AYUNTAMIENTO DE HONTOBA
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Habiendo sido aprobados los padrones del ejercicio 2.024 que a continuación se relacionan:
- Impuesto de Bienes Inmuebles Urbanos de 2.024
- Impuesto de Bienes Inmuebles Rústicos de 2.024
- Tasa de Alcantarillado de 2.024
- Tasa por recogida domiciliaria de Basuras de 2.024
- Tasa por Suministro de agua de 2.024
- Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica. de 2.024
- Impuesto de Actividades Económicas de 2.024
Quedan expuestos al público para el examen y reclamaciones por parte de los legítimamente interesados durante el plazo de quince días antes del inicio de su puesta al cobro.
La exposición al público de los padrones producirá los efectos de notificación de las liquidaciones de cuotas que figuran consignadas para cada acto de los interesados, a los efectos de notificación colectiva prevista en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación.
Periodo de pago voluntario
- Periodo de cobro del: 01 de marzo al 30 de abril
- Alcantarillado – Ejercicio 2.024
- Imp. De Vehículos de Tracción Mecánica – Ejercicio 2.024
- Tasa de Basuras – Ejercicio 2.024
- Periodo de cobro del: 1 de agosto al 30 de septiembre
- Imp. de Bienes Inmuebles Urbanos – Ejercicio 2.024
- Imp. de Bienes Inmuebles Rústicos – Ejercicio 2.024
- Consumo de Agua – Ejercicio 2.024
- Imp. De Actividades Económicas – Ejercicio 2.024
Pago en periodo ejecutivo: Todos los documentos de cobro que queden pendientes de pago al finalizar el periodo voluntario incurrirán de manera automática en los recargos e intereses de demora a que se refieren los artículos 28 y 26 de la Ley General Tributaria, respectivamente.
Lugar de pago: Los pagos se podrán efectuar en cualquiera de las oficinas de Cajas de Ahorro y Entidades Colaboradoras, relacionadas en los documentos de cobro.
En el Ayuntamiento de Hontoba: De 10:30 h a 13:00 h
Para el 1º periodo de cobro los días 1 de marzo y 5 abril de 2.024
Para el 2º periodo de cobro los días 2 de agosto y 13 de septiembre de 2.024
RECURSOS
Contra los actos de aprobación de las listas cobratorias de los tributos citados, los interesados podrán interponer los siguientes recursos:
- Recurso de reposición: Ante el Sr. Alcalde, en el Plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública de cada uno de los tributos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 c del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Con carácter previo al recurso contencioso-administrativo.
- Recurso Contencioso-Administrativo:
-Denegación expresa de recurso de reposición. Ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al recibo de la notificación de la desestimación del recurso de reposición.
-Denegación presunta (silencio administrativo) del recurso de reposición: ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que el referido recurso de reposición ha de entenderse desestimado de forma presunta por silencio administrativo, este silencio se produce por el transcurso de un mes a contar desde el día siguiente a la interposición de dicho recurso de reposición, sin que se haya notificado la resolución.
Asimismo, se podrán interponer cualquier otro que se estime conveniente.
En Hontoba a 19 de enero de 2024. Fdo. El Alcalde: D. Pedro David Pardo de la Riva