CONSORCIO PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS URBANOS DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA
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Por acuerdo del Consejo de Gobierno del Consorcio para la gestión de residuos urbanos de la provincia de Guadalajara en sesión celebrada el día 14 de diciembre de 2023, se aprobó en el punto 2º del orden del día, la modificación de la “Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de tratamiento de residuos urbanos y asimilables a urbanos”.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo provisional de la entidad sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de tratamiento de residuos urbanos y asimilables a urbanos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
“PRIMERO. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por prestación del servicio de tratamiento de residuos urbanos y asimilables a urbanos de la Provincia de Guadalajara, consistente en la modificación del artículo 7º y de la disposición final, quedando redactado en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 7.- CUOTA TRIBUTARIA:
La cuota tributaria se determinará en función del número de toneladas, de acuerdo con la aplicación de la siguiente tarifa:
- Gestión de Residuos Urbanos: 62,89 €/tonelada.
Apartado A:
Se establece un coeficiente de corrección de -4,43 hasta alcanzar 58,46 €/tonelada para todos los Municipios consorciados.
Apartado B:
1º.- Para aquellos Municipios que hayan generado y entregado para su tratamiento al Consorcio, correspondiente al ejercicio 2022, una cantidad total inferior a 1.871 toneladas de residuo de fracción resto, se establece un coeficiente reductor de -17,56 hasta alcanzar 40,90 €/tonelada.
2º.- Para aquellos Municipios que hayan generado y entregado para su tratamiento al Consorcio, correspondiente al ejercicio 2022, una cantidad total inferior a 7.482 toneladas, y superior a 1.871 toneladas, de residuo de fracción resto, se establece un coeficiente reductor de -7,56 hasta alcanzar 50,90 €/tonelada.
3º.- En el caso de mancomunidades de municipios, o agrupaciones de municipios, se realizará de manera ponderada en función de los municipios que la conforman y la población de derecho de cada uno de ellos, conforme a los datos de población de los municipios de la provincia publicados por el INE para el año 2022: La Tasa conjunta se calcula ponderando por población las Tasas una vez aplicado el coeficiente reductor que corresponderían a cada municipio por separado realizando un reparto por población de la cantidad total de residuos de la mancomunidad o agrupación:
Siendo “1”, “2”, …., “n” los municipios a los que presta el servicio la mancomunidad o agrupación.
Siendo tasa con aplicación del coeficiente reductor “i” la correspondiente al municipio “i” en función de los criterios de aplicación referidos, según un reparto proporcional a la población del municipio del total de residuos generados por la mancomunidad:
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día 1 del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, una vez aprobada en el Consejo de Gobierno del Consorcio, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
SEGUNDO. - De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sométase a información pública el presente acuerdo por plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas.
TERCERO. - En el supuesto de que no se presentaran reclamaciones, se entenderá aprobado definitivamente el acuerdo de modificación, que será ejecutivo sin más trámites, una vez se haya publicado el texto íntegro del mismo, con los efectos que establece la disposición final”.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Guadalajara, a 30 de enero de 2024.El Presidente del Consorcio para la gestión de residuos de la provincia de Guadalajara D. José Luis Vega Pérez.