AYUNTAMIENTO DE TENDILLA
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Habiéndose aprobado definitivamente el expediente Delegación de Competencias del Alcalde por darse el supuesto de abstención del art 23 2 a) LRJSP, se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 44 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Con fecha 17 de enero se ha dictado por la Alcaldía del Ayuntamiento de Tendilla, Decreto n.º 2024-0007 de delegación por causa de abstención en el procedimiento del expediente 3/2024, atendiendo el tenor literal de su parte resolutiva al siguiente contenido:
«RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Delegar en el Primer Teniente de Alcalde, Don Israel Pérez Ortega, la facultad que se me atribuye por mi condición de Alcalde en el art. 21.1.q de la RLBRL, comprensiva de órgano competente para la concesión de licencias, en el expediente administrativo 3/2024, en virtud del art. 76 de la LRBRL y, arts. 47 y 44 del ROF,.
SEGUNDO.- Notificar dicho Decreto al Primer Teniente de Alcalde, Don Israel Pérez Orteg,el cual surtirá efectos desde el día siguiente de la firma del presente en virtud del art. 44.2 del ROF.
TERCERO.- Se dé publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en los tablones municipales, en virtud del art. 44.2 del ROF y 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»
Contra la citada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Tendilla a 17 de enero de 2024. El Alcalde: Jesús Maria Muñoz Sánchez