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Jueves, 01 Febrero 2024 08:02

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL ACUERDO DE IMPOSICIÓN DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN Y LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA CORRESPONDIENTE

347

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CONSORCIO PARA SERVICIO DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS, PROTECCIÓN CIVIL Y SALVAMENTO DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA (CEIS GUADALAJARA)


347

Por acuerdo del Consejo de Gobierno del Consorcio para el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios, Protección Civil y Salvamento de la provincia de Guadalajara, en sesión celebrada el día 22 de noviembre de 2023, se aprobó en el punto 5º del orden del día la aprobación provisional del expediente 138/2023 de imposición y ordenación de la tasa por derechos de examen y la ordenanza fiscal reguladora correspondiente.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo provisional de la entidad, de imposición y ordenación de la tasa por derechos de examen y la ordenanza fiscal reguladora correspondiente, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

“PRIMERO. – Aprobar provisionalmente la imposición y ordenación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por derechos de examen u otras pruebas selectivas a realizar en el CEIS Guadalajara con el texto que figura en el expediente y que se adjunta a la presente como  ANEXO I.

SEGUNDO. – Exponer al público el acuerdo de aprobación provisional mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios que el CEIS Guadalajara tiene habilitado en su página web (https://ceisguadalajara.sedelectronica.es) durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, y además en un diario de los de mayor difusión de la comunidad autónoma, durante el cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

TERCERO. – En el caso de que no se presentasen alegaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, el acuerdo se entenderá definitivamente aprobado, sin necesidad de nuevo acuerdo del Consejo de Gobierno, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales”.

ANEXO I

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHO DE EXAMEN U OTRAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA SELECCIÓN DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL CONSORCIO PARA EL SERVICIO DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS, PROTECCIÓN CIVIL Y SALVAMENTO DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA (CEIS GUADALAJARA)

Artículo 1. Establecimiento de tasa
En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 15 a 19, 20.4 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa por Derechos de Examen.

Artículo 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal funcionario y laboral entre quienes soliciten participar en las correspondientes pruebas de acceso a Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por esta Diputación Provincial.

Artículo 3. Sujetos pasivos
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas a las que se refiere el artículo anterior.

Artículo 4. Devengo
El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas.
Dicha solicitud de inscripción no se tramitará mientras no se haya hecho efectivo el importe de la tasa, en los términos previstos en el artículo 6 de esta Ordenanza. 

Artículo 5. Cuota tributaria
Las tarifas que corresponde satisfacer por los servicios regulados en esta Ordenanza, serán las siguientes: 

1. Convocatoria y realización de pruebas selectivas para integración funcionarial, promoción interna, e ingreso con carácter fijo como personal laboral del CEIS Guadalajara:

Grupo/Subgrupo

IMPORTE

Grupo A, subgrupo A1 y A2

38,00 euros

Grupo A, subgrupo A1 y A2 (Escala de mando cuerpo de bomberos)

97,00 euros

Grupo C, subgrupo C1 y C2

21,00 euros

Grupo C, subgrupo C1 y C2 (Escala operativa cuerpo de bomberos)

48,00 euros

Grupo E y Agrupaciones Profesionales

18,00 euros

2. Convocatoria y desarrollo del procedimiento ordinario y del procedimiento de urgencia para la selección de personal interino y laboral temporal de la Administración Pública Local del CEIS Guadalajara:

Grupo/Subgrupo

IMPORTE

Grupo A, subgrupo A1 y A2

40,00 euros

Grupo A, subgrupo A1 y A2 (Escala de mando cuerpo de bomberos)

84,00 euros

Grupo C, subgrupo C1 y C2

21,00 euros

Grupo C, subgrupo C1 y C2 (Escala operativa cuerpo de bomberos)

47,00 euros

Grupo E y Agrupaciones Profesionales

18,00 euros

3. Procesos de estabilización y consolidación de empleo público:

Grupo/Subgrupo

IMPORTE

Grupo A, subgrupo A1 y A2

61,00 euros

Grupo A, subgrupo A1 y A2 (Escala de mando cuerpo de bomberos)

113,00 euros

Grupo C, subgrupo C1 y C2

33,00 euros

Grupo C, subgrupo C1 y C2 (Escala operativa cuerpo de bomberos)

55,00 euros

Grupo E y Agrupaciones Profesionales

28,00 euros

Artículo 6. Normas de Gestión

1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación simultáneamente con la solicitud de inscripción. 

2. La gestión de la tasa se efectuará por los Servicios de Administración convocantes de las pruebas selectivas.

Artículo 7. Devolución

Procederá la devolución de la tasa, únicamente y en particular, cuando el sujeto pasivo renuncie a tomar parte en la convocatoria correspondiente expresándolo así con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, o cuando resulte excluido de su participación en las pruebas en el trámite de admisión, por no haber acreditado estar en posesión de los requisitos exigidos en la misma.

Artículo 8. Exenciones y bonificaciones

  1. En aquellos casos en los que, el sujeto pasivo sea una persona que figura como demandante de empleo con antigüedad mínima de tres meses referida a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial del Estado o en su defecto en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, se aplicará una reducción, sobre las tarifas anteriores del 50 por 100. Para la aplicación de la mencionada reducción, el sujeto pasivo deberá acreditar las circunstancias descritas en el apartado anterior, mediante la presentación de certificado de desempleo, emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso el Servicio Regional de Empleo que corresponda.
  2. Del 100 por 100 a favor de víctimas de violencia de género. Para la aplicación de esta reducción, el sujeto pasivo deberá aportar resolución judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima o, en su defecto, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección, o cualquier otra documentación acreditativa de tal condición, de conformidad con la normativa vigente en la materia.
  3. Del 100 por 100 a favor de personas en situación de discapacidad igual o superior al 33 por 100. Para la aplicación de esta reducción, el sujeto pasivo deberá aportar la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad expedida por la correspondiente Comunidad Autónoma.
  4. Del 50 por 100 en caso de pertenencia a familia numerosa de categoría general, y del 100 por 100 en caso de categoría especial, debiendo aportarse el Carné de Familia numerosa expedido por la Comunidad Autónoma.
  5. Tendrán una bonificación del 50 por 100 de la cuota los sujetos pasivos que sean trabajadores al servicio del CEIS Guadalajara en el momento del devengo y accedan a las pruebas selectivas por el procedimiento de promoción interna.
  6. No se concederán más exenciones o bonificaciones que aquellas que pudiesen estar expresamente previstas en las Leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.

Artículo 9. Infracciones y sanciones tributarias

En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas corresponda, serán de aplicación las normas establecidas en la vigente Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Disposición Final 

La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas”.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Guadalajara, a 31 de enero de 2024. El Presidente del C.E.I.S. de Guadalajara. D. José  Luis Vega Pérez.

Información adicional

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