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Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
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Cuenca
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Driebes
Durón
Embid
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Escariche
Escopete
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Guadalajara
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Luzón
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Mantiel
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Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
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Provincia (varios municipios)
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Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
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Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
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Martes, 30 Enero 2024 08:01

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DEL PUNTO LIMPIO

306

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AYUNTAMIENTO DE PAREJA


306

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora del funcionamiento del Punto Limpio de Pareja, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local. 

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DEL PUNTO LIMPIO DE PAREJA.

La presente ordenanza municipal se establece en el marco de los principios básicos de protección de la salud humana y del medio ambiente, conforme al principio de jerarquía en la producción y gestión de los residuos, maximizando el aprovechamiento de los recursos y minimizando los impactos de la producción y gestión de los residuos, recogiendo medidas para su prevención, reutilización y reciclado.

La recuperación y la posterior reutilización y reciclaje se han convertido en la     opción prioritaria para la gestión de los residuos urbanos (R.U.), de acuerdo con las directrices marcadas por la Unión Europea en materia de residuos.

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, además de incorporar las modificaciones introducidas en la Directiva (UE) 2018/851, así como las principales obligaciones derivadas de la Directiva sobre plásticos de un solo uso, revisa y clarifica ciertos aspectos de la Ley 22/2011, de 28 de julio, a la luz de la experiencia adquirida durante los años de su aplicación para avanzar en los principios de la economía circular.

En este marco legal ha de insertarse el Decreto 78/2016, de 20 de diciembre de 2016, por el que se aprueba el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha, que tiene como fin servir como marco para la implantación de las actuaciones necesarias para la correcta gestión de los residuos urbanos, así como el Plan de Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición (RCD), y el Nuevo Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha 2023-2030, con los que se pretende el cumplimiento de los objetivos de Desarrollo Sostenible.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO.

Ejercitando la facultad reconocida en el artículo 106 de la Ley 7/185, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 57 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en base a lo previsto en los artículos 15 y siguientes del citado RDL 2/2004, se establece la presente Ordenanza.

Artículo 2. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

La presente Ordenanza tiene por objeto regular las actividades relacionadas con el funcionamiento del punto limpio de residuos sólidos urbanos reciclables del término municipal de Pareja.

En el punto limpio se recogen determinados residuos que por sus características, condiciones, o por su posibilidad de valorización, no deben tener como destino final su vertido incontrolado, o su eliminación en la red de saneamiento pública.

Residuos, por tanto, que no pueden ser depositados en los contenedores de recogida domiciliaria: orgánicos y resto (grises/verdes), envases (amarillos), papel y cartón (azules), vidrio (iglús verdes) y/o aceites (naranja).

Artículo 3. DEFINICIONES.

A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por:

  • Punto limpio: Instalación donde se efectúa la recepción transitoria, recogida, clasificación y acumulación de ciertos tipos de residuos sólidos urbanos, constituyendo, por tanto, un sistema de recogida selectiva.
  • Residuos reciclables: Aquellos materiales que pueden ser reutilizados o reciclados como materia prima, para que mediante un proceso se obtenga un producto distinto o igual al original.
  • Proveedor: Persona física o jurídica que hace entrega de los residuos reciclables en el punto limpio.

Artículo 4.-OBJETIVOS.

Los objetivos principales del Punto Limpio son los siguientes:

  1. Aprovechar los materiales contenidos en los residuos que son susceptibles de un reciclaje directo, consiguiendo con ello, un ahorro energético y de materias primas, y reduciendo el volumen de residuos a eliminar.
  2. Evitar el vertido incontrolado de residuos voluminosos que no pueden ser eliminados a través de los servicios convencionales de recogida de basuras.
  3. Evitar el vertido de escombros y otros materiales en el medio natural y urbano del término municipal de Pareja.
  4. Buscar la mejor solución para cada tipo de residuo con el fin de conseguir la máxima valorización de los materiales y el mínimo coste en la gestión global.

Artículo 5. UBICACIÓN.

El punto limpio de Pareja se encuentra ubicado en el Paseo de la Piscina s/n.

Artículo 6. RESPONSABILIDAD.

El Ayuntamiento adquiere la titularidad de los residuos entregados por el proveedor, que destinará a su eliminación, valorización y/o reciclado.

Artículo 7.-PRESTACIÓN DEL SERVICIO.

Para la prestación del servicio se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

  1. Sólo se admiten residuos domésticos generados por ciudadanos particulares en el término de Pareja, teniendo que justificar este hecho de alguna de las siguientes formas:
    • Empadronados en el municipio.
    • Con vivienda, en propiedad o alquilada, en el municipio.
  2. Se prohíbe la entrada de residuos de origen industrial. Las actividades industriales deberán gestionar sus propios residuos a través de gestores autorizados por la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha, conforme a su normativa específica.
  3. Cada usuario solo podrá hacer una entrega diaria de residuos.            

TÍTULO II. IDENTIFICACIÓN DE RESIDUOS Y GESTIÓN.

Artículo 8. TIPOLOGÍA DE LOS RESIDUOS.

En el Punto Limpio se admiten los siguientes residuos:

No peligrosos:

  • En el contenedor de voluminosos: Residuos voluminosos: muebles, enseres, colchones, somieres, así como puertas, ventanas, marcos, de madera procedentes de pequeñas reformas. La procedencia de estos residuos se justificará presentando la correspondiente licencia municipal de obras.
  • En el contenedor de Escombros: Escombros o cualquier otro material inerte procedente de pequeñas obras domésticas. Estos residuos no podrán contener ninguna sustancia peligrosa como amianto, disolventes y algunos aditivos del hormigón o ciertas pinturas, resinas o plásticos, ni estarán mezclados con materiales solubles, combustibles ni biodegradables. La procedencia de estos residuos se justificará presentando la correspondiente licencia municipal de obras.
  • En los contenedores verdes se depositará el vidrio (Botellas, botes…).
  • En los contenedores azules se depositará papel y cartón.
  • En los contenedores amarillos se depositarán envases de plástico.
  • En el contenedor de Podas: Residuos de pequeñas podas y jardinería, cortados a una longitud máxima 1m. Estos residuos vegetales se podrán depositar excepcionalmente en el antiguo vertedero municipal, sito en carretera de Escamilla, en todo caso con previa y correspondiente autorización municipal.
  • En el contenedor de Ropa: Prendas de vestir, calzado, ropa de cama, baño o similar.

Asimismo se podrán incluir contenedores para la recogida de otros residuos, como:

  • Aparatos eléctricos y electrónicos (RAEEs): pequeños electrodomésticos, frigoríficos, televisores, lavadoras, ordenadores, etc.
  • Residuos de metal y chatarra, tales como ventanas de aluminio o marcos.

Artículo 9. RESIDUOS NO ADMISIBLES.

Las instalaciones no podrán ser utilizadas por empresas de construcción, demolición, carpintería o similares. Deberán proceder al tratamiento de los residuos, especialmente los procedentes de la construcción o demolición, mediante gestor autorizado.

No se podrán depositar bajo ninguna circunstancia ningún otro residuo que no esté relacionado en el artículo 7 de la presente ordenanza, y en ningún caso se podrán depositar los siguientes residuos:

Residuos Peligrosos:

  • Aerosoles y otros equipos de origen doméstico que contengan clorofluorocarbonos.
  • Baterías de automóviles procedentes de vehículos particulares. Cartuchos de tinta de impresoras y tóner.
  • Latas de pinturas, barnices y disolventes…

Tampoco podrán depositarse los siguientes:

  • Basuras urbanas orgánicas.
  • Animales muertos y restos de origen animal.  
  • Residuos de origen industrial.
  • Residuos agrícolas y ganaderos.
  • Vehículos de cualquier tipo y características y sus piezas, salvo baterías. Incluidos aceites y otros fluidos de vehículos, salvo baterías.
  • Neumáticos.
  • Residuos farmacéuticos, medicamentos o productos de uso terapéutico.
  • Residuos radiactivos, explosivos, corrosivos, inflamables, insecticidas y antiparasitarios.
  • Residuos tóxicos y peligrosos que no sean específicamente señalados en las  listas.
  • Residuos peligrosos que sean entregados en envases en mal estado.
  • Residuos hospitalarios y clínicos, no asimilables a los urbanos Residuos infecciosos, sin segregar o sin identificar.
  • Recipientes voluminosos que hayan contenido materiales tóxicos o peligrosos.
  • Cualquier otro de características similares, siempre y cuando sea añadido a la  presente relación por el Ayuntamiento de Pareja.

Artículo 10. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LOS RESIDUOS.

Para la admisión de los residuos anteriormente mencionados, el depositante se comprometerá a que sean entregados en el Punto Limpio de acuerdo con unas adecuadas normas de presentación que eviten roturas que puedan ocasionar riesgos de seguridad para las personas encargadas en la manipulación de los residuos, mezclas de residuos, derrames, etc., y en todo caso en los espacios habilitados y nunca fuera de ellos.

Artículo 11. CANTIDADES MÁXIMAS ADMISIBLES DE RESIDUOS.

Los depósitos de los materiales tendrán las siguientes limitaciones por día y usuario:

RESIDUOS ADMISIBLES

CANTIDAD/USUARIO/DÍA

Metales (aluminio, chatarra, somieres).

Producción doméstica normal.

Voluminosos (muebles y enseres).

50 kilogramos.

Colchones.

2 unidades.

Escombros o cualquier otro material inerte procedente de pequeñas obras domésticas… Se requerirá al usuario la licencia de obra menor para permitir el vertido de los escombros.

100 kilogramos (5 sacos de 20 kg).

Restos de poda y otros residuos de jardinería, cortados como máximo a  un metro de longitud.

50 kilogramos.

Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEEs).

Producción doméstica normal.

Artículo 12. DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES.

La instalación donde se ubica el punto limpio consiste en un recinto cerrado, vallado y equipado con contenedores para los distintos tipos de residuos. Dicho recinto se compone de una zona de recepción y una zona de acopio de los residuos.

La zona de recepción se encuentra junto a la entrada de la instalación. A través de la zona de recepción se accede a la zona de acopio de residuos donde se encuentran los diferentes contenedores específicos para cada tipo de residuo.

La zona de acopio dispone de espacio suficiente para realizar las actividades de descarga de los residuos, pudiendo maniobrar correctamente, tanto los vehículos particulares, como los vehículos recogedores de los residuos.

Los contenedores tienen suficiente capacidad y llevan un letrero visible que indica el nombre del material que se puede depositar en su interior.

Artículo 13. FUNCIONAMIENTO Y GESTIÓN.

El personal encargado del control del Punto Limpio estará bajo la dependencia del Ayuntamiento, quien podrá registrar datos de usuario y vertido.

La utilización del recinto se hará en todo caso con las siguientes normas:

  1. Para que el servicio que se presta en el Punto Limpio sea el correcto, es necesario que los usuarios aporten los residuos previamente separados y los depositen en los contenedores específicos para cada fracción.
  2. Los usuarios realizarán el depósito de cada uno de los residuos en sus correspondientes contenedores
  3. En todas las entregas se podrá exigir la presentación del DNI del usuario cuyo número será anotado por el encargado del Punto Limpio en un libro de registro para control interno, así como la anotación de la matrícula del vehículo correspondiente. Se requerirá la licencia municipal de obra, en su caso. Todos los datos quedan, en todo caso, sometidos a las normas generales de protección de datos personales, sin que los mismos puedan ser utilizados para otros fines que los propios del servicio.
  4. Antes del depósito de los residuos se podrá realizar su comprobación, para verificar las cantidades entregadas.
  5. El usuario accederá a la zona de acopio dónde depositará los residuos en el contenedor que correspondan.
  6. Antes de que los contenedores se hallen llenos de residuos, el responsable del punto limpio dará aviso a los gestores o transportistas designados para la retirada y el traslado de los residuos a las diferentes instalaciones de reciclaje o centros de eliminación, en tanto no existan instalaciones para su reciclaje.
  7. Para garantizar las instalaciones del Punto Limpio en buenas condiciones de higiene y salubridad pública, el usuario deberá depositar los residuos de forma correcta, evitando la caída de residuos fuera de los contenedores y que sean esparcidos por el entorno por los agentes atmosféricos.
  8. Se podrá rechazar aquellos residuos que por su naturaleza o volumen no puedan ser admitidos de acuerdo con el presente reglamento.

Artículo 14. HORARIOS.

El Punto Limpio tendrá un horario de apertura que será el que se fije en cada momento por el Ayuntamiento, horario que se publicará convenientemente y que se indicará en el acceso, de tal modo que se facilite la entrada a los usuarios.

Artículo 15. DOCUMENTACIÓN OBRANTE SOBRE EL PUNTO LIMPIO.

  1. 1. Con objeto de posibilitar su consulta a cualquier usuario que lo solicite estará disponible una copia de la presente Ordenanza.
  2. 2. El Punto Limpio podrá disponer de un Libro de registro, con posibles incidencias e información interna recogida, quedando en todo momento a disposición de la Administración competente para la inspección de los residuos, a fin de realizar los exámenes, controles, investigaciones, toma y recogida de muestras que resulten necesarios para determinar las presuntas infracciones.
  3. 3. El registro de registro, incidencias e información contendrá los siguientes datos:
    • Número de visitas diarias (entradas y salidas).
    • Identificación completa del usuario: Nombre y apellidos, recogiendo su número de D.N.I.
    • Tipo de residuos aportados por visita.
    • Cantidad de cada tipo de residuos aportados.
    • Incidencia.
    • Control de salida de residuos: gestor autorizado a quien se entrega cada residuo y cantidad de cada entrega.

Artículo 16. PROHIBICIONES.

Para un buen funcionamiento del Punto Limpio quedan prohibidas las siguientes acciones:

  • La entrega de residuos no procedentes de domicilios particulares de la localidad.
  • Depositar escombros o residuos de obras mayores.
  • Depositar cualquier otro tipo de residuos que no se encuentre establecido en  la presente Ordenanza.
  • Depositar mezclados los diferentes residuos.
  • Depositar residuos fuera del contenedor específico.
  • Depositar cantidades de residuos superiores a las admisibles por esta ordenanza.
  • Ocultar residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos.
  • Abandonar residuos de cualquier tipo fuera de las instalaciones y/o fuera del  horario de funcionamiento del punto limpio.

TÍTULO III. RÉGIMEN SANCIONADOR.

Artículo 17. INFRACCIONES.

Sin perjuicio de las infracciones que pueda establecer la normativa específica, constituirá infracción administrativa cualquier vulneración o incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, y se clasificarán en leves, graves y muy graves, de conformidad con la tipificación que se realiza en el presente artículo.

En lo no previsto en el mismo regirá el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículos 107 a 118 de la Ley   7  /2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como los demás que resulten de aplicación.

1. Serán infracciones leves:

17.1.1.- Depositar cualquier tipo de residuos de origen domiciliario que no se encuentre establecido en la presente Ordenanza.

17.1.2.- Entregar residuos no procedentes de domicilios particulares o tierras y escombros no originados en obras menores.

17.1.3.- Depositar mezclados los diferentes residuos.

17.1.4.- Depositar residuos fuera del contenedor específico.

17.1.5.- Depositar cantidades de residuos superiores a las admisibles por esta Ordenanza.

17.1.6.- Sustraer material previamente depositado de los contenedores, sin autorización previa para ello.

17.1.7.- Cualquier infracción de lo establecido en la presente ordenanza o en la normativa sectorial específica, cuando no esté tipificada como grave o muy grave.

2. Serán infracciones graves:

17.2.1.- Ocultar y depositar residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos.

17.2.2.- Abandonar residuos de cualquier tipo en la puerta de las instalaciones, fuera del horario de funcionamiento del punto limpio.

17.2.3.- Abandonar residuos de cualquier tipo en todo el casco urbano o en todo el término municipal, ya sea en terrenos no aptos o en zonas o emplazamientos que no sean los contenedores urbanos o en el propio punto limpio.

17.2.4.- Abandonar y depositar residuos por parte de empresas de construcción, demolición, carpintería o similares.

3. Serán infracciones muy graves:

Cualquiera de las conductas expresadas en los apartados anteriores, así como cualquier incumplimiento de esta ordenanza cuando supongan:

17.3.1.- Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos.

17.3.2.- El impedimento del uso del servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.

17.3.3.- El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.

17.3.4.- Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.

17.3.5.- El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.

17.3.6.- Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos.

Artículo 18. SANCIONES.

1. Las infracciones a que se refiere el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de las sanciones recogidas en la legislación sectorial aplicable, en concreto la ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y la normativa autonómica de aplicación. Igualmente será de aplicación las previsiones del Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

2. En todo caso, las sanciones económicas podrán ser del siguiente orden:

Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.

Infracciones graves: hasta 1.500 euros.

Infracciones leves: hasta 750 euros.

Atendiendo al principio de proporcionalidad las sanciones se graduarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo a los siguientes criterios:

  1. El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
  2. La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
  3. La naturaleza de los perjuicios causados.
  4. La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

Artículo 19. OBLIGACIONES DE REPONER, MULTAS COERCITIVAS Y EJECUCIÓN SUBSIDIARIA.

Sin perjuicio de la sanción que se pudiera imponer, el infractor quedará obligado a  la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como  a la indemnización de los daños y perjuicios causados.

Si los infractores no procedieran a la restauración o indemnización, y una vez transcurrido el plazo señalado en el requerimiento correspondiente, la administración instructora podrá acordar la imposición de multas coercitivas o la ejecución subsidiaria. La cuantía de cada una de las multas coercitivas no superará, en su caso, un tercio de la sanción fijada por infracción cometida.

Las multas coercitivas son independientes y compatibles con las que se puedan imponer en concepto de sanción.

Artículo 20. PRESCRIPCIÓN.

De conformidad con lo establecido en el artículo 113 de la Ley 7/2022, las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años.

El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

En los supuestos de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con el que la infracción se consuma. En el caso de que los hechos o actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por carecer de signos externos, dicho plazo se computará desde que estos se manifiesten.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los tres años y las impuestas por faltas muy graves a los cinco años.

El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Artículo 21. LEGISLACIÓN.

En todo lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo establecido en la legislación aplicable vigente en cada momento.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente ordenanza, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor al día siguiente de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, en los términos del artículo 18 del Texto Refundido y en la forma que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

En el supuesto de que no se presentaran reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo de modificación, que será ejecutivo sin más trámites y entrará en vigor una vez se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia.”

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En la Villa de Pareja, a 26 de enero de 2024. El Alcalde-Presidente, Fdo.: D. Francisco Javier del Río Romero.

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