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Muduex
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Olmeda de Jadraque (La)
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Orea
Otilla
Pardos
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Pareja
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Peralveche
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Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
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Poveda de la Sierra
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Pozo de Guadalajara
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Puebla de Beleña
Puebla de Valles
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Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
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Robledillo de Mohernando
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Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
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Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
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Viernes, 26 Enero 2024 08:01

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN CON CARÁCTER LABORAL TEMPORAL DE PERSONAS DESEMPLEADAS EN EL MARCO DEL PLAN DE EMPLEO (ORDEN 176/2023, DE 17 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE REGULAN LAS BASES PARA LA CONCES

262

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AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO


262

En virtud de la Ley Reguladora de la Bases del Régimen Local, y con motivo de la publicación de la Orden 176/2023, de 17 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo, se aprueban las siguientes bases:

1.- OBJETO

La presente convocatoria tiene por objeto regular la valoración de solicitudes presentadas para su selección y posterior contratación en la ejecución de los proyectos del Plan de Empleo regulado en la Orden 176/2023, de 17 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo.

Visto que la finalidad de estas subvenciones, establecida en el art. 1.2 de la Orden, consiste en crear oportunidades de inserción en el mercado laboral, mediante la formación y la contratación de las personas desempleadas, así como actualizar o renovar sus competencias profesionales y prevenir las situaciones de exclusión social, posibilitando realizar con ellas acciones de orientación laboral y de formación profesional en el ámbito laboral.

El Ayuntamiento de Marchamalo, con el objeto de desarrollar programas de inserción laboral, dirigidos a mujeres víctimas de violencia de género o en situación de vulnerabilidad y mejorar la empleabilidad de las personas mayores de 50 años, desempleadas de larga duración y personas en riesgo de exclusión, pone en marcha los proyectos indicados a continuación.

2.- CARACTERÍSTICAS, ÁMBITO DE LOS PROYECTOS Y REQUISITOS DEL PUESTO

PUESTOS

PROYECTO

DURACIÓN

REQUISITOS

12 Peones servicios múltiples

Marchamalo Verde

180 días

No exige cualificación específica

1 Trabajador (conserje)

Servicios Sociales Abiertos

180 días

No exige cualificación específica

3.- REQUISITOS GENERALES DE LAS PERSONAS PARTICIPANTES Y COLECTIVOS PRIORITARIOS

1. Las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas incluidas en alguno de los siguientes colectivos:

  1. Personas demandantes de empleo y servicios inscritas en una Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha, en situación laboral de no ocupadas a la fecha de registro de la oferta y que hayan permanecido inscritas, como ocupadas o no ocupadas, al menos 360 días, dentro de los 540 anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de estos grupos:
    1. Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que no sean perceptores de prestaciones contributivas por desempleo.
    2. Personas menores de 30 años o mayores de 66 años, en las mismas condiciones que en el ordinal anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales básicos para su inclusión en el programa o cuando hayan sido priorizadas por las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.
    3. Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el régimen especial de trabajadores autónomos, al menos 12 meses dentro de los 10 años anteriores a contar desde la fecha de publicación de la orden y que estén inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.
    4. Personas que, conviviendo con una persona dependiente pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado; y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.
  2. Personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha a la fecha del registro de la oferta, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  3. Personas jóvenes con baja cualificación. Se consideran como tales a las personas con edades entre los 18 años y que no hayan alcanzado los 30 o estén inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y, en ambos casos, que no cuenten con ninguna de las titulaciones previstas en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores para la conclusión de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.
  4. Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, con las que deberán formalizarse al menos un 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en este apartado 1, salvo que no exista un número suficiente de este colectivo, para alcanzar dicho porcentaje.
  5. Personas con capacidad intelectual límite, las personas con trastornos del espectro autista y personas víctimas de trata de seres humanos.
  6. Colectivos relacionados con el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha. A efectos de esta orden, se consideran como tales, a quienes acrediten por sentencia que han sido despedidos o que han sufrido discriminación laboral por su condición sexual.

2. Al menos el 25% de la totalidad de los contratos subvencionados a cada entidad beneficiaria, en los términos previstos en este artículo, deberá realizarse con personas en situación de exclusión social.

Y al menos el 7% de la totalidad de los contratos subvencionados deberá realizarse con personas en situación de exclusión social que, además tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. En todo caso, se considera que, las personas contratadas de acuerdo con el párrafo anterior, están incluidas dentro del 25% reservado a personas en situación de exclusión social. A los efectos de esta orden, son personas en situación de exclusión social aquellas que tengan acreditada dicha situación por los servicios sociales de atención primaria competentes.

3. Al menos el 55% de las personas a contratar deberán ser mujeres, salvo que no exista un número de mujeres desempleadas suficiente, con los perfiles requeridos por la entidad beneficiaria, para alcanzar dicho porcentaje.

4. En todo caso, las personas en situación de exclusión social serán derivadas por los servicios sociales competentes.

5. Sin perjuicio de las priorizaciones establecidas en los apartados anteriores, podrán participar otras personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una Oficina Emplea de Castilla La Mancha el día anterior al inicio de la relación laboral, siempre que no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores.

6. En todo caso, las personas a contratar deberán ser demandantes de empleo y servicios en situación laboral de demandantes de empleo no ocupadas registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, el día anterior al del inicio de la relación laboral.

4.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS PARTICIPANTES

1. Son obligaciones de las personas participantes:

  1. Participar de forma activa en alguna de las acciones de orientación que se le propusieran para su inserción laboral por parte de la entidad beneficiaria o la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha. Dichas acciones deberán realizarse una vez que la persona ha sido seleccionada por la entidad, bien con anterioridad al inicio de la relación laboral o durante la misma, si fuera compatible, o a su finalización.
  2. Realizar, con anterioridad al inicio de la relación laboral, alguna de las acciones de formación profesional en el ámbito laboral contempladas en el artículo 32, para las que han sido seleccionadas por la entidad local, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas y las agrupaciones de municipios con un número igual o superior a 5.000 habitantes, en coordinación con la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha.
  3. No rechazar o desatender de forma injustificada las actividades propuestas desde la oficina Emplea de Castilla-La Mancha.
  4. Aportar la documentación e información que se le requiera, a los efectos de su participación en los proyectos objeto de subvención.

2. Las personas que se encuentren en situación de exclusión podrán realizar acciones formativas de forma voluntaria a propuesta de los Servicios Sociales de Atención Primaria.

3. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los apartados anteriores o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación, dará lugar a la expulsión del programa de apoyo activo al empleo y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

5.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y PLAZOS

- SOLICITUDES:

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso de selección junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de todas las condiciones exigibles para la participación en el presente proceso selectivo se dirigirán al Sr. Alcalde - Presidente y se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Marchamalo de lunes a viernes en horario de 9.00 a 14.00 horas. También podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el Artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. La solicitud (en modelo normalizado que será facilitado en el Ayuntamiento de Marchamalo) irá acompañada de la siguiente documentación: DOCUMENTACIÓN A APORTAR.

  • Fotocopia del DNI o NIE en vigor.
  • Fotocopia de la Tarjeta de Demanda de Empleo de la Oficina de Empleo actualizada a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Fotocopia del Permiso de trabajo en el caso de extranjeros residentes no comunitarios.
  • Fotocopia del Libro de Familia o equivalente.
  • Volante de empadronamiento para todos los solicitantes en el que conste fecha inicial de empadronamiento e histórico de convivencia.
  • Informe de la vida laboral actualizado de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.
  • En su caso, tarjeta acreditativa del grado de discapacidad que se posea y certificado del CENTRO BASE que acredite la capacidad de apto para desempeñar las funciones de la categoría o categorías a las que se opta.
  • Declaración del IRPF ejercicio 2022, o certificado de Hacienda. Las pensiones de alimentos se computarán como ingreso en el caso de ser percibidas. En el caso de estudiantes, copia de la matrícula de los estudios cursados o declaración jurada del padre, madre o tutor/a, sobre tal circunstancia. El ayuntamiento podrá solicitar cualquier otro documento que acredite fehacientemente los ingresos de la unidad familiar para la correcta valoración de la solicitud.
  • En caso de separación o divorcio, copia del convenio regulador.
  • Certificado que acredite el nivel de estudios y experiencia requeridos para cada puesto.
  • Recibo acreditativo de pago de hipoteca mensual por adquisición de primera vivienda emitido por la entidad financiera o recibo mensual de alquiler.
  • En su caso, Resolución de Bienestar Social sobre la condición de grado de Dependencia más certificado de convivencia o certificado de Bienestar social que acredite la condición de cuidador/a de dependiente.
  • Si la solicitante es víctima de violencia de género, deberá aportar documento en vigor que acredite la situación de violencia de género recogida por la normativa legal. Se podrá pedir informe técnico a servicios sociales sobre la vigencia.
  • Certificado expedido por la oficina de empleo relativa a la no percepción de prestación, subsidio o ayuda de protección frente al desempleo.

Los/las aspirantes deberán presentar una única solicitud. De presentar varias solicitudes se estimará solo la presentada en último lugar.

A cada solicitud se le asignará un número de Registro en base al cual se confeccionarán los listados de este proceso de valoración previo al selectivo, resultando fundamental su conservación hasta la finalización de dicho proceso a efectos de comprobación y seguimiento del mismo por cada uno de los/las aspirantes.

- PLAZOS:

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales (ambos inclusive) desde el día siguiente de la publicación en el tablón de la sede electrónica y los tablones del Servicio de Atención al Ciudadano y oficina de Servicios Administrativos del Ayuntamiento de Marchamalo.

6.- VALORACIÓN DE SOLICITUDES

El Ayuntamiento de Marchamalo, formalizará ante la Oficina de Empleo de Guadalajara una oferta genérica de empleo, con al menos, cinco días hábiles de antelación respecto a la fecha de inicio del proceso de selección que realice la entidad beneficiaria.

La oferta de empleo deberá ajustarse al contenido y a los perfiles profesionales requeridos en la memoria del proyecto y especificará el número de personas solicitadas por puesto a cubrir. No contendrá elementos que puedan servir de base para cualquier tipo de discriminación, que no respondan a los criterios preferenciales establecidos en esta orden.

De entre los colectivos sondeables, la Oficina de Empleo dirigirá a las personas candidatas a ocupar los puestos de trabajo subvencionados, para su presentación ante la entidad beneficiaria de la subvención.

La selección de las personas a contratar se realizará por el Ayuntamiento, sobre la base de la adecuación al perfil solicitado para el puesto de trabajo ofertado; el cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en los proyectos y la puntuación obtenida conforme a los criterios y baremo establecidos.

No obstante, el Ayuntamiento podrá contratar a otras personas distintas a las enviadas por la Oficina de Empleo, siempre que las mismas reúnan los requisitos establecidos en la Orden, previa comprobación de los mismos por parte de la Oficina de Empleo.

La entidad beneficiaria remitirá a la oficina de empleo la propuesta de personas a contratar, con anterioridad a la publicación del acta de selección. El resto de requisitos deberán ser comprobados por las entidades locales solicitantes, con anterioridad a la publicación del acta de selección.

La Comisión de selección valorará las solicitudes presentadas y publicará un listado provisional con las puntuaciones obtenidas por cada aspirante que contará con 2 días naturales para presentar reclamaciones. A la vista de las alegaciones presentadas, la Comisión Local de Selección publicara el listado definitivo de puntuaciones. Este orden determinará la participación en cada una de las fases convocadas en los diferentes programas. Ambos listados serán publicados en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Marchamalo y en la pagina web del Ayuntamiento (www.marchamalo.es)

La Comisión de Selección se reunirá para la adscripción de los participantes a cada uno de los proyectos según su fecha de ejecución, levantando acta de cada una de las sesiones y determinándose las personas seleccionadas y suplentes para cada proyecto; así como las personas excluidas y la causa de exclusión.

Para la selección de las personas a contratar se atenderá al nivel de protección por desempleo de las mismas, situación económica, social o de responsabilidades familiares, núcleos familiares con personas dependientes y todos los miembros de la unidad familiar desempleados.

7.- FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN

La Comisión de selección estará formada por: un/a presidente/a, un/a secretario/a y cuatro vocales designados de entre el personal del Ayuntamiento de Marchamalo y se regirá por lo establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. La abstención y recusación de los miembros de esta comisión será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los miembros de la Comisión y sus respectivos suplentes serán designados por resolución de Alcaldía, que también podrá designar, si se considerara necesario, asesores de la Comisión, con voz, pero sin voto. La Concejala de Empleo podrá asistir a las sesiones de la Comisión, con voz, pero sin voto.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse en referencia a la interpretación de las Bases, así como todo aquello no previsto en éstas, serán resueltas por la Comisión de Selección con arreglo a derecho y equidad. La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de menos de tres de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, y estará facultada para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante el baremo de solicitudes, y tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado del proceso de selección.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se reunirá la Comisión de Selección convocada por el Presidente de la misma.

8.- VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES ADMITIDAS

- VALORACIÓN:

A los solicitantes que acrediten grado de discapacidad

Igual al 33%

1 punto

Del 34% al 66%

2 puntos

Más del 67%

3 puntos

Valoración de la renta per cápita anual de la unidad familiar del solicitante

Hasta 3.000 euros

5 puntos

De 3.001 a 6.000 euros

4 puntos

De 6.001 euros a 10.000 euros

3 puntos

De 10.0001 euros a 20.000 euros

2 puntos

Más de 20.000 euros

0 puntos

Valoración del tiempo acumulado en el desempleo

0,1 por mes completo como desempleado a tiempo completo en los últimos 3 años. Máximo 3,6 puntos

No haber participado nunca en Planes de empleo o programas de formación y empleo

3 puntos

Edad

Más de 45 años

1 punto

Más de 50 años

2 puntos

Más de 55 años

3 puntos

Por hijos o familiares a cargo

1 hijo

1 punto

2 hijos

2 puntos

3 hijos

3 puntos

Más de 3 hijos

4 puntos

Por gastos de alquiler o hipoteca de un máximo de 500 euros (por considerarse que es una carga frente a una vivienda estable)

Menos de 100 euros

1 punto

Entre 101 y 200 euros

2 puntos

Entre 201 y 300 euros

3 puntos

Entre 301 y 500 euros

4 puntos

Experiencia en puesto de trabajos similares

0,1 por mes completo trabajado tanto en el sector público como en el privado siempre que se acredite la realización de funciones similares. Máximo de 5 puntos.

- CONCEPTOS UTILIZADOS:

- Para la selección de las personas a contratar se atenderá al nivel de protección por desempleo de las mismas, así como otras circunstancias que deban ser valoradas por la entidad beneficiaria, tales como la situación económica, social o de responsabilidades familiares, teniéndose en cuenta la selección de aquellas en cuyos núcleos familiares existan personas dependientes y todos los miembros de la unidad familiar estén desempleados.

- No podrán introducirse en la selección de las personas a contratar, criterios que puedan impedir la libre circulación de los trabajadores/as, tales como el empadronamiento en un determinado municipio, con arreglo a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión En todo caso, el procedimiento de selección deberá garantizar la igualdad de oportunidades para todas las personas, sin discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, en relación con las personas participantes que cumplan los requisitos de acceso. No se podrá admitir como criterio de acceso al programa, la realización de pruebas, entrevistas personales de trabajo, ni la valoración de currículo o experiencia de los aspirantes. No obstante, las bases de convocatoria del proceso selectivo podrán incluir la experiencia en la valoración de méritos.

- Iniciado el procedimiento de selección, ante la falta de personas candidatas, su idoneidad u otras circunstancias, la entidad beneficiaria podrá proponer a la oficina de empleo que amplíe los criterios del sondeo de la oferta de empleo.

- En igualdad de puntuación tendrán preferencia para participar en este programa las personas mayores de 50 años, otorgando preferencia a aquel solicitante de más edad frente al de menos y de persistir el empate, prevalecerá el que tenga una mayor antigüedad en su inscripción como desempleado, de persistir el empate prevalecerá la solicitante mujer.

- Como norma general no se contratarán a personas que ya estuvieron trabajando en el marco de la convocatoria efectuada mediante la Orden 146/2022, de 27 de julio. Salvo que no existan otros solicitantes para cubrir esos puestos.

- Los hijos, con una edad igual o inferior a 26 años, a fecha de registro de la oferta de empleo, se entenderán a cargo de sus progenitores, pero cuando esos menores no aparecen empadronados junto al progenitor solicitante deberán aportar sentencia judicial para saber quién tiene su custodia (se entiende hijo a cargo del progenitor que tiene la custodia).

- Tal y como marca la orden en el artículo 16 punto 6, las personas a contratar deberán ser demandantes de empleo y servicios en situación laboral de demandantes de empleo no ocupadas registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, el día anterior al inicio de la relación laboral. Por tanto, si algún trabajador no cumpliera este requisito sería motivo suficiente para la rescisión de su contrato, una vez se hubiera comprobado este hecho por la Oficina de Empleo.

- En ningún caso se seleccionará a más de un miembro de la misma unidad familiar, salvo que no hubiese otros/as demandantes de empleo y existieran puestos a cubrir. O se acreditara una situación de necesidad, ante la oficina de empleo correspondiente o mediante informe de servicios sociales.

- Se considerarán como ingresos brutos anuales los reflejados en la declaración del IRPF del ejercicio 2022.Para la obtención de estos datos será preciso la consulta de datos fiscales presentando declaración de IRPF de todos los miembros de la unidad familiar. En caso de no aportación de la documentación correspondiente la baremación correspondiente al criterio de renta será de 0 puntos.

- Se entenderán por ingresos: rentas de trabajo, rentas económicas, prestación contributiva por desempleo, subsidio por desempleo, ayudas extraordinarias, pensiones de la Seguridad Social (incapacidad, viudedad, jubilación, ingreso mínimo vital, etc.) o cualquier otro ingreso.

- Las pensiones de alimentos a favor de los/las hijos/as se considerarán un ingreso más de la unidad familiar, o un gasto a deducir cuando los hijos/as estén empadronados/as en otra unidad familiar.

- Unidad familiar: se considerará por miembros que componen la unidad familiar, empadronada y conviviente en el mismo domicilio a fecha de publicación de las presentes bases, la compuesta por la persona solicitante, su cónyuge o pareja de hecho e hijos/as o tutelados/as menores de 26 años o personas mayor de 26 con una discapacidad reconocida de, al menos, el 33% o que carezcan de ingresos superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, y también ascendientes (padres y suegros) empadronados en el domicilio. Aquellas unidades familiares que tengan hijos con una discapacidad igual o superior al 33%, a la hora de aplicar la baremación contarán como dos hijos/as.

Casos de personas que comparten piso y no tienen ninguna relación de parentesco. Se considerarán unidades familiares independientes.

Se considerará unidad familiar de un único miembro cuando este empadronada una sola persona en dicho domicilio.

- En el caso de personas separadas o divorciadas con cargas familiares será imprescindible acredita documentalmente el registro de la demanda de separación /convenio regulador o en su defecto informe por técnico competente de los servicios sociales.

- Protección por Desempleo: se entenderán por subsidios y prestaciones por desempleo tanto las referidas a trabajadores por cuenta ajena desempleados como las de cese de actividad referidas a trabajadores autónomos que hayan cesado en ella.

- En el supuesto de falta de personas candidatas, su idoneidad u otras circunstancias, se podrá proponer a la oficina de empleo la ampliación de los criterios de sondeo y se establecerá nueva selección. Las vacantes surgidas se publicarán en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Marchamalo y en la página del Ayuntamiento (www.marchamalo.es)

- Verificación de datos: todos los miembros de la unidad familiar, salvo los menores de edad o incapacitados, deberán autorizar de forma expresa el consentimiento para la verificación de datos precisos para la baremación. Aquellas solicitudes que no incluyan esta condición no podrán ser objeto de baremación.

- Corresponderá a la Comisión de valoración la interpretación de aquellas circunstancias excepcionales que se susciten con arreglo a la valoración de los criterios de selección.

- Las solicitudes incompletas por falta de documentación podrán participar en el proceso de selección, pero los requisitos, circunstancias y condiciones no alegadas por los solicitantes no podrán ser valoradas y se les otorgará 0 puntos en los apartados que no puedan cuantificarse por falta de documentación.

9.- CAUSAS DE EXCLUSIÓN

  1. Las personas que a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes no reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria y en la normativa de aplicación para formalizar un contrato de trabajo.
  2. Las personas solicitantes que no hayan presentado debidamente cumplimentado y firmado la solicitud o que no hayan aportado la documentación requerida que imposibilite la baremación de la solicitud.
  3. El incumplimiento de las obligaciones, o la falsedad en los datos y/o documentación aportada u ocultamiento de información de la que pueda deducirse intención de engaño o beneficio propio o ajeno.
  4. No aportar en tiempo y forma establecidos para ello la documentación solicitada.
  5. Los/las trabajadores/as que no hayan alcanzado el 80% de cumplimiento de asistencia al trabajo, hayan tenido más de tres ausencias o faltas injustificadas o consten informes desfavorables por el incumplimiento de sus obligaciones en contratos anteriores en el Ayuntamiento de Marchamalo.
  6. Quedan excluidos los/las trabajadores/as que hayan tenido expediente disciplinario con motivo de agresiones físicas o verbales a compañeros/as y superiores.
  7. Aquellos/as solicitantes de los que existe informe desfavorable y negativo de su participación en anteriores Planes de empleo emitidos por el ayuntamiento de Marchamalo del que se dará cuenta en la Comisión de Selección

10.- RELACIÓN DE SELECCIONADOS Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

La persona seleccionada deberá acudir a las oficinas municipales en el día y hora en que sea citado para formalizar el contrato de trabajo, provisto de la siguiente documentación:

  • DNI o Tarjeta de identidad de extranjero.
  • Cartilla de la Seguridad Social con número de afiliación (no tarjeta sanitaria)
  • Número de cuenta bancaria para pago de nóminas.

El incumplimiento de la obligación de presentar la documentación o la no concurrencia a la firma del contrato en el día que hayan sido citados sin causa justificada, determinará que decaigan en sus derechos siendo automáticamente sustituidos por el siguiente seleccionado de mayor puntuación.

11.- DURACIÓN Y CUANTÍA DE LOS CONTRATOS

La modalidad de contratación serán los contratos vinculados a programas de activación para el empleo, previstos en la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.

La duración de los contratos no será inferior a 180 días naturales.

La jornada de los contratos de trabajo subvencionados será a tiempo completo y equivalente a la de un trabajador o una trabajadora comparable de la entidad contratante, sin que pueda exceder de la misma. En caso de que en la entidad contratante no exista una persona trabajadora comparable a tiempo completo, se estará a lo dispuesto por el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

La jornada de trabajo será de lunes a domingo en horario de mañana o tarde y/o turno partido si fuese necesario en el servicio al que corresponda.

En el contrato, que se formalizará por escrito, constará expresamente su duración, el puesto de trabajo u ocupación a desempeñar, además de una cláusula que indique: “El presente contrato es objeto de cofinanciación por el Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de Castilla-La Mancha 2021-2027, con un porcentaje de cofinanciación del 85% de los costes totales subvencionables”.

En el marco de los contratos, las entidades participantes podrán prever actuaciones de orientación laboral para el empleo.

12.- DISPOSICIONES FINALES

En todo lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en la Orden 176/2023, de 17 de octubre, de la consejería de economía, empresas y empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del programa de apoyo activo al empleo, así como la ley 4/2011, de 10 de marzo, del empleo público de castilla la mancha y el real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Se faculta a la Alcaldía para que dicte cuantas resoluciones sean precisas tendentes al desarrollo, interpretación y ejecución de las presentes Bases.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Marchamalo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara. Con carácter potestativo podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Presidencia de la Corporación en el plazo de un mes, a contar en la misma forma que el anterior, según dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Marchamalo a 24 de enero de 2024 Fdo.: El Alcalde Rafael Esteban Santamaria

PLAN DE EMPLEO DE CASTILLA LA MANCHA 2023

1º APELLIDO:

2º APELLIDO:

NOMBRE:

DNI:

DOMICILIO:

LOCALIDAD:

C.P.:

PROVINCIA:

FECHA NACIMIENTO:

CORREO ELECTRÓNICO:

TELÉFONO:

AÑOS Y PROYECTOS EN LOS QUE HA SIDO CONTRATADO POR ESTE AYUNTAMIENTO

¿HA TRABAJADO ANTES EN ESTE AYTO?

 

¿CONDICIÓN DE VICTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO?

 

 

 

SI

 

NO

 

SI

 

NO

MARCAR CON UNA X EL PROYECTO SOLICITADO:

 

1

Marchamalo Verde

12 peones servicios múltiples

 

2

Servicios Sociales abiertos

1 trabajador (conserje)

 

SOLICITO: Que sea admita esta solicitud al proceso de selección convocado por el Ayuntamiento de Marchamalo y que se tenga por presentada, la siguiente documentación (Imprescindible marcar una X en la casilla que corresponda según la documentación presentada):

 

 

Fotocopia del DNI o NIE en vigor.

 

 

Carta recibida de la Oficina de empleo de Guadalajara por cumplir requisitos Orden 176/2023.

 

Fotocopia de la Tarjeta de demanda de empleo, actualizada a la fecha de presentación de la solicitud.

 

Informe de Vida Laboral expedido por la Seguridad Social, actualizado a la fecha de presentación de esta solicitud.

 

Documentación justificativa, en caso de ser víctima de violencia de género.

 

Volante de empadronamiento de la Unidad Familiar.

 

Fotocopia de la Resolución o de la tarjera acreditativa de la discapacidad que se posea en su caso.

 

Certificado expedido por la oficina de empleo relativa a la no percepción de prestación, subsidio o ayuda de protección frente al desempleo.

 

Resolución de situación de dependencia de algún familiar conviviente con el/la solicitante.

 

Fotocopia del Permiso de trabajo en el caso de extranjeros residentes no comunitarios.

 

Libro de familia.

 

Contratos de trabajo o certificados acreditativos de experiencia previa

 

Otros documentos que estime el interesado/a para acreditar situaciones personales (indicar cuales):

Los datos que usted nos facilita se incorporarán a un fichero administrativo cuyo responsable es el Ayuntamiento de Marchamalo. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición solicitándolo en el Registro General de este Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales.

AUTORIZACIÓN Y DECLARACIÓN RESPONSABLE

AUTORIZACIÓN PARA OBTENCIÓN DE DATOS PERSONALES (según nivel de acceso Ayto.)

 

 ___________________________________________, con DNI._________________, autoriza al Ayuntamiento de Marchamalo, para la obtención en los diferentes organismos competentes, de los datos necesarios en relación para la verificación de lo declarado en esta solicitud, en relación con mi situación de desempleado no ocupado, periodos de antigüedad, vida laboral, cumplimiento de los requisitos de exclusión social y cualesquiera otras situaciones declaradas en esta solicitud, a efectos de mi participación en los Proyectos objeto de la presente Convocatoria.

 

 (FIRMA DEL/A INTERESADO/A )

 

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD

El/la abajo firmante, tiene conocimiento de las bases generales y de la convocatoria que rige el presente proceso de selección, y declara bajo su responsabilidad:

- Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en dichas bases y convocatoria, referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia;

- Que son ciertos los datos consignados en esta solicitud, asumiendo las responsabilidades a que haya lugar en caso de falsedad en la misma o en la documentación presentada, siendo excluido automáticamente del proceso selectivo en este caso;

- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones del puesto de trabajo solicitado;

- Que no he sido inhabilitado, ni separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública;

- Que la documentación aportada es copia fiel de la original, comprometiéndome a aportar los originales de la documentación, en relación con los requisitos de acceso, en caso de ser seleccionada, a requerimiento del Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en la base 4 de las generales reguladoras de estos procesos de selección.

- Que en relación a la percepción de prestación, subsidio o ayuda de protección frente al empleo:

  SI      NO    percibo prestaciones. MARQUE LO QUE PROCEDA Y EN CASO AFIRMATIVO INDIQUE CUAL:

 

 

 Asimismo, DECLARO, que los miembros que componen la Unidad Familiar son __________, según se describe a continuación y que tengo autorización de ellos para que el ayuntamiento reclame los datos de cualquier fichero que precise para tramitar la convocatoria del plan de empleo.

APELLIDOS Y NOMBRE

PARENTESCO

FECHA DE NACIMIENTO

EDAD

DEPENDIENTE

SI / NO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Información adicional

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  • Municipios: Marchamalo
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