AYUNTAMIENTO DE EMBID
299
Acuerdo del Pleno de fecha once de diciembre de 2023 del Ayuntamiento de Embid por el que se aprueba inicialmente expediente de modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la Tasa de Cementerio Municipal de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 56 del Texto Refundido de Régimen Local, se somete a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficialde la Provincia, durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Asimismo, el texto de la modificación de la Ordenanza municipal estará a disposición de los interesados en el portal web del Ayuntamiento dirección https://embid.sedelectronica.es
En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el Acuerdo de modificación de la mencionada Ordenanza sin necesidad de acuerdo expreso, quedando redactado el art. 6 de la siguiente manera:
Articulo 6. Cuota Tributaria
1º Sepulturas o nichos para vecinos y residentes en el municipio, es decir, empadronados en este municipio con una antelación mínima de un año respecto al óbito o bien hayan estado empadronados en el municipio al menos durante 40 años
- Sepulturas en tierra, temporales por un plazo de 50 años para un solo cuerpo 200€
- Nichos temporales por un plazo de 50 años para un solo cuerpo 500€
- Columbarios temporales por un plazo de 50 años para una sola urna 200€
2º Sepulturas o nichos para cualesquiera otras personas distintas de las señaladas en el apartado 1º, es decir, NO empadronados en este municipio con una antelación mínima de un año respecto al óbito o hayan estado empadronados menos de 40 años en el municipio.
- Sepulturas en tierra temporales por un plazo de 50 años para un solo cuerpo 600€
- Nichos temporales por un plazo de 50 años para un solo cuerpo 1500€
- Columbarios temporales por un plazo de 50 años para una sola urna 500€
3º Existe la posibilidad de enterrar a una persona en un nicho o tumba ya ocupado, siempre y cuándo haya transcurrido el tiempo legal para abrir el nicho o tumba y recoger los restos cadavéricos según la Ley de Policía Mortuoria de Castilla la Mancha.
De este segundo enterramiento, se cobrarán respecto de las tarifas de los puntos 1º y 2º cien euros menos si se trata de una tumba en tierra y doscientos euros menos cuando la inhumación se produzca en un nicho.
Los trabajos consistentes en la recogida de los restos cadavéricos serán por cuenta de los familiares.
Para el deposito en columbario de segundas cenizas se establece una rebaja de 100€ respecto de los precios señalados en los puntos 1º y 2º.
El Tiempo de uso será por cincuenta años desde el primer enterramiento.
Los trabajos de cerramiento tanto del nicho como los de apertura y cerramiento de la tumba serán por cuenta de los solicitantes.
4º Los nichos se ocuparan de forma correlativa y por orden cronológico sin posibilidad de reserva anticipada.
5º Se entenderá caducada toda concesión o licencia temporal cuya renovación no se pidiera dentro de los quince días siguientes a la fecha de su terminación.
Embid a 25 de enero de 2024. El Alcalde. Fdo: Jesús Manuel Refusta Rillo