AYUNTAMIENTO DE TAMAJÓN
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el periodo de exposicion al publico, queda automaticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento, de fecha 23 de noviembre de 2023, por el que se aprueba la Ordenanza fiscal que regula la tasa por la presentación del servicio de visita guiada al centro de interpretación paleontogica y arqueológica ( CIPAT ) de Tamajon, en el municipio, que se publica como anexo al presente edicto.
Contra los referidos acuerdos definitivos , podra presentarse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar, desde la insercion de este anuncio en el B.O.P.
En Tamajon, a ocho de enero de 2024. El Alcalde, Fdo: Eugenio Esteban de la Morena.
ANEXO
ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VISITA GUIADA AL CENTRO DE INTERPRETACIÓN PALEONTOLÓGICA Y ARQUEOLÓGICA DE TAMAJON (CIPAT)
ARTÍCULO 1.- Objeto
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47, 127 y 20.4w) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, establece la tasa por la prestación del servicio de visita guiada al municipio, especificada en las tarifas contenidas en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 2. - Hecho Imponible
El hecho imponible está constituido por la prestación del servicio de visita guiada al Centro de Interpretación Paleontológica y Arqueológica de Tamajón (CIPAT).
La visita consistirá en acceso al CIPAT y visita guiada por sus salas de Paleontología, Arqueología y Piedra de Tamajón, durante los pases y tiempos margados por el Centro.
Los días de visita y horarios serán los de apertura del centro y se realizarán pases cada 30 minutos.
ARTÍCULO 3. - Obligados al Pago
Están obligados al pago de las tarifas reguladas en la presente Ordenanza, quienes participen en la visita interpretada al CIPAT, a cuyo nombre se realice la inscripción.
ARTÍCULO 4. - Tarifas
La cuantía de la tasa establecida en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente:
Visita general: 1 € / pax (Menores de 7 años, estudiantes y profesores acreditados, gratuito)
Vista de grupos:
Tarifa A) Grupos de más 20 personas..............15,00 euros/grupo
Tarifa B) Grupos de menos de 20 personas….1,00 euros/pax
Visita de grupos escolares:
Las visitas escolares incluyen, además de la visita guiada al CIPAT, la realización de Ruta Interpretada, acompañados por personal especializado (Duración aproximada 3 horas)
Tarifa Grupos escolares de 30 alumnos/as o más: 30 €/grupo.
Tarifa Grupos escolares menos de 30 alumnos/as: 15 €/grupo.
ARTÍCULO 5.- Obligación y Forma de Pago
El devengo de la tasa tendrá lugar cuando se efectúe la inscripción correspondiente, naciendo la obligación de pago cuando se confirme la ejecución del servicio o actividad.
La reserva previa para grupos será efectiva en el momento de abono de la tasa correspondiente en el siguiente número de cuenta
Ibercaja: ES11 2085.7612.22.0300200903
Cuando por causas no imputables al obligado al pago de la tasa, la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
Las deudas por las tarifas fijadas en esta ordenanza podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio y de conformidad con la normativa de recaudación que sea de aplicación.
ARTÍCULO 6. - Normas de Gestión
Las entradas deberán adquirirse el mismo día de la visita en la CIPAT en el horario de apertura al público.
No obstante, en el caso de que la inscripción se efectúe para 15 personas o más deberá confirmarse al menos con dos días de antelación a la visita concertada, al objeto de facilitar que por el Ayuntamiento pueda programarse su organización.
Dicha confirmación se efectuará en el Ayuntamiento de Tamajón o en horario de atención al público o via email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
ARTÍCULO 7. -Bajas o cancelaciones
Una vez efectuada la inscripción, y salvo causa debidamente justificada, no procederá la devolución de los importes abonados por causas ajenas al Ayuntamiento.
En las futuras inscripciones, la falta de pago de un recibo impedirá tener acceso a la actividad hasta que éste no sea abonado.
ARTÍCULO 8. - Infracciones y Sanciones
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas corresponden en cada caso, se estará a
lo regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la contemplan y desarrollan.
ARTÍCULO 9. - Legislación Aplicable
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y resto de normas complementarias y concordantes con las anteriores.
ARTÍCULO 10. – Autorizaciones Especiales
La Alcaldía de Tamajón podrá autorizar la entrada gratuita a las personas cuya visita, por su relevancia y vinculación con el Centro, puedan redundar en beneficios de la Institución.
También podrá establecer campañas y acuerdos de promoción, fomento y visitas a los museos y monumentos, que podrán aportar una reducción del precio de la visita e incluso la gratuidad.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 23 de noviembre de 2023, entrará en vigor el mismo día de su publicación integra, en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo de aplicación hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.