territorial de actuación de la entidad no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores.

5. Según el artículo 5, apartado h), de la Orden 146/2022, no se podrá contratar a más de una persona de la misma unidad familiar, salvo que no hubiera otras personas a contratar o se acreditará una necesidad urgente mediante informe de los servicios sociales, y existieran puestos a cubrir. (no lo veo en la nueva orden)

6. Además los candidatos y las candidatas deben reunir los siguientes requisitos exigidos al personal al servicio de las Administraciones Públicas:

a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el supuesto de acceso al empleo público de nacionales de otros estados.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Al efecto será obligatoria la presentación de una declaración responsable que manifieste la capacidad física y funcional necesaria para el desempeño del puesto de trabajo.

Al efecto de verificar el cumplimiento de este requisito la administración contratante podrá, antes de proceder al nombramiento/contratación, solicitar el previo reconocimiento por parte del servicio ajeno de prevención, que deberá verificar la aptitud sin limitaciones para el ejercicio de las funciones propias de las plazas objeto de convocatoria.

c) No exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Acreditar el perfil profesional requerido para el puesto de trabajo que se solicite, así como las condiciones de acceso por el cupo que justifique su selección.

f) Los candidatos y las candidatas de otros países comunitarios deberán acreditar, además, los permisos de trabajo exigibles en la normativa laboral en vigor.

g) Acreditar la titulación académica exigida para cada puesto solicitado.

7. De forma específica, y sin perjuicio de las excepciones previstas para los supuestos de puestos reservados a colectivos prioritarios, para cada puesto de trabajo específico al que se presenten, los y las aspirantes habrán de reunir los requisitos de titulación. que se establecen a continuación:

N.º

PUESTOS DE TRABAJO

TITULACIÓN REQUERIDA

1

PEON/PEONA

No se exige

2

CONTROLADOR/CONTROLADORA DE ESPACIOS MUNICIPALES

Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o titulación equivalente*.

3

ENCARGADO/ENCARGADA DE OBRAS Y PROYECTOS

Titulación de técnico/técnica superior en edificación y obra civil, o titulación de formación profesional equivalente en ramas análogas vinculadas al puesto de trabajo.

4

COORDINADOR/COORDINADORA

Grado en administración y dirección de empresas, empresariales, economía, relaciones laborales, derecho, o titulaciones equivalentes que dispongan de nivel MECES 2 o superior**. 

5

ORIENTADOR/ORIENTADORA LABORAL Y APOYO A EMPRENDIMIENTO.

Grado en administración y dirección de empresas, empresariales, economía, relaciones laborales, derecho, o titulaciones equivalentes que dispongan de nivel MECES 2 o superior**. 

6

DINAMIZADOR/DINAMIZADORA DE ACTIVIDADES SOCIOCULTURALES.

Título de Bachiller o Técnico de formación profesional, o titulación equivalente de grado medio*.

7

AYUDANTE DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS.

Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o titulación equivalente*.

8

AYUDANTE DE APOYO DOCUMENTAL

Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o titulación equivalente*.

* Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

** Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.

La homologación y/o equivalencia de cualquier título, distinta de las establecida reglamentariamente, deberá aportarla la persona interesada, debidamente acreditada por la autoridad académica competente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán poseer el documento que acredite su homologación.

8. Los-as aspirantes deberán reunir todos los requisitos exigidos el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y estar en esa misma situación en la fecha de contratación.

SEXTA. Causas de exclusión.

Serán causas de exclusión:

a) No cumplir con los requisitos de la convocatoria.

b) No aportar, en el tiempo y la forma establecida para ello, la documentación solicitada para verificar sus circunstancias socioeconómica y el cumplimiento del resto de los requisitos de la convocatoria, así como los que incurran en falsedad documental y falta de veracidad en los datos aportados.

c) Las personas solicitantes que no hayan presentado debidamente cumplimentada y firmada la solicitud.

d) En ningún caso podrán ser contratadas con cargo a este Programa de Apoyo Activo al Empleo   más de una persona por unidad de convivencia. En caso de que solicite el Programa más de un miembro de la unidad familiar, o de convivencia, sólo podrá ser contratada la persona de mayor puntuación, quedando excluidas el resto.

A estos efectos, se entenderá como unidad de convivencia al conjunto de personas que se relacionan a continuación, siempre que residan y estén empadronados en el mismo domicilio:

  • El/la solicitante.
  • El/la cónyuge o persona con quien conviva y esté unida entre sí por otra forma de relación permanente análoga a la conyugal.
  • Personas sujetas a régimen legal de adopción, o parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo.
  • Ascendientes (padre, madre y suegro/a) empadronados/as que convivan de forma habitual en el domicilio.

En caso de concurrencia de dos o más miembros de la unidad de convivencia se entenderá admitido el miembro que dé cumplimiento a los criterios de selección más prioritarios, de acuerdo con los criterios de selección establecidos en las Bases.

e) Quedan excluidas las personas candidatas de las que existan informes desfavorables por el trabajo desempeñado en planes o programas de empleo del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo en los dos años anteriores y/o presenten incidencias por reiterado absentismo laboral o cualquier otra causa de falta disciplinaria.

f) No cumplir con los requisitos de capacidad física y funcional para el desempeño del puesto solicitado.

SÉPTIMA. Forma y plazo de presentación de instancias.

1. De conformidad con el art. 24 de la Orden 176/2023 reguladora: Para llevar a cabo la selección de las personas a contratar, salvo lo previsto en el artículo 6.2, será preciso que se formalice una oferta genérica de empleo, con el ámbito territorial que se considere, ante la correspondiente oficina de empleo de Castilla-La Mancha. Dicha oferta deberá ser remitida a la oficina de empleo con, al menos, cinco días hábiles de antelación respecto a la fecha de inicio del proceso de selección que realice la entidad beneficiaria.

2. De entre los colectivos sondeables, la Oficinas de Empleo dirigirán a las personas candidatas a ocupar los puestos de trabajo subvencionados, para su presentación ante la entidad beneficiaria de la subvención. Mediante la cumplimentación del anexo que se establezca por el Servicio de Intermediación de la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Bienestar Laboral, la Oficina de Empleo determinará que las personas enviadas para su selección por las entidades beneficiarias, cumplen con los requisitos establecidos en el art.16.1, así como el colectivo al que pertenecen, de entre los previstos en dicho apartado.

3. De conformidad con el art. 50.1, párrafo segundo, de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, la convocatoria de este proceso selectivo se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo y en el Boletín Oficial de la Provincia.

4. Las solicitudes requiriendo tomar parte en el proceso de selección junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de todas las condiciones exigibles para la participación en el Programa se dirigirán al Sr. Alcalde – Presidente del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo y se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo de lunes a viernes en horario de 9.00 a 14.00 horas o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de  Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cualquier forma de presentación que no sea directa en el Registro de Entrada Municipal requerirá la remisión simultánea de la solicitud, dentro de plazo, mediante correo electrónico dirigido al Ayuntamiento de Cabanillas del Campo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

El plazo de presentación de solicitudes será de siete días hábiles desde el día siguiente a la publicación.

5.  La documentación a presentar será la siguiente:

  • Impreso de solicitud. Según modelo que podrá descargarse de la sede electrónica municipal.
  • Fotocopia del DNI o NIE en vigor.
  • Certificado de familiar de empadronamiento. Si la persona candidata reside en Cabanillas del Campo, el certificado de empadronamiento será solicitado de oficio por la Comisión de Selección y será incorporado al expediente.
  • Tarjeta de demanda de empleo. Documento acreditativo de alta como demandante de empleo.
  • Informe de Periodo ininterrumpido en situación de desempleo (Imprescindible).
  • Informe acreditativo de la situación de percepción de subsidio o prestación por desempleo
  • Informe de vida laboral. Informe de vida laboral actualizado a fecha 01/01/2024 y expedido por la Seguridad Social. Se solicitará en el teléfono 901502050 o en la web: https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/informes+y+certificados/01informes+y+certificados
  • Libro de familia. Fotocopia del libro de familia si el solicitante tiene hijos menores de 25 años. En caso de tener hijos con diversidad funcional, certificado de Bienestar Social que acredite dicha condición.
  • Copia de la titulación académica exigida en el puesto solicitado.
  • Documentación acreditativa de la experiencia profesional y/o formación complementaria baremable en el puesto solicitado.
  • Fotocopia de los títulos académicos reconocidos y homologados por el Ministerio de Educación, conforme a la normativa vigente que resulte de aplicación a cada especialidad.
  • Fotocopia de los títulos académicos de formación complementaria reconocidos y homologados.
  •   Fotocopia de los contratos de trabajo o certificados de empresa suficientes para acreditar la experiencia baremable en cada caso.
  • Certificado acreditativo del grado de discapacidad que se posea y certificado del Centro Base que acredite la capacidad de aptitud para desempeñar las funciones de la categoría a la que opta.

El art. 16.1.b) de la Orden se refiere a personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha a la fecha del registro de la oferta, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo ha modificado el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, equiparando a efectos laborales, las situaciones de incapacidad permanente de Seguridad Social y el grado mínimo de discapacidad del 33%, por lo que también serán subvencionables los contratos que se formalicen con las personas que se encuentren en dicha situación.

  • Acreditación judicial o administrativa de la condición de Víctima de Violencia de Género (VVG). La acreditación de la situación de violencia de género, de conformidad con el art. 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se realizará a través de la sentencia condenatoria, la orden de protección a favor de la víctima o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien a través de informe del Ministerio Fiscal, que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección.

La vigencia de estos documentos se encuentra regulada en el art. 3 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre por el que se aprueba el programa socio laboral para mujeres víctimas de violencia de género, en función de su forma de acreditación:

En el caso de sentencia condenatoria, durante los 24 meses posteriores a su notificación.

En el caso de resolución judicial que hubiere adoptado medidas cautelares u orden de protección, durante la vigencia que las mismas establezcan.

En el caso de Informe del Ministerio Fiscal, hasta que se adopte resolución sobre la orden de protección.

  • Con título judicial: Sentencia o certificado del fallo testimoniada, Orden de protección o medida cautelar o Informe del Ministerio Fiscal.
  • Sin título judicial: Acreditación administrativa.

En caso de tener dudas sobre la vigencia de las medidas fijadas en los títulos judiciales presentados por la mujer, la entidad local podrá solicitar confirmación a la Dirección Provincial correspondiente del Instituto de la Mujer.

Si una mujer no quisiera presentar la sentencia porque contiene información sensible, podrá aportar certificación del fallo testimoniada por el Juzgado.

Si no se dispone título judicial en vigor, la solicitante deberá presentar solicitud en modelo oficial establecido a través del Centro de la Mujer de referencia, con la finalidad de obtener la acreditación administrativa de la situación de violencia de género.

La condición de víctima de violencia de género se debe cumplir en la fecha de la selección.

  • Acreditación de cuidador-a de una persona dependiente. Si la persona solicitante convive y es cuidador-a de una persona dependiente, deberá acreditarlo mediante certificado emitido por la Conserjería de Bienestar Social de la JCCM.
  • Acreditación de la pertenencia al colectivo de jóvenes con baja cualificación.. La acreditación de estar inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil será mediante el certificado de inscripción.

La acreditación de la pertenencia al colectivo de jóvenes con baja cualificación, personas con capacidad intelectual límite, trastorno del espectro autista, víctimas de trata de seres humanos y colectivos LGTBI, se realizará conforme a lo establecido en los artículos 16 y 30.1 de la Orden.

La concurrencia de la circunstancia que da lugar a la pertenencia a alguno de los colectivos mencionados se debe cumplir a fecha de la selección.

Los jóvenes con baja cualificación están definidos en el artículo 16.1.c) de la Orden 176/2023; es decir, son los que no tengan título universitario o un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como quienes no posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.

No hay ninguna equiparación entre bachiller y certificados de profesionalidad y, por tanto, un joven con bachiller sí podría ser contratado.

Los jóvenes con baja cualificación no pueden acreditar que lo son ya que no existe la posibilidad de solicitar un certificado negativo, por lo que las entidades deben realizar tres consultas. Por una parte, han de consultar y verificar tanto los títulos universitarios como los no universitarios en la plataforma de Intermediación de datos y por otra, consultar si el solicitante tiene o no un Certificado de Profesionalidad y, para ello, la entidad beneficiaria deberá remitir al Servicio de Empleo de la Delegación correspondiente un listado en el que se identifique a los jóvenes con su nombre, apellidos y DNI.

6. Cualquier documento que se pretenda hacer valer, emitido en lengua distinta al castellano, únicamente será tenido en cuenta si viene acompañado de la correspondiente traducción oficial realizada por traductor jurado o validado por el consulado u oficina diplomática correspondiente.

7. Los requisitos, circunstancias y condiciones no alegados o no acreditados por los-as solicitantes, en el plazo de presentación de solicitudes, no podrán ser valorados.

8. En el supuesto de que se presente una persona candidata que no se encuentre incluido en la oferta pública de empleo remitida por la Dirección Provincial de la Consejería competente en materia de empleo, el Ayuntamiento de oficio solicitará la comprobación por ésta del cumplimiento de los requisitos de la persona candidata.

9. El incumplimiento de las obligaciones, la no presentación de la documentación o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación dará lugar a la expulsión del programa y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

OCTAVA. Comisión de Selección.

1. Una vez finalizado el plazo otorgado para la presentación de solicitudes, y recibida toda la documentación del proceso de selección del Programa Apoyo Activo al Empleo, se constituirá la Comisión de Selección, con la composición y reglas de funcionamiento establecidas en las presentes Bases, a fin de proceder a llevar a cabo los trabajos de valoración necesarios para:

  1. Analizar y acordar la admisión/exclusión de los/as aspirantes presentados/as a la vista de la documentación presentada.
  2. Analizar y valorar la documentación a fin de valorar propuesta inicial de adjudicación de los puestos convocados conforme a los criterios de selección establecidos en las presentes bases.
  3. Una vez obtenida la propuesta inicial de la Comisión de selección el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo remitirá a la Oficina de Empleo la propuesta de personas a formar y posteriormente a contratar, con objeto de que por ésta se verifique el cumplimiento de los requisitos relativos a inscripción, percepción o no de prestaciones e itinerarios, por dichas personas para participar en los proyectos, con anterioridad a la publicación del acta provisional de selección.

2. La Comisión de Selección levantará en todo caso acta de la sesión/sesiones que se celebren.

3. La Comisión de Selección estará formada por el siguiente personal de este Ayuntamiento:

Presidenta:  Mª Dolores Llorca Pereira (Técnica de Empleo del Centro de la Mujer). Suplente: Ana Rosa Escribano Romero (Trabajadora social del Centro de la Mujer)

Secretaria: Mª Pilar López Sanz. (Jefa de sección de Intervención). Suplente: Mariano Pomeda Fernández (Administrativo)

Vocales: Primer titular: Eva Mª Eusebio Rincón (Trabajadora social). Suplente: Marta Cuadrado Meco (Trabajadora social).Segundo titular: Mª Teresa Sánchez Díez (Educadora Social). Suplente: Ana María Almagro Romero (Administrativo). Tercer titular:  Marta María Layna Sánchez (Técnica jurídica del Centro de la Mujer). Suplente: Mª Pilar Hernández de la Fuente (Psicóloga del Centro de la Mujer).

4. Los integrantes de la Comisión de Selección deberán poseer nivel de titulación igual o superior al exigido para las plazas convocadas, y habrán de ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo que pertenezca al mismo grupo o grupos superiores al asimilado para la plaza. En todo caso, el Tribunal calificador de estas pruebas selectivas se ajustará en su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre, de conformidad con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

4. Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los 5 años anteriores a la publicación de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el art. 13.2 del R.D. 364/1995.

Los miembros de la Comisión de Selección observarán la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en las reuniones, no pudiendo utilizar fuera de las mismas la información que posean en su calidad de miembros de la Comisión referida al Proceso Selectivo para el que han sido nombrados.

5. Asimismo, los aspirantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de la Comisión cuando concurran las circunstancias previstas anteriormente.

6. Para la válida constitución de la Comisión se requerirá la presencia del presidente y el vocal-secretario, y no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de, al menos, tres miembros.

7. La Comisión queda autorizada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria. La Comisión podrá estar asistida de los asesores necesarios, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y actuarán con voz y sin voto.

8. La sede de la Comisión de Selección será el edificio consistorial del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, sitio en Plaza del Pueblo, nº1 de la localidad, sin perjuicio de que pudiera reunirse en lugares distintos. Los anuncios y comunicación que se realicen por la Comisión, se realizaran a través de Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y Sede Electrónica cuya dirección es: http://cabanillasdelcampo.sedelectronica.es  

9. La Comisión adoptará sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una segunda vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en el Decreto de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el presidente.

10. En todo lo no previsto en las presentes bases el régimen jurídico aplicable al Tribunal se ajustará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes que les sean de aplicación.

NOVENA. Puntuación por circunstancias personales de las personas candidatas.

A fin de garantizar el cumplimiento del cupo de reserva mínimo establecido en el artículo 16 de la Orden 176/2023, en relación a la contratación obligatoria de dos personas que se encuentren en la condición de víctimas de violencia de género (VVG); y una vez excluidos los puestos de trabajo que se adjudican de forma directa en favor de las personas seleccionadas en el cupo de personas en situación de exclusión social (cinco puestos de trabajo); la determinación de priorización de selección y baremación de los candidatos atenderá a las siguientes reglas de calificación:

1.- Se realiza en primer lugar una baremación de las personas presentadas que pretenden acceder en atención a su condición de víctimas de violencia de género. Una vez verificada su condición judicial o administrativa de VVG se procede a clasificar por orden de puntuación a dichas personas, con arreglo a los criterios de puntuación generales que se establecen en el apartado 4.

2.- En atención al orden de puntuación obtenido se seleccionan a las dos mujeres que hubieran obtenido mejor puntuación, y se adjudican los puestos a los que hubieran optado en primera elección si reúnen la titulación académica mínima establecida para cada puesto.

3.- Cubierto el cupo de reserva obligatoria el resto de las aspirantes pasarán a calificarse y ordenarse por orden de puntuación general con el resto de aspirantes no priorizados.

4.- Tanto las aspirantes que no hayan sido incluidas en el cupo de reserva para VVG, como el resto de aspirantes presentados serán baremados en atención a la puntuación que obtengan de las siguientes circunstancias previstas en el artículo 16 de la Orden 176/2023:

COLECTIVO DE PRIORIZACIÓN

CIRCUNSTANCIAS PERSONALES

Puntos

Personas demandantes de empleo y servicios inscritas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, en situación laboral de no ocupadas a la fecha de registro de la oferta y que hayan permanecido inscritas, como ocupadas o no ocupadas, al menos 360 días, dentro de los 540 días anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de estos grupos

Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que no sean perceptoras de prestaciones contributivas por desempleo

5

Personas menores de 30 años o mayores de 66 años, en las mismas condiciones que en el ordinal anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares con dos o más personas menores/dependientes en la unidad familiar; cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o cuando hayan sido priorizadas por las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.

5

Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al menos doce meses dentro de los diez años anteriores a contar desde la publicación de la orden y que estén inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.

5

Personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado; y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.

5

Personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha a la fecha del registro de la oferta, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

 

3

Personas jóvenes con baja cualificación. Se consideran como tales a las personas con edades entre los dieciocho años y que no hayan alcanzado los treinta o estén inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y, en ambos casos, que no cuenten con ninguna de las titulaciones previstas en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para la conclusión de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.

 

3

Personas con capacidad intelectual límite, personas con trastornos del espectro autista y personas víctimas de trata de seres humanos.

 

3

Colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha. A efectos de esta orden, se consideran como tales, a quienes acrediten por sentencia que han sido despedidos o que han sufrido discriminación laboral por su condición sexual.

 

3

Solicitante que no haya participado en los dos últimos Planes de Empleo promovidos por este ayuntamiento

 

1

EXPERIENCIA PROFESIONAL BAREMABLE

PUESTO DE TRABAJO CONVOCADO

TIPO DE EXPERIENCIA PROFESIONAL BAREMABLE

PUNTOS

Peón/peona

Experiencia acreditada en la especialidad de electricidad, fontanería y/o albañilería

0,10/mes acreditado (máx. 5 puntos)

Coordinador/Coordinadora

Experiencia acreditada en trabajos vinculados a gestión/administración de empresas y/o experiencia como coordinador en anteriores planes de empleo o proyectos de empleo análogos

0,10/mes acreditado (máx. 5 puntos)

FORMACIÓN COMPLEMENTARIA BAREMABLE

PUESTO DE TRABAJO CONVOCADO

TIPO DE FORMACIÓN BAREMABLE

PUNTOS

Controlador/Controladora de espacios municipales

Cursos de ofimática con duración igual o superior a 60 horas (impartida en los últimos cinco años)

0,05/hora acreditada (máx. 5 puntos)

Técnico/Técnica de apoyo

Cursos de ofimática con duración igual o superior a 60 horas (impartida en los últimos cinco años)

0,05/hora acreditada (máx. 5 puntos)

Coordinador/Coordinadora

Cursos de ofimática con duración igual o superior a 60 horas (impartida en los últimos cinco años)

0,05/hora acreditada (máx.5 puntos)

Cursos de gestión de RRHH, nóminas, Seguridad Social (impartida en los últimos cinco años)

0,05/hora acreditada (máx. 5 puntos)

Curso de Prevención de Riesgos Laborales superiores a 100 h (impartida en los últimos cinco años)

0,05/hora acreditada (máx. 5 puntos)

Orientador/Orientadora laboral y de apoyo al emprendimiento

Cursos de ofimática con duración igual o superior a 60 horas (impartida en los últimos cinco años)

0,05/hora acreditada (máx. 5 puntos)

Dinamizador/Dinamizadora de actividades socioculturales

Cursos de ofimática con duración igual o superior a 60 horas (impartida en los últimos cinco años)

0,05/hora acreditada (máx. 5 puntos)

Curso de Monitor de actividades juveniles (homologado por la JCCM - 100 horas teóricas + 150 horas prácticas)

2

Cursos vinculados a la animación sociodeportiva; animación sociocultural y turística; integración social y/o guía en el medio natural y de tiempo libre.

0,05/hora acreditada (máx. 3 puntos)

Ayudante de servicios administrativos

Cursos de ofimática con duración igual o superior a 60 horas (impartida en los últimos cinco años)

0,05/hora acreditada (máx. 5 puntos)

Ayudante de apoyo documental

Cursos de ofimática con duración igual o superior a 60 horas (impartida en los últimos cinco años)

0,05/hora acreditada (máx. 5 puntos)

Cursos de programa de gestión de archivos Filemaker

0,05/hora acreditada (máx. 5 puntos)

5. La puntuación de cada aspirante vendrá determinada por la suma de los criterios y circunstancias acreditadas en su solicitud. La comisión de selección propondrá un listado de aspirantes ordenados por orden decreciente de puntuación en cada uno de los puestos de trabajo a los que concurran.

6. Si algún aspirante obtuviera puntuación para obtener dos o más puestos de los seleccionados, se atenderá para la adjudicación del puesto al orden de prioridad que hubiera fijado en su selección.

7. A la vista de las puntuaciones obtenidas en todos los puestos convocados, la Comisión de selección adoptará los acuerdos necesarios para asegurar el cumplimiento de la contratación de mujeres en un porcentaje igual o superior al 55%, en cómputo global del proyecto, incluyendo las personas seleccionadas con cargo a los cupos obligatorios.

DÉCIMA. Sistema de Selección. Desarrollo del proceso.

Finalizado el plazo para la admisión de solicitudes, se reunirá la Comisión de Selección convocada por la Presidencia de la misma.  El procedimiento de selección consistirá en:

1. Comprobación del cumplimiento de las condiciones de admisión recogidas en la base 5ª: La Comisión de Selección verificando el cumplimiento de los requisitos por todas las personas aspirantes seleccionadas se procederá a la publicación en la sede electrónica municipal del listado provisional de candidatos/as admitidos/as y excluidos/as.

El plazo para presentar alegaciones o reclamaciones será de dos días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación. Transcurrido el plazo se resolverán las alegaciones y se aprobará el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos.

2. Baremación de circunstancias personales de aquellos/as candidatos/as que cumplen los requisitos de admisión: La Comisión de Selección procederá a valorar las circunstancias personales según lo recogido en la Base 9ª

En los casos de igualdad de puntuación tendrán preferencia para participar las personas que no fueron contratadas en el marco de la convocatoria efectuada mediante la Orden 146/2022, de27 de julio, de la Conserjería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciables por el Fondo Social Europeo, asimismo, las personas mayores de 50 años, otorgando preferencia a aquel solicitante de más edad frente al de menos, de persistir el empate prevalecerá el que tenga una mayor antigüedad en su inscripción como desempleado, de persistir el empate prevalecerá la solicitante mujer.

Una vez terminada la baremación de las solicitudes, la Comisión de Selección publicará el listado provisional ordenado por puntuación obtenida y por número encriptado de DNI/NIE. Este listado de publicará en la sede electrónica y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo. El plazo de presentación de alegaciones o reclamaciones será de dos días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación. Resueltas las alegaciones que se hubieren presentado, la Comisión de Selección publicará el listado definitivo ordenado por la puntuación obtenida. 

3. Verificación de requisitos de contratación por parte de la Oficina de Empleo. La Comisión de Selección remitirá a la Oficina de Empleo la propuesta de personas a contratar, con el objeto de que la misma verifique el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Orden 176/2023 para proceder a los realizar los trámites necesario para su contratación.

4. Sesión grupal informativa de asistencia obligatoria. Las personas seleccionadas para la contratación deberán asistir a una primera sesión grupal de orientación obligatoria. La Comisión de Selección publicará junto al listado de personas seleccionadas para su contratación el día, hora y lugar en que tendrá lugar la sesión grupal.

5. Acción formativa. En coordinación con la Oficina Emplea, el Ayuntamiento, con anterioridad a la formalización de los contratos, derivarán al menos al 30% de las personas que resulten seleccionadas para su contratación para realizar la acción formativa obligatoria especificada en la base tercera de esta convocatoria.

Las personas seleccionadas para la acción formativa que no realicen esta formación, no podrán ser contratadas en este Programa Activo al Empleo, siendo de obligado cumplimiento para poder acceder al puesto de trabajo, realizar la acción formativa propuesta por este Ayuntamiento antes de la contratación laboral.

6. La Comisión de Selección propondrá a la alcaldía para su contratación a las personas seleccionadas, y la creación de una bolsa de suplentes por orden de mayor a menor puntuación, así como a las personas que vayan a realizar la acción formativa y suplentes.

7. Previa fiscalización, mediante Decreto de Alcaldía, en atención a la propuesta de la Comisión de Selección, que será vinculante, se aprobará la contratación de las personas seleccionadas y bolsa de suplentes en caso de renuncias o vacantes, así como a las personas que realizarán la acción formativa y suplentes, poniendo fin al procedimiento.

8. Contratación. Las personas seleccionadas deberán acudir a las oficinas municipales para la presentación de la siguiente documentación:

  • DNI o Tarjeta de identidad de extranjero. 
  • Documento de afiliación a la Seguridad Social.
  • Ficha de empleado público.

El incumplimiento de la obligación de presentar la documentación, la no asistencia a la sesión grupal de orientación, y en caso de ser elegido-a para la acción formativa, no realizarla, o la no concurrencia a la firma del contrato en el día que haya sido citado sin causa justificada, determinará que decaigan en sus derechos siendo automáticamente sustituidos por el siguiente seleccionado-a de mayor puntuación. Se establecerá un periodo de prueba dentro de los límites establecidos en la modalidad del contrato laboral correspondiente.

La no aceptación del contrato, sin causa justificada, supondrá la exclusión de la bolsa de suplentes. Sí fuera por causa justificada por baja médica oficial o por otro contrato de trabajo, pasará al final de la bolsa de suplentes.

En todo caso, las personas a contratar deberán estar inscritas como demandantes no ocupadas, en el momento de la contratación.

UNDÉCIMA. Obligaciones de los y las participantes.

Son obligaciones de las personas contratadas, de conformidad con el artículo 17 de la Orden reguladora 176/2023:

1. Participar de forma activa en las acciones de orientación que se le propusieran para su inserción laboral, por parte de la entidad beneficiaria o la oficina de Emplea de Castilla La Mancha.

Dichas acciones deberán realizarse una vez que la persona ha sido seleccionada por la entidad, bien con anterioridad al inicio de la relación laboral o durante la misma, si fuera compatible, o a su finalización.

2. Realizar, con anterioridad al inicio de la relación laboral, algunas de las acciones de formación profesional en el ámbito laboral contempladas en el artículo 32, para las que han sido seleccionadas por la entidad local en coordinación con la Oficina Emplea de Castilla – La Mancha.

3. No rechazar o desatender de forma injustificada las actividades propuestas desde la oficina de empleo de referencia.

4. Aportar la documentación e información que se le requiera, a los efectos de su participación en los proyectos objeto de subvención.

5. Las personas que se encuentren en situación de exclusión podrán realizar las acciones formativas de forma voluntaria a propuesta de los Servicios Sociales de Atención Primaria.

6. Las personas seleccionadas deberán recibir y usar adecuadamente todo el material proporcionado para su prestación laboral, tanto EPI´s como material de vestuario; debiendo proceder a su devolución en el momento de finalización de su contrato, o cuando por cualquier circunstancia cese en su actividad laboral.

7. El incumplimiento de las obligaciones o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación, dará lugar a la expulsión del programa y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

DUODÉCIMA. Informe de rendimiento.

1. El funcionario/a del servicio responsable del Programa de Empleo, una vez finalizados todos los proyectos desarrollados, deberá elaborar un informe en el que se consignen todas aquellas circunstancias relevantes que respecto a cada trabajador/a contratado/s, puedan considerarse desfavorables para su contratación futura al no haber aprovechado adecuadamente su participación en el plan en el que ha sido seleccionado.

2. En todo caso el informe habrá de ser motivado, y las causas para la acreditación del carácter desfavorable del informe de cada trabajador/a deberá referirse a una o varias de las siguientes circunstancias:

  1. Reiterado absentismo laboral no justificado del puesto de trabajo. Se entenderá que concurre dicha circunstancia si el/la trabajador/a tuviera faltas no justificadas superiores a dos días laborables.
  2. Desobediencia grave al personal responsable del proyecto, o personas designadas como encomendantes de las tareas y trabajos a realizar como objeto de su prestación laboral.
  3. Haber sido incoado y resuelto expediente disciplinario contra el trabajador/a en el que hubiera sido acreditada la comisión de una infracción, con independencia de su calificación de gravedad.
  4. No haber acudido con causa justificada a las entrevistas personales de seguimiento llevadas a cabo por los servicios sociales del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo en los términos a que se refieren las presentes bases.
  5. Agresiones verbales o físicas a otros trabajadores/as del proyecto, o del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo.

DECIMOTERCERA. Financiación.

Este programa está cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus FSE+ Castilla La Mancha 2021-2027, La Diputación Provincial de Guadalajara y por el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo.

DECIMOCUARTA. Protección de datos.

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, se le informa de los siguientes aspectos relacionado con el tratamiento de los datos de carácter personal que nos proporciona mediante este documento y, en su caso, de los que genere la relación contractual:

  1. El responsable del Tratamiento de sus datos personales es el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, con CIF: P1907000B y domicilio en la Plaza del Pueblo, nº 1, 19171 Cabanillas del Campo (Guadalajara).
  2. Le informamos que los datos personales que nos proporciona son necesarios para el adecuado mantenimiento, desarrollo, cumplimiento y control de la posible relación contractual y la prestación de los servicios que demanda, motivo por el cual serán tratados con dicha finalidad de gestionar la relación contractual que pudiera derivarse entre Vd. y el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo.

El tratamiento se basa en los siguientes apartados del artículo 6 del RGPD: 6.1. a) consentimiento de la persona afectada; artículo 6.1. b) mantenimiento, ejecución y control de la posible relación contractual que pudiera derivarse entre Vd. y el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo; artículo 6.1.c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable al responsable del tratamiento y 6.1.e): cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. A efectos de cumplir con determinadas obligaciones legales, puede surgir la necesidad de comunicar sus datos personales a la Administración tributaria, así como a los organismos y Administraciones Públicas competentes.

Los datos personales que nos proporciona mediante este documento se conservarán durante el plazo necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales que deriven del mismo y/o hasta que Vd. revoque su consentimiento.

Del mismo modo, le informamos de que en cualquier momento puede solicitarnos el acceso a sus datos personales o, en su caso, su rectificación, la limitación del tratamiento en cuyo caso únicamente los conservaremos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones, su oposición al mismo, así como su derecho a la portabilidad de los datos personales. Para ello, deberá enviar una solicitud por escrito dirigida al Ayuntamiento de Cabanillas del Campo con CIF: P1907000B y domicilio en la Plaza del Pueblo, nº 1, 19171 Cabanillas del Campo (Guadalajara).

Tiene derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control (Agencia Española de Protección de Datos), bien a través de su sede electrónica o en su domicilio en C/ Jorge Juan, 6, 28001 – Madrid.

De acuerdo con lo establecido en el  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, le comunicamos que los datos contenidos en la solicitud serán incorporados a una actividad de tratamiento titularidad del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo para el desarrollo del proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a esta prueba selectiva.

En el caso de producirse alguna modificación en sus datos, le rogamos nos lo comunique debidamente.

En cualquier momento puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación u oposición al tratamiento de sus datos, así como retirar el consentimiento prestado o formular reclamaciones ante la Autoridad de Control. El ejercicio de los citados derechos podrá ejercerse enviando la solicitud electrónica a través de nuestra sede electrónica: https://cabanillasdelcampo.sedelectronica.es , en el Registro General del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo en horario de atención de 9:00 a 4:00 h o por correo postal a la dirección antes citada.

DECIMOQUINTA. Recursos.

1.- Contra las presentes Bases podrá interponerse demanda ante el Juzgado de lo Social de Guadalajara que corresponda por turno, en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación. (art. 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social).

No obstante, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

2.- Contra los actos y decisiones de la Comisión de selección relativas a la valoración de las fase de concurso y el establecimiento del orden de aprobados y de superación del procedimiento selectivo, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado demanda ante el Juzgado de lo Social de Guadalajara que corresponda por turno, en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación. (artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social); sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

En Cabanillas del Campo, a 30 de enero de 2024. El Alcalde. Fdo.: José García Salinas.

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