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Angón
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Atienza
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Baides
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Bañuelos
Berninches
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Brihuega
Budia
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Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
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Jueves, 01 Febrero 2024 08:02

BASES DE SELECCIÓN PERSONAL PLAN DE EMPLEO Y CONVOCATORIA

344

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AYUNTAMIENTO DE HUMANES


344

BASES DE SELECCIÓN PLAN DE EMPLEO 2023-2024

Base 1ª.- Objeto.

1.- La presente convocatoria se regulará de conformidad con lo dispuesto en:

  1. Orden 176/2023, de 17 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan  las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria para 2023.
  2. Las presentes bases. 

El objeto de las presentes Bases es regular la convocatoria para la contratación de CINCO trabajadores/as (5 operario/a), con la categoría de peón, para el proyecto relacionado con el medio ambiente y servicios múltiples al amparo de la anterior normativa.

Base 2ª.- Características del puesto de trabajo y retribuciones.

1.- La contratación tendrá carácter laboral temporal, a tiempo completo, con una duración de jornada de treinta y cinco horas semanales, en horario establecido por la alcaldía, durante ciento ochenta días, utilizándose la modalidad de contratación vinculada a programas de activación para el empleo, previstos en la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.

Categoría del puesto: Peón.

La jornada de trabajo será a tiempo completo incluyendo, además del trabajo productivo, las acciones de motivación, orientación o formación que en su caso se le propusieran durante el contrato temporal por el Ayuntamiento o el Servicio público de Empleo.

Se establece un periodo de prueba de un mes.

La contratación tendrá lugar en los siguientes tramos del año:

PROYECTO

Nº PUESTOS

DURACIÓN         

REQUISITOS

MEDIO AMBIENTE Y SERVICIOS MÚLTIPLES

2

Aproximadamente Febrero-

Julio 2024 (180

días)

 

Certificado de escolaridad

MEDIO AMBIENTE Y SERVICIOS MÚLTIPLES

3

Aproximadamente mayo-octubre 2024 (180 días)

Certificado de escolaridad

El horario será determinado por la Alcaldía. El contrato será improrrogable.

2.- El objeto será la ejecución del proyecto relacionados con el MEDIO AMBIENTE Y SERVICIOS MÚLTIPLES, que comprende las siguientes tareas:

  • Limpieza y cuidado de parques, jardines, zonas verdes.
  • Trabajos de albañilería y pintura
  • Manejo, mantenimiento, reparación de herramienta y utillaje municipal.
  • Mantenimiento de mobiliario urbano, traslado y colocación de enseres en fiestas locales.
  • Y otras relacionadas con la categoría.

3.- Retribuciones Salariales Mensuales: Salario Mínimo Interprofesional, más la parte proporcional de las pagas, semestrales, de junio y diciembre, equivalente el total, de cada una de las pagas extraordinarias, al salario mínimo interprofesional; cantidad sobre la que se aplicará la proporcionalidad.

Base 3ª.- Requisitos exigidos a los candidatos.

  1. Como requisitos específicos los candidatos deben reunir la siguiente cualificación: Certificado de escolaridad, carnet de conducir categoría B mínimo.
  2. Conocimientos de albañilería, fontanería, pintura y jardinería.
  3. Para ser admitidos en el procedimiento selectivo de esta convocatoria los aspirantes deberán reunir, además, los requisitos generales que se señalan a continuación, debiendo poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento selectivo hasta la toma de posesión como empleado público:
    • Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas objeto del contrato, esto es, no padecer enfermedad o limitación física o psíquica que las impida.
    • Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

También deben cumplirse los requisitos exigidos en la normativa vigente para formalizar un contrato temporal.

Conforme a lo establecido en el art. 21. B) de la Orden 176/2023, de 17 de octubre, referida:

“Una misma entidad no podrá contratar a más de una persona por unidad familiar, salvo que no hubiese otras personas demandantes de empleo en el ámbito territorial de ejecución de las actuaciones y existieran puestos a cubrir o se acreditara una situación de necesidad, ante la oficina de empleo correspondiente, mediante informe de los servicios sociales.”

III Requisitos de los participantes según Orden 176/2023, de 17 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria para 2023.

Conforme a lo establecido en la citada orden autonómica, anteriormente aludida, las personas participantes en la selección deberán estar incluidas en alguno de los siguientes colectivos:

  1. Personas demandantes de empleo y servicios inscritas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, en situación laboral de no ocupadas a la fecha de registro de la oferta y que hayan permanecido inscritas, como ocupadas o no ocupadas, al menos 360 días, dentro de los 540 días anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de estos grupos:

1º. Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que no sean perceptoras de prestaciones contributivas por desempleo.

2º. Personas menores de 30 años o mayores de 66 años, en las mismas condiciones que en el ordinal anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o cuando hayan sido priorizadas por las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.

3º. Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al menos doce meses dentro de los diez años anteriores a contar desde la publicación de la orden y que estén inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha,

que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.

4º. Personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado; y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.

  1. Personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha a la fecha del registro de la oferta, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  2. Personas jóvenes con baja cualificación. Se consideran como tales a las personas con edades entre los dieciocho años y que no hayan alcanzado los treinta o estén inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y, en ambos casos, que no cuenten con ninguna de las titulaciones previstas en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para la conclusión de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.
  3. Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, con las que deberán formalizarse al menos el 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en este apartado 1, salvo que no exista un número suficiente de este colectivo, para alcanzar dicho porcentaje.
  4. Personas con capacidad intelectual límite, personas con trastornos del espectro autista y personas víctimas de trata de seres humanos.
  5. Colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha. A efectos de esta orden, se consideran como tales, a quienes acrediten por sentencia que han sido despedidos o que han sufrido discriminación laboral por su condición sexual.

A los efectos de esta convocatoria, son personas en situación de exclusión social aquellas que tengan acreditada dicha situación por los servicios sociales de atención primaria competentes.

Sin perjuicio de las priorizaciones establecidas en los apartados anteriores, podrán participar otras personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una Oficina Empleo de Castilla-La Mancha el día anterior al inicio de la relación laboral, siempre que no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores.

En todo caso, las personas a contratar deberán ser demandantes de empleo y servicios en situación laboral de demandantes de empleo no ocupadas registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, el día anterior al del inicio de la relación laboral.

En igualdad de puntuación, tendrán preferencia para participar las personas que no fueron contratadas en el marco de la convocatoria efectuada mediante la Orden 146/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales para a contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciables por el Fondo Social Europeo Plus y se efectúa la convocatoria para 2022. Asimismo, respecto de los colectivos a los que se refiere el artículo 16.1 a), b), e) y f) tendrán preferencia, en igualdad de puntuación, para participar en este programa de empleo, las personas mayores de 50 años; de conformidad con lo dispuesto en el art. 26.4 de la Orden 176/2023 citada.

Base 4ª.- Sistema y criterios selectivos. Comisión local de selección:

1. La selección de la persona a contratar en el marco de los proyectos regulados en esta orden, se realizará por la entidad contratante de entre las personas desempleadas enviadas por la oficina de empleo de referencia, mediante la correspondiente carta de presentación, sobre la base de la adecuación al perfil solicitado para el puesto de trabajo ofertado y el cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en los proyectos.

El Ayuntamiento de Humanes podrá contratar a otra persona distintas a las enviadas por la oficina de empleo, siempre que las mismas reúnan los requisitos exigidos en la base 3 en el apartado referente a los requisitos exigidos por la Orden 176/2023, previa comprobación de los mismos por parte de la oficina de empleo, art. 25 de la citada orden.

2- Composición Comisión Local de Selección

Al amparo de lo establecido en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público no podrán formar parte de la misma ni el personal de designación política, ni los funcionarios interinos, ni el personal eventual. Además la pertenencia a los -órganos de selección será a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los art. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción de los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación y aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como, lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el tribunal por mayoría.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus

miembros, titulares o suplentes, indistintamente estarán facultado para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la celebración de las pruebas selectivas, y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de las mismas.

A los efectos de comunicaciones, anuncios y demás incidencias, el tribunal, sea cual fuere el lugar de celebración de las sesiones, tendrá su sede en la Plaza España, 1, Humanes (Guadalajara).(Oficinas municipales)

El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el tribunal y tendrán voz pero no voto.

3- Criterios de valoración.

3.1. A los solicitantes que acrediten grado de discapacidad se les otorgará la puntuación que a continuación se detalla:

Grado de discapacidad

Puntos

Igual al 33%

0,5

De más de 33% hasta 66 %

1

Más de 66 % en adelante

2

3.2. Valoración de la renta per cápita anual de la unidad familiar del solicitante:

Renta Familiar

Puntos

Hasta 3.000,00 €

4

Más de 3.000,00 € hasta 6.000,00 €

3

Más de 6.000,00 € hasta 10.000,00 €

2

Mas de 10.000,00 € hasta 20.000,00 €

1

Más de 20.000,00 € en adelante

0

3. Circunstancias personales

Circunstancias Personales

Puntos

Solicitantes en que todos los miembros de la unidad familiar se encuentren en situación de desempleo

1

Solicitantes sin subsidio ni prestación de desempleo  y con cargas o responsabilidades  familiares

1

Solicitante con familia numerosa

0,5

Conceptos a tener en cuenta en la puntuación:

- En ningún caso se seleccionará a más de un miembro de la misma unidad familiar, salvo que no hubiese otros/as demandantes de empleo y existieran puestos a cubrir. O se acreditara una situación de necesidad, ante la oficina de empleo correspondiente o mediante informe de servicios sociales.

- La renta per cápita de la unidad familiar se calculará mediante la suma de los ingresos brutos anuales de todos los miembros de la unidad familiar, divididos entre el número de miembros de la unidad familiar, menos los gastos justificados por el pago de hipoteca mensual o recibo mensual de alquiler, con el tope de 300 euros/mes. Esta condición se justificará con la documentación acreditativa de cualquiera de las dos circunstancias (certificado entidad financiera o recibo de alquiler, en su caso, junto con volante de empadronamiento para el supuesto de alquiler) descontándose su importe de los ingresos.

- Se considerarán como ingresos brutos anuales los reflejados en la declaración del IRPF del ejercicio 2022.Para la obtención de estos datos será preciso la consulta de datos fiscales presentando declaración de IRPF de todos los miembros de la unidad familiar.

- Se entenderán por ingresos: rentas de trabajo, rentas económicas, prestación contributiva por desempleo, subsidio por desempleo, ayudas extraordinarias, pensiones de la seguridad Social (incapacidad, viudedad, jubilación, ingreso mínimo vital, etc.) o cualquier otro ingreso.

- Las pensiones de alimentos a favor de los/las hijos/as se considerarán un ingreso más de la unidad familiar, o un gasto a deducir cuando los hijos/as estén empadronados/as en otra unidad familiar.

- La baremación correspondiente al criterio de renta per cápita será de 0 puntos en el caso de no aportación de la documentación referida o la ausencia de consentimiento para la obtención y verificación de los datos necesarios.

- Unidad familiar: Se considerará por miembros que componen la unidad familiar, empadronada y conviviente en el mismo domicilio a fecha de publicación de las presentes bases, la compuesta por la persona solicitante, su cónyuge o pareja de hecho e hijos/as o tutelados/as menores de 26 años o personas mayor de 26 con una discapacidad reconocida de, al menos, el 33% o que carezcan de ingresos superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, y también ascendientes (padres y suegros) empadronados en el domicilio.

- Se considerará unidad familiar de un único miembro cuando este empadronada una sola persona en dicho domicilio.

- En el caso de personas separadas o divorciadas con cargas familiares será imprescindible acreditar documentalmente el registro de la demanda de separación /convenio regulador o en su defecto informe por técnico competente de los servicios sociales.

- Protección por Desempleo: se entenderán por subsidios y prestaciones por desempleo tanto las referidas a trabajadores por cuenta ajena desempleados como las de cese de actividad referidas a trabajadores autónomos que hayan cesado en ella.

- Por Plan de Empleo se entiende toda convocatoria cuyas bases reguladoras sean dictadas de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y el objeto sea la contratación laboral de personas desempleadas para la ejecución de proyectos de interés general y social.

- Las personas con discapacidad deberán presentar copia completa de la resolución de la valoración de discapacidad en la que figure porcentaje de discapacidad y dictamen médico

En igualdad de puntuación, tendrán preferencia para participar las personas que no fueron contratadas en el marco de la convocatoria efectuada mediante la Orden 146/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales para a contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciables por el Fondo Social Europeo Plus y se efectúa la convocatoria para 2022. Asimismo, respecto de los colectivos a los que se refiere el artículo 16.1 a), b), e) y f) tendrán preferencia, en igualdad de puntuación, para participar en este programa de empleo, las personas mayores de 50 años; de conformidad con lo dispuesto en el art. 26.4 de la Orden 176/2023 citada, de persistir el empate prevalecerá la solicitante mujer.

  • En el supuesto de falta de personas candidatas, su idoneidad u otras circunstancias, se podrá proponer a la oficina de empleo la ampliación de los criterios de sondeo y se establecerá nueva selección. Las vacantes surgidas se publicarán en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Humanes y en la sede electrónica (humanes.sedelectronica.es)

- Verificación de datos: todos los miembros de la unidad familiar, salvo los menores de edad o incapacitados, deberán autorizar de forma expresa el consentimiento para la verificación de datos precisos para la baremación. Aquellas solicitudes que no incluyan esta condición no podrán ser objeto de baremación.

- Corresponderá a la Comisión de valoración la interpretación de aquellas circunstancias excepcionales que se susciten con arreglo a la valoración de los criterios de selección.

- Las solicitudes incompletas por falta de documentación podrán participar en el proceso de selección, pero los requisitos, circunstancias y condiciones no alegadas por los solicitantes no podrán ser valoradas y se les otorgará 0 puntos en los apartados que no puedan cuantificarse por falta de documentación.

4- Causas de Exclusión

4.1. Las personas que a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes no reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria y en la normativa de aplicación para formalizar un contrato de trabajo.

4.2. Las personas solicitantes que no hayan presentado debidamente cumplimentado y firmado la solicitud o que no hayan aportado la documentación requerida que imposibilite la baremación de la solicitud.

4.3. El incumplimiento de las obligaciones, o la falsedad en los datos y/o documentación aportada u ocultamiento de información de la que pueda deducirse intención de engaño o beneficio propio o ajeno.

4.4. No aportar en tiempo y forma establecidos para ello la documentación solicitada.

4.5. El Ayuntamiento de Humanes no podrá contratar a más de una persona por unidad familiar, salvo que no hubiera otras personas demandantes de empleo en el ámbito territorial de ejecución de las actuaciones y existieran puestos a cubrir o se acreditara una situación de necesidad mediante informe de Servicios Sociales.

4.6 Haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.

En el caso de ser nacional de otro Estado, hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Base 5ª.- Forma y plazo de presentación de solicitudes de participación:

  1. Quienes deseen tomar parte en el procedimiento selectivo deberán cumplimentar la INSTANCIA-SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN dirigida a la Alcaldía (ANEXO I de estas Bases) y que les será facilitada gratuitamente junto con las bases, en el Ayuntamiento de HUMANES, teléfono: 949-850020, LUNES a VIERNES, de 09:00 a 13:30 horas. También se deberá adjunta la declaración responsable que se incluye como anexo II en estas bases.
  2. Todos los/las solicitantes deberán estar desempleados/das e inscritos/as como demandante de empleo no ocupados en una Oficina de Empleo del Servicio Público de Empleo en los momentos de presentación de la oferta de empleo y de selección y contratación, salvo en el caso de la mujeres víctimas de violencia de género que deberán estar inscritas en el momento de la contratación
  3. Los méritos que aleguen los candidatos deberán hacerse constar en la solicitud referida, debiendo acreditarse mediante la aportación junto con aquella de la respectiva documentación. Los méritos no alegados o no acreditados por los solicitantes no podrán ser valorados. Los que le consten u obren en poder del Ayuntamiento no será necesario aportarlos, pero deberán hacer constar qué méritos pretenden alegar, y en su caso, procedimiento en qué lo aportaron.

La solicitud deberá ir acompañada necesariamente por:

  • Fotocopia del DNI o NIE en vigor
  • Fotocopia debidamente acreditada de la Tarjeta de desempleo expedida por la Oficina de Empleo del SEPECAM actualizada.
  • Fotocopia del certificado de escolaridad o título superior.
  • Fotocopia del Carnet de conducir B.
  • Fotocopia del Permiso de trabajo en el caso de extranjeros residentes no comunitarios
  • Fotocopia del Libro de Familia o equivalente.
  • Volante de empadronamiento histórico colectivo para todos los solicitantes en el que conste fecha inicial de empadronamiento.
  • En su caso, tarjeta acreditativa del grado de discapacidad que se posea y certificado de CENTRO BASE que acredite la capacidad de apto para desempeñar las funciones de la categoría o categorías a las que se opta.
  • Declaración del IRPF ejercicio 2022, o certificado de Hacienda.
    Las pensiones de alimentos se computarán como ingreso en el caso de ser percibidas. En el caso de estudiantes, copia de la matrícula de los estudios cursados o declaración jurada del padre, madre o tutor/a, sobre tal circunstancia. El ayuntamiento podrá solicitar cualquier otro documento que acredite fehacientemente los ingresos de la unidad familiar para la correcta valoración de la solicitud.
  • En caso de separación o divorcio, copia del convenio regulador.
  • Certificado que acredite el nivel de estudios y experiencia requeridos para cada puesto.
  • Recibo acreditativo de pago de hipoteca mensual por adquisición de primera vivienda emitido por la entidad financiera o recibo mensual de alquiler. El descuento máximo por este concepto será de 300 euros/mes.
  • Para los solicitantes previstos en art. 16 1a) 4º de la Orden autonómica 176/2023 citada, se aportará Resolución de Bienestar Social sobre la condición de grado de Dependencia más certificado de convivencia o certificado de Bienestar social que acredite la condición de cuidador/a de dependiente.
  • Si la solicitante es víctima de violencia de género, deberá aportar documento en vigor que acredite la situación de violencia de género recogida por la normativa legal. Se podrá pedir informe técnico a servicios sociales sobre la vigencia.
  • Certificado expedido por la oficina de empleo relativa a la no percepción de prestación, subsidio o ayuda de protección frente al desempleo.
  • Cualquier otro documento acreditativo de las circunstancias objeto de valoración.

3.- El plazo de presentación de solicitudes se extenderá a lo largo de 10 días hábiles desde la publicación de estas bases en Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, así como en la sede electrónica (humanes.sedelectronica.es). Asimismo se formulará Oferta Pública de Empleo ante la Oficina de Empleo, tal como se estipula en la citada orden. La presentación de solicitudes, en la oficina municipal de Humanes tendrá lugar entre las 09:00 a 13:30 horas.

4.- Las presentes Bases y la Convocatoria se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Previamente, tal y como establece el Artículo 24 de la Orden 170/2023, de 17 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria para 2023; se procedió a la presentación de una oferta genérica de empleo en la Oficina de Empleo correspondiente.

5.- El impreso de solicitud, junto con la documentación aportada justificativa de los méritos alegados, deberán presentarse en el Registro del Ayuntamiento de Humanes o en cualquiera de las formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Púbicas.

Asimismo se aportará cumplimentado el ANEXO II-Declaración Responsable.

Base 6ª.  Admisión de aspirante.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Humanes y en su sede electrónica, se señalará un plazo de dos días hábiles, para subsanación, no será objeto de subsanación la aportación nueva o acreditación de los criterios de valoración..

La publicación de la resolución con la lista provisional de admitidos y excluidos se  intentará realizar el mismo día de ser dictada.

La documentación, a presentar para tal subsanación, se presentará en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cualquier forma de presentación que no sea directa en el registro de entrada municipal requerirá para ser admitida adelantar simultáneamente la remisión mediante correo electrónico, dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Humanes, a la siguiente dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en su sede electrónica.

En el supuesto de no existir ningún candidato excluido existirá una única lista de admitidos, que será la definitiva.

Base 7ª. Relación de seleccionado, presentación de documentos y formalización del contrato.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, la Comisión Local de Selección hará pública la relación de candidatos por orden de puntuación en el tablón de edictos del ayuntamiento y en la sede electrónica (https://humanes.sedelectronica.es) del Ayuntamiento de Humanes, precisándose que el número a seleccionar de candidatos no podrá rebasar el número de plazas convocadas.

Se establece un plazo de 2 días hábiles para formular alegaciones.

De formularse alegaciones la Comisión Local de Selección resolverá estas posteriormente dicha relación se elevará al Presidente de la corporación para que proceda a la formalización del correspondiente contrato.

Cuando los aspirantes no hubieran sido seleccionados, como consecuencia del menor número de plazas convocadas, serán tenidos en cuenta y llamados según el orden de puntuación en el caso de producirse bajas.

A tal fin, la Comisión Local propondrá a la Alcaldía la correspondiente lista de espera, según las previsiones anteriores, haciéndola pública.

La resolución que pone fin a la selección del aspirante se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Humanes, y en su sede electrónica.

El candidato propuesto aportará, ante el Ayuntamiento, dentro del plazo de dos días naturales (si el último día fuera inhábil se prorrogará el plazo al primer día hábil), a contar desde el día siguiente a que se publica en el tablón de edictos del Ayuntamiento la resolución que pone fin a la selección de aspirantes, los documentos:

  • Documentación justificativa de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
  • Original de la demanda de empleo.
  • Nº de cuenta bancaria para el ingreso de la nómina.
  • Nº de afiliación a la Seguridad Social

Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentase la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudiera incurrir por falsedad en sus solicitudes de participación.

En este último caso, se pasará a seleccionar al candidato/a que obra en la lista  de espera, por orden de puntuación obtenida, y así sucesivamente.

Lo mismo sucederá en el supuesto de la no concurrencia de los seleccionados a la firma del contrato en el día citado para ello sin causa justificada

El aspirante seleccionado deberá someterse a reconocimiento médico de la empresa del servicio de prevención de riesgos laborales, contratada por el Ayuntamiento si esta lo considera oportuno.

Base 8ª.- Sustituciones:

Conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Orden 170/2023 citada:

“1. En el supuesto de que se produjesen extinciones de los contratos subvencionados por voluntad de la persona contratada, jubilación, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez o por despido procedente o no superación del período de prueba, las entidades deberán sustituir a la persona contratada en base a la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado conforme al artículo 21.c), mediante la formalización de un nuevo contrato, de conformidad con los apartados 3 y 4.

2. En el caso de suspensión del contrato subvencionado, salvo que sea por mutuo acuerdo de las partes, la entidad beneficiaria podrá contratar a una persona sustituta por el período de suspensión.

3. En todo caso, la persona contratada tendrá que cumplir los mismos requisitos que la seleccionada originalmente, pertenecer al mismo colectivo y seleccionarse de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 a 27. Asimismo, la celebración del nuevo contrato no incrementará la duración del periodo subvencionado, ni la cuantía de la subvención concedida. La jornada de trabajo será idéntica a la del contrato inicial.

4. Las entidades beneficiarias deberán comunicar la causa de la extinción del contrato y sustituir a la persona contratada, en el plazo máximo de quince días desde la fecha de baja en la Seguridad Social.

En el caso de sustitución por suspensión del contrato, la entidad deberá comunicar la causa de suspensión en el plazo máximo de quince días desde la fecha de inicio de la relación laboral de la persona sustituta.

5. En caso de que no existan personas sustitutas pertenecientes al colectivo inicialmente objeto de la contratación, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 16.5.”

Base 9ª.- Formación de bolsa de empleo.

Finalizado la selección del aspirante y determinada la persona seleccionada a cubrir el puesto de trabajo, se procederá automáticamente a la creación de una bolsa de empleo con el resto de personal presentado y no seleccionado, con el fin de cubrir las necesidades de baja o extinción de contrato, en los términos legalmente establecidos. Para la formación de la bolsa se atenderá para su inclusión y llamada al riguroso orden de puntuación obtenida..

La no aceptación de un contrato determinado de forma injustificada, podrá suponer la automática exclusión de la bolsa del trabajador/a quien lo haya rechazado.

La no aceptación de un contrato determinado de forma justificada, mediante contrato de trabajo o baja médica oficial, pasará al final de la lista.

Los aspirantes que sean llamados en virtud de la bolsa de empleo deberán reunir los requisitos establecidos en la base tercera a la fecha de creación de la Bolsa de Empleo.

Base 10ª.- Periodo de prueba:

Se establece un periodo de prueba de los trabajadores contratados de 30 días naturales. Durante este período, tanto la Administración como los trabajadores podrán poner fin a la relación laboral, sin que ninguna de las partes tenga por ello derecho a indemnización alguna. Los trabajadores tendrán los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeña.

Base 11.- Régimen jurídico:

1.- Será de aplicación al régimen jurídico de estas Bases, la convocatoria y la ejecución de los contratos de trabajo, las disposiciones y resoluciones referidas en la Base 1º de estas Bases, sin perjuicio de las disposiciones generales de rango superior en los aspectos que sean aplicables, en particular, la legislación básica del Empleado Público y del Personal Laboral, el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla la Mancha, Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2.- La aprobación de estas Bases y la Convocatoria tiene carácter resolutorio y pone fin a la vía administrativa. Contra la misma se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente  a  su  publicación,  de  conformidad  con  los  artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en Guadalajara, o bien recurso  potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o cualquier otro recurso que estime oportuno. No se podrá interponer recurso contencioso- administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Base 12ª.- Financiación del Programa:

 

PLAN DE EMPLEO. PROYECTO PARA MANTENIMIENTO Y MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS PÚBLICAS MUNICIPALES.

170/2023/2019, de 17 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al empleo y se efectúa la convocatoria para 2023.

Para la contratación por las entidades locales, serán objeto de cofinanciación mediante el Programa FSE+ 2021-2027 de Castilla-La Mancha, a través de la Prioridad 2 “Inclusión Social y lucha contra la pobreza”, Objetivo Específico 4.h “fomentar la inclusión activa, al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa y mejorar la empleabilidad, en particular para los grupos desfavorecidos”, en un porcentaje máximo del 85%, sobre los costes totales de la misma

 

 

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

Fecha y firma al margen

 ALCALDESA

ANEXO I (INSTANCIA-SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN)

PROYECTOS RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE Y SERVICIOS MÚLTIPLES

PRIMER APELLIDO

SEGUNDO APELLIDO

NOMBRE

DNI/NIE

 

 

 

 

DOMICILIO

 

 

 

LOCALIDAD

C.P

 

PROVINCIA

 

FECHA DE NACIMIENTO

EDAD

TELÉFONO

 

 

 

¿CONDICIÓN VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO?

 

 

SI  

 

 

NO

 

MARCAR LO QUE PROCEDA

SEÑALAR CON UNA X EL PROYECTO SOLICITADO

SEÑALAR CON UNA

X

PROYECTO

Nº PUESTOS

DURACIÓN

 

MEDIO AMBIENTE Y SERVICIOS MÚLTIPLES

2

Aproximadamente Febrero-

Julio 2024 (180

días)

 

 

MEDIO AMBIENTE Y SERVICIOS MÚLTIPLES

3

Aproximadamente mayo-octubre 2024 (180 días)

SOLICITO que sea admitida esta solicitud en el proceso de selección convocado por el Ayuntamiento de Humanes, en virtud de:

PRIMERO. Vista la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, Sede electrónica del Ayuntamiento de Humanes y en  Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en relación con el proceso de selección para llevar a cabo la contratación, en régimen de personal laboral, temporal, para el Proyecto Relacionado con el Medio Ambiente y Servicios Múltiples

SEGUNDO. Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.

TERCERO. Que declara conocer las bases generales de la convocatoria relativas a la selección de dicho personal, SOLICITANDO participar en el proceso.

CUARTO. El solicitante autoriza expresamente al AYUNTAMIENTO DE HUMANES a solicitar a los Organismos e Instituciones Públicos competentes, cuanta información estime conveniente en relación para la verificación de lo declarado en esta solicitud, en relación con mi situación de desempleado no ocupado, periodos de antigüedad, vida laboral, cumplimiento de los requisitos de exclusión social y cualesquiera otras situaciones declaradas en esta solicitud, a efectos de mi participación en los Proyectos objeto de la presente Convocatoria.

Documentación que se aporta. Marcar con una X en la casilla que corresponda según la documentación presentada:

Marcar x

Documentación que se aporta

 

Titulación requerida

 

Fotocopia DNI o NIE en vigor

 

Carta recibida de la Oficina de Empleo de Guadalajara pro cumplir requisitos Orden 176/2023

 

Fotocopia de la Tarjeta de demanda de empleo, actualizada a la fecha de presentación de la solicitud

 

Informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social, actualizado a la fecha de presentación de esta solicitud (1mes anterior como máximo)

 

Documentación justificativa, en caso de ser víctima de violencia de género de conformidad con la normativa legal y con la base nº 5

 

Volante de la unidad familiar

 

Fotocopia de la Resolución o de la tarjeta acreditativa de la discapacidad que se posea en su caso, según base 5.

 

Certificado expedido por la oficina de empleo relativa a la no percepción de prestación, subsidio o ayuda de protección frente al desempleo

 

Resolución de situación de dependencia de algún familiar conviviente con el/la solicitante.

 

Fotocopia del permiso de trabajo en el caos de extranjeros residentes no comunitarios

 

Libro de familia

 

Fotocopia Carnet de conducir B

 

Otros documentos que estime el interesado/a para acreditar situaciones personales (indicar cuales)

 

 

En Humanes, a                           de                         de 2024.

 

Fdo……

SRA. ALCALDESA-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE HUMANES

ANEXO II

AUTORIZACIÓN Y DECLARACIÓN RESPONSABLE

1. DATOS DEL DECLARANTE

Nombre y Apellidos

CIF / NIF

 

 

Dirección

 

Código Postal

Municipio

Provincia

 

 

 

Teléfono

Móvil

Fax

E-mail

 

 

 

 

2. DATOS DE NOTIFICACIÓN

LUGAR A EFECTOS DE NOTIFICACIONES:

 

C/

 

Localidad

Provincia

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD

  • Que tiene conocimiento de las bases generales y de la convocatoria que rige el presente proceso de selección, y declara bajo su responsabilidad:
  • Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en dichas bases y convocatoria, referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancia.
  • Que son ciertos los datos consignados en esta solicitud, asumiendo las responsabilidades a que haya lugar en caso de falsedad en la misma o en la documentación presentada, siendo excluidos automáticamente del proceso selectivo en este caso.
  • No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones del puesto de trabajo solicitado.
  • Que no he sido inhabilitado, ni separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública
  • Que la documentación aportada es copia fiel de la original, comprometiéndome a aportar los originales de la documentación, en relación con os requisitos de acceso, en caso de ser seleccionado/a, a requerimiento del Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en la base4 de las generales reguladoras de este proceso de selección.
  • Que en relación a la percepción de prestación, subsidio o ayuda de protección frente al empleo : SI             NO

Percibo prestaciones. MARQUE LO QUE PROCEDA Y EN CASO AFIRMATIVO INDIQUE CUAL:

Asimismo declaro que los miembros que componen la Unidad Familiar son…………………………(indicar el número), según se describe a continuación y tengo autorización de ellos para que el ayuntamiento reclame los datos de cualquier fichero que precise para la valoración.

APELLIDOS Y NOMBRE

PARENTESCO

FECHA DE NACIMIENTO

EDAD

DEPENDIENTE

 

SI         /   NO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En Humanes, a                         de                                de 2024

 

Fdo.

SRA. ALCALDESA-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE HUMANES

En Humanes, a 24 de enero de 2024. Fdo. Alcaldesa-Presidente. Elena Cañeque García

Información adicional

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  • Municipios: Humanes
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