AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
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A la vista del expediente tramitado para el Proceso Selectivo convocado para la Contratación de Personas Desempleadas Vulnerables y en Situación de Exclusión Social a través del Programa de Apoyo Activo al Empleo y de acuerdo a lo dispuesto en la Orden 176/2023, de 17 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo; y conforme a lo dispuesto en el Decreto de fecha 24 de enero de 2023, por el que se aprueban las bases y convocatoria que rigen dicho proceso, por medio del presente, se da publicidad al contenido de las mismas, cuyo texto se inserta a continuación:
BASES REGULADORAS PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS EN EL MARCO DEL PLAN EXTRAORDINARIO DE EMPLEO (Orden 176/2023, de 17 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo).
En virtud de las facultades y atribuciones que me confiere la Ley reguladora de Bases del Régimen Local, y con motivo de la publicación de la Orden 176/2023, de 17 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo, cofinanciada por el Fondo Social Europeo, dispongo el siguiente decreto:
1.- Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto regular la valoración de solicitudes presentadas para su selección y posterior contratación en la ejecución de los proyectos del Plan de Empleo regulado en la Orden 176/2023, de 17 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones apara la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo, cofinanciada por el Fondo Social Europeo y cuyos puestos se especifican en el Anexo I.
2 .- Requisitos generales de las personas participantes y colectivos prioritarios.
1. Las personas participantes deben encontrarse incluidas en alguno de los siguientes colectivos:
- Personas demandantes de empleo y servicios inscritas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, en situación laboral de no ocupadas a la fecha del registro de la oferta, que hayan permanecido inscritas, como ocupadas o no ocupadas, al menos 360 días, dentro de los 540 días anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de estos grupos:
- Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que no sean perceptoras de prestaciones contributivas por desempleo.
- Personas menores de 30 años o mayores de 66 años, en las mismas condiciones que el ordinal anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o cuando hayan sido priorizadas por las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.
- Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al menos doce meses dentro de los diez años anteriores a contar desde la publicación de la orden y que estén inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.
- Personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado; y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.
- Personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha a la fecha del registro de la oferta, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Personas jóvenes con baja cualificación. Se consideran como tales a las personas con edades entre los dieciocho años y que no hayan alcanzado los treinta o estén inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y, en ambos casos, que no cuenten con ninguna de las titulaciones previstas en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para la conclusión de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.
- Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, con las que deberá formalizarse al menos el 15%, salvo que no exista un número suficiente de este colectivo, para alcanzar dicho porcentaje. Las mujeres víctimas de violencia de género interesadas podrán solicitar la seudonimización de sus datos identificativos (cambiar los datos personales por seudónimos) marcando la casilla correspondiente en la solicitud.
- Personas con capacidad intelectual límite, personas con trastornos del espectro autista y personas víctimas de trata de seres humanos.
- Colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha. A efectos de esta orden, se consideran como tales, a quienes acrediten por sentencia que han sido despedidos o que han sufrido discriminación laboral por su condición sexual.
2. Al menos, el 25% de la totalidad de los contratos deberán realizarse con personas en situación de exclusión social.
Y al menos el 7% de la totalidad de los contratos del párrafo anterior deberán realizarse con personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
A los efectos de esta orden, son personas en situación de exclusión social aquellas que tengan acreditada dicha situación por los servicios sociales competentes.
Las plazas no cubiertas en este cupo de reserva, serán ocupadas por las personas incluidas en los colectivos del apartado 1.
Las personas que se encuentren en situación de exclusión social podrán realizar acciones formativas de forma voluntaria a propuesta de los Servicios Sociales de Atención Primaria.
Al menos el 55% de las personas a contratar deberán ser mujeres, salvo que no exista un número de mujeres desempleadas suficiente en la oficina de empleo de referencia, con los perfiles requeridos para alcanzar dicho porcentaje.
Sin perjuicio de las priorizaciones establecidas en los apartados anteriores, podrán participar otras personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha de referencia, siempre que en el ámbito territorial de actuación de la entidad no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores.
En todo caso, las personas a contratar deberán ser demandantes de empleo y servicios en situación laboral de demandantes de empleo no ocupadas registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, el día anterior al del inicio de la relación laboral.
Además los aspirantes reunir los siguientes requisitos exigidos al personal al servicio de las Administraciones Públicas:
- Ser español o nacional de otros Estados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y no padecer enfermedad o impedimento físico que dificulte el desempeño de las correspondientes funciones del puesto de trabajo.
- Tener cumplidos 16 años.
- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del Servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
- Acreditar el perfil profesional requerido para el puesto de trabajo que se solicite.
- Los aspirantes de otros países comunitarios deberán acreditar además, los permisos de trabajo exigibles en la normativa laboral en vigor.
3.- Valoración de solicitudes.
El Ayuntamiento de Guadalajara, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 23 de la Orden 176/2023, de 17 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, formalizará ante la correspondiente oficina de empleo de Castilla-La Mancha una oferta genérica de empleo para los puestos ofertados.
La Comisión Local de selección valorará las solicitudes presentadas y publicará un listado provisional con las puntuaciones obtenidas por cada aspirante que contará con cinco días naturales para presentar reclamaciones. A la vista de las alegaciones presentadas, la Comisión Local de Selección publicará el listado definitivo de puntuaciones. Ambos listados serán publicados en el Centro Municipal Integrado y en la web municipal del Ayuntamiento de Guadalajara.
La selección y, en última instancia la contratación quedará condicionada a la comprobación por el órgano pertinente que los candidatos cumplen los requisitos enunciados en la Orden 176/2023, de 17 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social.
La selección de las personas a contratar en el marco de este programa se realizará sobre la base de la adecuación al perfil profesional necesario para el puesto de trabajo ofertado, el cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en el plan y la puntuación obtenida conforme a los criterios y baremo establecidos. La Comisión de Selección armonizará la adecuación entre la cualificación y las categorías profesionales y puestos de trabajo. La preferencia señalada por los solicitantes será orientativa para la Comisión pero no vinculante en el proceso selectivo. Todos los candidatos deberán contar con los requisitos concretos del puesto al que se pretenda acceder, pudiendo la Comisión comprobar el cumplimiento del perfil profesional del solicitante respecto del puesto solicitado mediante distintas pruebas o entrevistas.
La Comisión de Selección se reunirá para la adscripción de los participantes a cada uno de los proyectos según su fecha de ejecución, levantando acta y determinándose las personas seleccionadas y suplentes para cada proyecto.
Los criterios de baremación serán conforme a las siguientes tablas:
CRITERIO DE BAREMACIÓN |
PUNTUACIÓN |
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA |
Protección por desempleo: |
El solicitante deberá otorgar el consentimiento para la obtención y verificación de los datos referidos. |
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No percibir ni Subsidio ni Prestación por desempleo |
3 puntos |
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Percibir Subsidio por desempleo |
2 puntos |
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Percibir Prestación por desempleo |
0 puntos |
CRITERIO DE BAREMACIÓN |
PUNTUACIÓN |
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA |
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Edad: |
Presentación de Copia Simple del DNI, NIE, TIE o consentimiento para la obtención y verificación de los datos referidos. |
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Tener 55 años o más |
3 puntos |
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Tener entre 50 y 54 |
2 puntos |
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Entre 45 y 49 años |
1 puntos |
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CRITERIO DE BAREMACIÓN |
PUNTUACIÓN |
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA |
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Renta Unidad de Convivencia |
Declaración de IRPF de 2022 de todos los miembros de la unidad de convivencia salvo en el caso de que todas las personas de la unidad familiar otorguen el consentimiento para la obtención y verificación de los datos requeridos. Libro de Familia o documentación acreditativa de filiación y relación con los otros miembros de la unidad familiar. Consentimiento de todos los miembros de la unidad familiar para la obtención y verificación de los datos referidos. Los datos de empadronamiento para las personas empadronadas en Guadalajara serán facilitados por el Servicio de Padrón Municipal. Las personas no empadronadas en Guadalajara deber presentar Certificado de empadronamiento colectivo.
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Hasta 15.120,00 € |
3 puntos |
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Más de 15.120,00 € |
0 puntos |
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CRITERIO DE BAREMACIÓN |
PUNTUACIÓN |
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA |
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Convivientes con personas dependientes |
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Personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado. |
1 punto |
La Condición de Dependencia se acreditará con Resolución de Bienestar Social en la que indique la condición de Dependencia de los miembros de la unidad familiar que así lo tengan reconocido. Libro de Familia o documentación acreditativa de filiación relación con los otros miembros de la unidad familiar. Consentimiento de todos los miembros de la unidad familiar para la obtención y verificación de los datos referidos. Los datos de empadronamiento para las personas empadronadas en Guadalajara serán facilitados por Servicio de Padrón Municipal. Las personas no empadronadas en Guadalajara deber presentar Certificado de empadronamiento colectivo.
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Personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes. |
1 punto |
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CRITERIO DE BAREMACIÓN |
PUNTUACIÓN |
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA |
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Discapacidad: |
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Igual al 33% |
0,5 puntos |
Certificado expedido por el órgano competente, o por el organismo de la Comunidad Autónoma correspondiente, reconociéndole tal discapacidad, y Certificado de Compatibilidad con el Puesto de Trabajo a desarrollar emitido por la entidad competente. |
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Del 34% en adelante |
1 puntos |
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CRITERIO DE BAREMACIÓN |
PUNTUACIÓN |
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA |
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Otros colectivos: |
Sentencia Condenatoria o Resolución Judicial vigente de medidas cautelares o Informe del Ministerio Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del RD 1917/2008, de 21 de noviembre, por la que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas violencia de género, o en su caso, Certificación de los Servicios Sociales de la Administración competente. |
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Violencia de género: |
1 punto |
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Diversidad Sexual y Derechos LGTBI |
1 punto |
Sentencia que acredite haber sido despedidos o que han sufrido discriminación laboral por su condición sexual. |
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Personas con capacidad intelectual límite y personas con trastorno del espectro autista |
1 punto |
Certificado expedido por el órgano competente, o por el organismo de la Comunidad Autónoma correspondiente, reconociéndole tal discapacidad, y Certificado de Compatibilidad con el Puesto de Trabajo a desarrollar emitido por la entidad competente. |
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Personas víctimas de trata se seres humanos |
1 punto |
Acreditación administrativa de la condición de víctima de trata de seres humanos. |
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Personas jóvenes con baja cualificación |
1 punto |
Autorización para verificar su nivel máximo de estudios. |
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CRITERIO DE BAREMACIÓN |
PUNTUACIÓN |
EXPERIENCIA BAREMABLE |
Experiencia |
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COORDINADOR TÉCNICO (DE OBRA) |
0,03 PUNTOS por mes trabajado máx.de 5 puntos |
Experiencia acreditada en Dirección Técnica, de Obra o Edificación, |
COORDINADOR TÉCNICO (DE JARDINERÍA) |
0,03 PUNTOS por mes trabajado máx.de 5 puntos |
Experiencia acreditada en Dirección Técnica en las áreas de la Jardinería, Medioambiente y Paisajismo. |
COORDINADOR FORMATIVO Y DE GESTIÓN
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0,03 PUNTOS por mes trabajado máx.5 puntos |
Experiencia docente con personas adultas en Formación Básica y Complementaria el ámbito de la Formación Profesional para el Empleo y en Coordinación de Equipos de trabajo. |
COORDINADOR DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES |
0,03 PUNTOS por mes trabajado máx. 5 puntos |
Experiencia acreditada en Prevención de Riesgos Laborales en ejecución de obra. |
ENCARGADO |
0,03 PUNTOS por mes trabajado máx.5 puntos |
Experiencia como Oficial Primera, Jefe, Encargado, Capataz o Monitor en áreas de Construcción o Jardinería y Zonas Verdes. |
AYUDANTE ADMINISTRATIVO |
0,03 PUNTOS por mes trabajado máx. 5 puntos |
Experiencia acreditada en puestos como Auxiliar Administrativo o como Oficial Administrativo |
OPERARIO DE SEGUNDA |
0,03 PUNTOS por mes trabajado máx. 5 puntos |
Experiencia acreditada como Oficial Primera y Oficial Segunda en el oficio. |
0,01 PUNTOS por mes trabajado máx. 5 puntos |
Experiencia acreditada en el oficio como Oficial Tercera, Ayudante o Peón. |
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OPERARIO DE TERCERA |
0,01 PUNTOS por mes trabajado máx. 5 puntos |
Experiencia acreditada en el oficio como Oficial Tercera, Ayudante o Peón. |
Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
- Para las personas empadronadas en Guadalajara se obtendrá de oficio los datos de empadronamiento colectivo al Servicio de Padrón Municipal. Las personas no empadronadas en Guadalajara deberán presentar el Certificado de empadronamiento colectivo.
- En ningún caso se podrá contratar a más de un miembro por unidad familiar, salvo que no hubiese otras personas demandantes de empleo en el ámbito territorial de ejecución de las actuaciones y existieran puestos a cubrir o se acreditara una situación de necesidad, ante la oficina de empleo correspondiente o mediante informe de los servicios sociales.
- La renta de la unidad de convivencia se calculará mediante la suma de los ingresos brutos anuales de todos los miembros de la unidad de convivencia.
- Se considerarán como ingresos brutos anuales los reflejados en la declaración de IRPF del ejercicio 2022. Para la obtención de estos datos será preciso el consentimiento para la consulta de datos fiscales o, en su defecto, la presentación de la declaración de IRPF del ejercicio 2022, en ambos casos, de todos los miembros de la unidad de convivencia.
- Se entenderá por ingresos: rentas de trabajo, rentas económicas, prestación contributiva por desempleo, subsidio por desempleo, ayudas extraordinarias (PREPARA, RAI, etc.), pensiones de la Seguridad Social (incapacidad, viudedad, jubilación, etc, prestación por hijo a cargo, etc) o cualquier otro ingreso.
- Las pensiones de alimentos a favor de los/as hijos/as se considerarán un ingreso más de la unidad de convivencia; o un gasto a deducir cuando los/as hijos/as estén empadronados/as en otra unidad de convivencia.
- Unidad de convivencia: Se considerará por miembros que componen la unidad de convivencia, los miembros que estén empadronados en el mismo domicilio, es decir el solicitante y las personas empadronadas en el domicilio, con independencia de la relación familiar, social o convivencial de cada uno de ellos.
- Se considerará unidad de convivencia de un único miembro cuando esté empadronada solo en dicho domicilio.
- En el caso de personas separadas o divorciadas con cargas familiares será imprescindible acreditar documentalmente el registro de la demanda de separación/convenio regulador o en su defecto informe por técnico competente de los Servicios Sociales o del Centro de la Mujer.
- Protección por Desempleo: Se entenderán por subsidios y prestaciones por desempleo tanto las referidas a trabajadores por cuenta ajena desempleados como las de cese de actividad referidas a trabajadores autónomos que hayan cesado en ella.
- Por Plan de Empleo se entiende toda convocatoria cuyas bases reguladoras sean dictadas de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y el objeto sea la contratación laboral de personas desempleadas para la ejecución de proyectos de interés general y social.
- En igualdad de puntuación, tendrán preferencia para participar las personas que no fueron contratadas en el marco de la convocatoria efectuada mediante la Orden 146/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciables por el Fondo Social Europeo Plus y se efectúa la convocatoria para 2022.
- Asimismo, respecto de los colectivos a los que se refiere el artículo 16.1 a), b), e) y f) tendrán preferencia, en igualdad de puntuación, para participar en este programa de empleo, las personas mayores de 50 años.
- En el supuesto de falta de personas candidatas, su idoneidad u otras circunstancias, se podrá proponer a la oficina de empleo la ampliación de los criterios de sondeo y se establecerá nueva selección. Las vacantes surgidas se publicaran en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Guadalajara en Avda. del Vado nº 15 y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica, web municipal o Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Guadalajara.
- Verificación de Datos: Todos los miembros de la unidad de convivencia, salvo menores de edad o incapacitados, deberán autorizar de forma expresa el consentimiento para la verificación de datos precisos para la baremación. Aquellos criterios que no puedan ser verificados obtendrán una puntuación de 0 puntos.
- Corresponderá a la Comisión de Valoración la interpretación de aquellas circunstancias excepcionales que se susciten con arreglo a la valoración de los criterios de selección.
4.- Causas de exclusión
Las personas que a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes no reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria y en la normativa de aplicación para formalizar un contrato de trabajo.
Las personas solicitantes que no hayan presentado debidamente cumplimentado y firmado la solicitud o que no hayan aportado la documentación requerida.
El incumplimiento de las obligaciones, o la falsedad en los datos y/o documentación aportada u ocultamiento de información de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno.
No aportar en tiempo y forma establecidos para ello la documentación solicitada.
El Ayuntamiento de Guadalajara no podrá contratar a más de una persona por unidad familiar, salvo que no hubiera otras personas demandantes de empleo en el ámbito territorial de ejecución de las actuaciones y existieran puestos a cubrir o se acreditara una situación de necesidad mediante informe de los servicios sociales.
Los trabajadores que no hayan alcanzado el 80% de cumplimiento de asistencia al trabajo, hayan tenido más de tres ausencias o faltas injustificadas o consten informes desfavorables por el incumplimiento de sus obligaciones en contratos anteriores en el Ayuntamiento de Guadalajara en los cuatro últimos años.
Los trabajadores que habiendo sido contratados en terceras empresas mediante programas e itinerarios de empleo promovidos por el Ayuntamiento de Guadalajara hayan renunciado a su puesto de trabajo para participar en un Plan de Empleo del Ayuntamiento de Guadalajara.
Quedan excluidos los trabajadores/as que hayan tenido expediente disciplinario con motivo de agresiones físicas o verbales a compañeros/as y superiores así como rescisión de la relación laboral por despido en el Ayuntamiento de Guadalajara en los últimos cuatro años.
5.- Obligaciones de los participantes.
Las obligaciones de las personas participantes, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 17 de la Orden de Reguladora serán:
- Participar de forma activa en las acciones de orientación que se le propusieran para su inserción laboral por parte de la entidad beneficiaria o la oficina de empleo de Castilla-la Mancha. Dichas acciones deberán realizarse una vez que la persona ha sido seleccionada por la entidad, bien con antelación al inicio de la relación laboral o durante la misma, si fuera compatible, o a su finalización.
- Realizar, con anterioridad al inicio de la relación laboral, alguna de las acciones de formación profesional en el ámbito laboral contempladas en el artículo 32, para las que han sido seleccionadas por la entidad local en coordinación con la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha.
- No rechazar o desatender de forma injustificada las actividades propuestas desde la oficina Emplea de Castilla-La Mancha.
- Aportar la documentación e información que se le requiera, a los efectos de su participación en los proyectos objeto de subvención
Además, será requisito obligatorio e indispensable para el mantenimiento de la participación en el Plan de Empleo, hacer uso de vestuario de trabajo facilitado por el Ayuntamiento, siendo causa de exclusión del Plan de Empleo su no utilización.
Los participantes en el Plan de Empleo que tengan una valoración de discapacidad superior al 33%, con carácter previo a la formalización del contrato, deberán presentar informe de compatibilidad con el puesto.
6.- Presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales a partir de la publicación de las presentes bases en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento
Los interesados para participar en el presente proceso selectivo presentarán su solicitud conforme a la Modelo 1127-1 acompañada de los anexos y documentación acreditativa de acuerdo a la tabla que se incluye en este punto.
La presentación de la solicitud se podrá realizar tanto en el Registro General como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Guadalajara, sin perjuicio de lo establecido en el art. 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El impreso de solicitud y demás anexos estarán a disposición de los solicitantes en la página web municipal: https://www.guadalajara.es/es/ayuntamiento/servicios/empleo-y-desarrollo-local/
La documentación a presentar será la siguiente:
Impreso de Solicitud (Modelo 1127-1) |
Se deberá presentar un impreso debidamente cumplimentado para el puesto al que se opte. |
Declaración Responsable (Modelo 1127-2) |
En la que el aspirante declara que cumple los requisitos generales y específicos expresados en la convocatoria. |
Consentimiento miembros de la unidad de convivencia. (Modelo 1127-3) |
A efectos de esta convocatoria, el consentimiento para la obtención y verificación de datos precisos para la baremación deberá estar firmar todos los miembros de la unidad de convivencia.
Asimismo, se indicará el cumplimiento de requisitos de acceso a la convocatoria y las circunstancias específicas que deban ser valoradas conforme a la bases de esta convocatoria. |
Documento de identificación |
Copia Simple del DNI, NIE o TIE, o, en su caso, consentimiento para la obtención y verificación de los datos referidos. |
Informe de Vida Laboral Obligatoria presentación. |
Informe de Vida Laboral actualizado y expedido por la Seguridad Social. Obligatoria su presentación. |
Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y el perfil exigido para el puesto. |
Curriculum Vitae actualizado, contratos de trabajo, certificados de empresa, títulos de formación o consentimiento para la obtención y verificación de los datos referidos. |
Otra documentación acreditativa de situaciones especiales |
El solicitante deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento de TODAS las situaciones personales objeto de baremación que alegue. |
Los/as aspirantes deberán presentar una única solicitud. De presentar varias solicitudes se estimará sólo la presentada en último lugar.
A cada solicitud se le asignará un Número de Registro en base al cual se confeccionarán los listados de este proceso de valoración previo al selectivo, resultando fundamental su conservación hasta la finalización de dicho proceso a efectos de comprobación y seguimiento del mismo por cada uno de los aspirantes.
7.- Duración y cuantía de los contratos.
Los contratos de trabajo se formalizarán a jornada completa, utilizándose el tipo de contrato vinculados a programas de activación para el empleo, previsto en la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.
La jornada de trabajo es a tiempo completo de lunes a viernes. El horario de trabajo será el que determine el Ayuntamiento de Guadalajara.
Las retribuciones a percibir en cada uno de los puestos ofertados serán las que, según la categoría profesional, establezca el Convenio Colectivo vigente en el Ayuntamiento de Guadalajara.
Las contrataciones laborales objeto de estas Bases quedan condicionadas suspensivamente a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la contratación del presupuesto vigente.
Los gastos retributivos derivados de las contrataciones serán imputados a la aplicación presupuestaria 241.9 143.00 en el vigente presupuesto.
8.- Normativa reguladora.
- Orden 176/2023, de 17 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado público y el Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
9.- Derecho supletorio.
En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Orden 176/2023, de 17 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo, así como la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha y el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
10.- Norma Final.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Guadalajara ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara. Con carácter potestativo podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Presidencia de la Corporación en el plazo de un mes, a contar en la misma forma que el anterior, según dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ANEXO I
PUESTOS |
REQUISITOS FORMATIVOS |
COORDINADOR FORMATIVO Y DE GESTIÓN |
Titulación universitaria en Ciencias Sociales.
|
COORDINADOR TÉCNICO DE OBRAS |
Titulación universitaria en Arquitectura, Arquitectura Técnica, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Obras Públicas, Edificación y cualquier otra titulaciones equivalentes relacionadas con la Construcción y la Edificación. |
COORDINADOR TÉCNICO DE JARDINERÍA |
Ingeniería Agrícola, Agraria, Forestal, Agrónoma, Biología, Ciencias Medioambientales y/o otras titulaciones equivalentes relacionadas con la Jardinería, el Paisajismo o el Medioambiente. |
COORDINADOR PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES |
Titulación universitaria y Máster Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales |
ENCARGADO
|
ESO y/o Formación Profesional o Formación Profesional para el Empleo en las Áreas profesionales relacionadas con la Construcción, la Jardinería, el Paisajismo o el Medioambiente
|
AYUDANTE ADMINISTRATIVO |
Graduado Escolar, y Formación Profesional en Áreas Administrativas o Formación Profesional para el Empleo en Áreas Administrativas, y Ofimática, y Conocimientos de hojas de cálculo, procesador de texto, correo electrónico e internet. |
OPERARIO DE SEGUNDA |
Acreditar competencias formativas afines a las especialidades de albañilería, jardinería, pintura, cerrajería, carpintería, electricidad o fontanería |
OPERARIO DE TERCERA |
Será obligatoria la asistencia a las acciones formativas a las que se les derive con carácter previo a la contratación. |
Guadalajara 25 de enero de 2024, Segundo Teniente de Alcalde, D. Alfonso Esteban Señor.