AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
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BDNS 741386
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b. y 20.8.a. de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/inicio ) y en la página web del Ayuntamiento de Guadalajara.
Primero. Beneficiarios
Podrán presentar proyectos a esta convocatoria de ayudas, las Organizaciones No Gubernamentales legalmente constituidas para el Desarrollo, así como entidades con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro que reúnan los siguientes requisitos:
- Tener personalidad jurídica.
- No perseguir fines lucrativos ni depender económica o institucionalmente de entidades lucrativas.
- Estar legalmente constituidas, como asociación o fundación sin finalidad lucrativa, con una antigüedad mínima dos años antes a la publicación de la presente convocatoria y estar debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones, Fundaciones o cualquier otro de carácter público pertinente.
- Tener sede central o delegación permanente operativa en la provincia de Guadalajara, y que dicha delegación asuma la responsabilidad directa en la presentación de la solicitud y de la relación con el Ayuntamiento de Guadalajara para la tramitación del expediente, se comprometa al mantenimiento de la contabilidad, documentación y cogestión del proyecto, así como a abrir una cuenta bancaria en el ámbito de la provincia de Guadalajara, a menos que se trate de una entidad acreditada como banca ética o solidaria.
- Reflejar en sus estatutos que entre sus fines se encuentra la realización de actividades y proyectos orientados a la solidaridad y cooperación al desarrollo.
- Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales, acreditando experiencia en cooperación y capacidad operativa necesarias para ello, debiendo presentar al efecto una memoria de sus actividades.
- Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Guadalajara.
- No podrán recibir subvención con cargo a la presente Convocatoria aquellas Entidades que, habiendo recibido ayuda con anterioridad, no hayan procedido a su justificación, de acuerdo con las normas reguladoras de la Convocatoria que corresponda.
- No podrán ser beneficiarias de las subvenciones de esta convocatoria las organizaciones no gubernamentales de desarrollo en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.
- Las ONGD o entidades deberán presentar memoria de actividades del año anterior a la presente convocatoria y de no recogerse en la misma el balance económico de la entidad, deberán aportarlo en documento aparte.
Segundo. Objeto
La presente convocatoria tiene por objeto la financiación de proyectos que impulsen un modelo de desarrollo humano sostenible, encaminados a la promoción y desarrollo de las personas y comunidades de países en vías de desarrollo, respetando su identidad histórica y cultural, (quedando los criterios, líneas y prioridades de actuación fijados en el Anexo I de las presentes bases de convocatoria).
En la presente convocatoria cada ONGD podrá presentar, independientemente o en agrupación con otras ONGD, un solo proyecto. La presentación de dos o mas proyectos dará lugar a su exclusión.
Tercero. Bases reguladoras
La presente Convocatoria se regirá por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la Orden de 20 de julio de 2016, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a proyectos de cooperación internacional, modificada por la Orden 33/2017, de 2 de marzo, de la Consejería de Bienestar Social de Castilla la Mancha; por la Ley 3/2003, de 13 de febrero de Cooperación Internacional para el Desarrollo; Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional; el Reglamento del Consejo Municipal de Cooperación para el Desarrollo aprobado por el pleno municipal en sesión celebrada el día 27 de marzo de 2009; la Ordenanza General de Subvenciones Públicas del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara, publicada en el BOP. de 18 de enero de 2016. Asimismo, le resulta de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarto. Cuantía
El importe total destinado a subvencionar proyectos de Cooperación al Desarrollo, Sensibilización y Educación para el Desarrollo y Ayudas de Emergencia y Acción Humanitaria es de 181.473 euros. La convocatoria se financiará con cargo a los créditos consignados en la aplicación presupuestaria 231.7.490.00 del presupuesto municipal para el ejercicio 2024, ficha n.º 41 del Plan Estratégico de Subvenciones para 2023-2025.
De conformidad con los objetivos, líneas y prioridades que establece la convocatoria, y que han sido definidos en el Anexo I, la distribución de la dotación presupuestaria será la siguiente:
Para el procedimiento ordinario de adjudicación de ayudas para financiar proyectos en los países menos avanzados correspondientes a la convocatoria de Cooperación al Desarrollo, se destinará el importe con dotación presupuestaria de 154.325,70 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contando a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y de su extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Guadalajara, a 22 de enero de 2024. El Concejal Delegado de Participación Ciudadana y Cooperación al Desarrollo, D. Roberto Narro Ortiz.