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Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
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Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
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Fuembellida
Fuencemillán
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Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
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Guadalajara
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Lupiana
Luzaga
Luzón
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Majaelrayo
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Mantiel
Maranchón
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Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
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Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
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Viernes, 19 Enero 2024 08:01

APROBACIÓN DEFINITIVA REGLAMENTO AGRUPACIÓN PROTECCION CIVIL

188

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AYUNTAMIENTO DE POZO DE ALMOGUERA


188

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de fecha 27/9/2023 , cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL DE POZO DE ALMOGUERA

PREÁMBULO

El artículo 15 de la Constitución Española establece como derecho fundamental de todos, el derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Derecho que, de conformidad con la Exposición de Motivos de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, es el primero y más importante de todos los Derechos Fundamentales; y constituye el fundamento de la Protección Civil en nuestro Ordenamiento Jurídico.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 25.2.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los municipios ejercerán como propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, competencias en materia de protección civil.

En este sentido, la Disposición Adicional primera de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, establece que los poderes públicos promoverán la participación y la debida formación de los voluntarios en apoyo del Sistema Nacional de Protección Civil, sin perjuicio del deber general de colaboración de todos los ciudadanos.

De la misma forma, conforme a lo previsto en el artículo 1.2 del Decreto 37/2016, de 27 de julio de 2016, por el que se regula la acreditación de las agrupaciones de voluntarios de protección civil y el Registro de Agrupaciones y Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha, se entiende por agrupaciones de voluntarios de protección civil las organizaciones sin personalidad jurídica, constituidas por personas físicas que, bajo la dependencia orgánica y funcional de los Ayuntamientos y Entidades Locales de la Región –a las que corresponde, asimismo, acordar su creación-, tienen como finalidad la colaboración de los ciudadanos en las tareas de prevención y de intervención en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

Así, con la finalidad de articular una de las oportunidades de colaboración de los ciudadanos, individualmente considerados, resulta conveniente reglamentar la Organización y Funcionamiento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de este Municipio, sin perjuicio de lo que pueda establecerse en la normativa sobre prestación personal y de servicios con carácter obligatorio.

Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

En su virtud, se aprueba el Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de este Municipio, que se transcribe seguidamente.

TÍTULO I -DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.El objeto del presente Reglamento es regular la organización y funcionamiento de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil de este municipio sin perjuicio de las competencias determinadas por las leyes estatales y autonómicas en la materia.

ARTÍCULO 2 -La protección civil, como instrumento de la política de seguridad pública, es el servicio público que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada.

Las actividades tenderán a reducir los efectos derivados de esas situaciones, reparar los daños de ellas derivados y, en su caso, corregir las causas productoras de los mismos.

Estas actividades se desarrollarán en colaboración con entidades públicas y, en su caso, con entidades privadas, siempre en el marco de lo establecido por este Ayuntamiento en el ejercicio de sus facultades de dirección y fiscalización.

ARTÍCULO 3- El presente Reglamento regula la organización, funciones y actividad de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de este Municipio, así como los derechos y deberes de los voluntarios en cuanto miembros de la Agrupación, y su régimen de incorporación, separación, formación y disciplinario.

No obstante, la actuación fuera del término municipal se podrá realizar en los siguientes supuestos:

  1. Cuando su intervención esté prevista, organizada y regulada en un Plan de Emergencia Territorial supramunicipal o especial.
  2. En ausencia de Plan que lo determine, cuando se produzca una situación de grave riesgo colectivo, catástrofe extraordinaria o calamidad pública, actuando bajo la autoridad de quien dirija la emergencia.
  3. Cuando en situaciones de emergencia ordinaria, que no revistan por tanto carácter de calamidad o catástrofe extraordinaria formulen al Alcalde la solicitud de ayuda o colaboración.

En todos los supuestos, la orden de actuación la recibirá la agrupación directamente del Alcalde o del Concejal Delegado.

ARTÍCULO 4- La organización y el funcionamiento de la Agrupación se regirá por lo establecido en el presente Reglamento, así como por lo establecido en la legislación vigente, y en particular por las siguientes normas:

  • El Decreto 37/2016, de 27 de julio de 2016, por el que se regula la acreditación de las agrupaciones de voluntarios de protección civil y el Registro de Agrupaciones y Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha.
  • La Ley 4/1995, de 16 de marzo, de Voluntariado en Castilla-La Mancha.
  • La Orden de 30 de junio de 2010, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se establece la descripción y características de los carnés acreditativos, los medios materiales y las prendas que integran la uniformidad de los voluntarios y voluntarias de Protección Civil de Castilla-La Mancha.
  • La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
  • El Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.
  • La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • La Constitución Española de 1978.
  • Cualesquiera otras que las sustituyan.

TÍTULO II . LA AGRUPACIÓN LOCAL .

ARTÍCULO 5-

  1. Se entiende por Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil, el conjunto de voluntarios que, encuadrados e integrados dentro del esquema organizativo establecido por el Ayuntamiento para la gestión de emergencias, desarrollan funciones encaminadas a la prevención de situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, protección y socorro de las personas y los bienes cuando dichas situaciones se produzcan, mediante la realización de actividades que permitan evitar las mismas, reducir sus efectos, reparar los daños y en su caso, contribuir a corregir las causas que los han producido.
  2. Se entiende por Voluntariado de Protección Civil a la persona física que, voluntariamente e integrada dentro de la Agrupación Municipal, dedica de forma altruista y gratuita parte de su tiempo a actividades que desarrollen las funciones propias de la Agrupación Municipal a la que pertenece. Deberán ser residentes en el Municipio mayores de 18 años, y deberán haber superado las pruebas de aptitud psicofísica y de conocimientos relacionados con Protección Civil que se establezcan.
  3. La actividad voluntaria de los interesados es independiente de las obligaciones que puedan corresponderles con relación al cumplimiento de cualquier obligación o prestación personal que establezca la legislación vigente.

ARTÍCULO 6- La Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil estará coordinada orgánicamente desde el Ayuntamiento y con base en los recursos de dicha Entidad.

La Agrupación Local de Voluntarios dependerá de la Alcaldía, como responsable máximo de la Protección Civil Local.

ARTÍCULO 7-

  1. Componen la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil aquellas personas físicas que libre y desinteresadamente participan de manera organizada y conforme a la normativa de aplicación en las materias de Protección civil.
    La vinculación de los voluntarios con el Ayuntamiento no tiene el carácter de relación laboral o administrativa, sino tan solo de colaboración voluntaria para la prestación de servicios de modo gratuito y altruista.
  2. Formarán parte de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil las personas integradas en la misma con motivo de la suscripción por parte del Ayuntamiento de convenios de colaboración con otras Administraciones, organismos o entidades públicas o privadas.
  3. También pueden incorporarse a la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil las personas que deseen realizar servicios sociales o deban cumplir trabajos para la comunidad, bien por su propio interés o por mandato o sentencia judicial en las condiciones que determine el Servicio de Protección Civil.
  4. La incorporación a la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil se hará siempre a solicitud del interesado dirigida a la Alcaldía acompañada de una declaración de no hallarse inhabilitado para funciones públicas por sentencia firme y del compromiso de conocer y aceptar el contenido del presente reglamento y sus normas complementarias, así como lo dispuesto en la normativa vigente sobre Protección Civil.

ARTÍCULO 8-La actuación de la Agrupación se centrará, con carácter general, en labores de prevención, socorro y rehabilitación ante situaciones de emergencias, conforme a lo previsto en el correspondiente plan de protección civil de este Ayuntamiento.

La condición de miembro de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil faculta únicamente para realizar actividades en relación con situaciones de emergencia o servicios de colaboración. Los voluntarios, en su condición de tales, no podrán realizar, amparándose en la misma, actividades de carácter personal o de finalidad religiosa, política o sindical.

ARTÍCULO 9- Las funciones que podrán ser objeto de desarrollo por la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil son:

  1. Funciones Preventivas
    • Colaborar en la elaboración, divulgación, y mantenimiento de los Planes de Emergencia Municipal .
    • Realizar campañas divulgativas en materia de Protección Civil.
    • Apoyo a los servicios profesionales en dispositivos de carácter preventivo.
  2. Funciones Operativas
    • Participar en dispositivos operativos de carácter preventivo (es decir, los que están preparados por si es necesaria su actuación como por ejemplo en fiestas, eventos deportivos, conciertos, etc.)
    • Apoyo, de conformidad con su formación y competencias, a los servicios profesionales en caso de emergencia.
    • Colaborar en las tareas de dispositivos logísticos .
    • Colaborar en las tareas de acción social en emergencias .

TÍTULO III-DEBERES ,DERECHOS Y RECOMPENSAS .

ARTÍCULO 10- Los Voluntarios de Protección Civil de la Agrupación Municipal tienen garantizados los siguientes derechos:

  • Ser informados de los fines, organización y funcionamiento de la Agrupación Municipal.
  • Recibir de la Agrupación Municipal la formación adecuada para el desarrollo de sus intervenciones y ser orientado a las más acordes a sus características y aptitudes.
  • Ser asegurado de los daños y perjuicios que el desempeño de su actividad pudiera reportarle: invalidez temporal o permanente, disminución física, fallecimiento, asistencia médico-farmacéutica, etc. El Ayuntamiento será responsable civil directo en aquellos casos que, de una correcta actuación del voluntario, se deriven daños y perjuicios a terceros. No obstante, siempre el Ayuntamiento será responsable civil subsidiario en virtud de su potestad de mando sobre la Agrupación Municipal de Voluntarios.
  • Ser reintegrado de los gastos sufridos en la prestación del servicio, que hayan sido debidamente autorizados. Estos gastos comprenden: manutención, transporte y alojamiento. Esta compensación no tendrá carácter de remuneración salarial.
  • Recibir de la Agrupación Municipal los medios necesarios para el desarrollo de su actividad.
  • Participar en el diseño y evaluación de actividades que, siendo propias de la Agrupación Municipal, para su desarrollo se programen. Igualmente participará en el diseño y planificación de aquellas otras actuaciones comprendidas dentro del ámbito de protección civil que necesiten para su ejecución la colaboración de los Voluntarios.
  • Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario de protección civil.
  • No ser asignado a la ejecución de tareas ajenas a los fines y naturaleza de la Agrupación Municipal, y por tanto ajenas a los fines y naturaleza de la protección civil.

ARTÍCULO 11 .Son deberes de todo voluntario miembro de la Agrupación:

  • Cumplir estrictamente sus deberes reglamentarios y realizar todos los servicios que se le soliciten salvo por una causa de fuerza mayor debidamente justificada; cooperar con su mayor esfuerzo, interés, disciplina y espíritu social en cualquier misión de socorro, ayuda y rescate de víctimas; de su evacuación, asistencia, vigilancia y protección de las personas y bienes, así como en cualquier otra misión que le encomienden los mandos de la Agrupación o las autoridades de quien dependa durante su actuación.
  • Incorporarse con la mayor brevedad posible a su lugar de concentración en caso de catástrofe o emergencia, facilitándosele, en su caso, el medio de transporte por la Agrupación.
  • Poner en conocimiento de los mandos de la Agrupación o autoridades, la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas o los bienes.
  • En ningún caso el voluntario o colaborador actuará en calidad de miembro de Protección Civil fuera de las actuaciones de Servicio. No obstante, en aquellos hechos requeridos por su deber de ciudadano, puede intervenir con su carácter estrictamente personal y bajo su responsabilidad.
  • Identificarse, mostrando en su caso el carnet reglamentario, cuando así sea requerido por autoridad competente.
  • Mantener en perfectas condiciones de uso el vestuario, material y equipo que pudiera serle confiado, resultando de su cargo el resarcimiento de los daños que causara en los mismos debido al mal trato o falta de cuidado. En caso de baja hará entrega de todos los efectos.
  • Guardar confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad.
  • La condición de voluntario de la Agrupación por su propio carácter, es incompatible con la pertenencia a cualquier otra Organización de Voluntarios que intervengan en emergencias.

ARTÍCULO 12- La acción meritoria que implique un nivel de dedicación superior al ordinario del servicio o por labores de salvamento o protección civil con riesgo de la vida o integridad física de los Voluntarios, podrán ser recompensadas con felicitación por parte del órgano competente del Ayuntamiento y/o con la formulación de propuesta para la concesión de alguna de las condecoraciones establecidas en la legislación vigente para premiar actos de esta naturaleza.

La dedicación en los servicios de los voluntarios y colaboradores, será distinguida por parte del Excmo. Ayuntamiento con arreglo al siguiente baremo :

  • Por 100 servicios realizados: Diploma
  • Por 200 servicios realizados: Placa con distintivo de bronce
  • Por 300 servicios realizados: Placa con distintivo de plata
  • Por 400 servicios realizados: Placa con distintivo de oro

Los méritos y honores concedidos serán anotados en el expediente personal del interesado.

TÍTULO IV.ESTRUCTURA Y NOMBRAMIENTOS .

ARTÍCULO 13. La Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil, atendiendo a las necesidades de servicio y a los medios humanos disponibles, podrá estructurarse en varios equipos .

ARTÍCULO 14 .

  1. El Jefe de la Agrupación y, en su caso, el Subjefe serán nombrados por el Alcalde o por responsable municipal correspondiente de entre los miembros de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil, atendiendo a criterios de capacidad de liderazgo, antigüedad en la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil y méritos contraídos en el desempeño de su labor de voluntario.
  2. Los Jefes de Unidad, de Sección, de Grupo y de Equipo serán nombrados por el responsable municipal correspondiente, a propuesta del Jefe de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil.

TÍTULO V .TURNOS Y FORMACIÓN .

ARTÍCULO 15.

  1. En situación de normalidad se establece un sistema de turnos semanales por unidades para cubrir las actuaciones preventivas en acontecimientos diversos , de tal manera que una unidad se hará cargo a lo largo de una semana de cubrir todos los servicios que surjan durante ese período, quedando de retén otra unidad para reforzar a la primera si fuera necesario. El calendario de turno de las respectivas unidades se fijará por los responsables operativos de la Agrupación.
  2. En situación de emergencia será obligatorio por parte de todos los voluntarios, la plena disponibilidad para afrontar aquellas situaciones de emergencia que vienen contempladas en el Plan de Emergencia Municipal.

ARTÍCULO 16 .

1. La formación tiene como finalidad atender a las necesidades reales de la acción voluntaria obteniendo los mayores niveles de eficacia, seguridad y evitación de riesgos.

Esta formación será de carácter básico y obligatoria durante su selección y preparación inicial y de carácter continuado, durante todo el tiempo de su pertenencia a la respectiva Agrupación.

2. La actividad formativa se articulará del siguiente modo:

  1. Formación continuada en reuniones en la sede de la Agrupación
  2. Cursos de formación básica de los aspirantes seleccionados para incorporarse a la Agrupación.
  3. Cursos de perfeccionamiento y reciclaje para los voluntarios pertenecientes a la Agrupación, impartidos por Instituciones Públicas.
  4. Ejercicios prácticos con carácter periódico para la mejora permanente de la preparación de los componentes de la Agrupación.

TÍTULO VI .

ARTÍCULO 17 . Para todas las actuaciones previstas en el presente reglamento, el voluntario deberá estar debidamente uniformado.

En función del tipo de servicio, se llevará peto color naranja con bandas reflectantes y distintivo de protección civil, así como en el servicio de emergencias se usará la ropa de protección adecuada a cada tipo de situación.

El carné acreditativo de Voluntario o Voluntaria de protección civil de Castilla-La Mancha, servirá como documento que identifica a una persona como miembro de la Agrupación Municipal de Voluntarios. La descripción, formato y demás características del carné de voluntarios, así como del resto del uniforme, se ajustará a lo establecido en la Orden de 30 de junio de 2010, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se establece la descripción y características de los carnés acreditativos, los medios materiales y las prendas que integran la uniformidad de los voluntarios y voluntarias de Protección Civil de Castilla-La Mancha.

ARTÍCULO 18 . 1. Los medios materiales destinados a las Agrupaciones de voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha, principalmente los vehículos, deberán de cumplir con la descripción y la rotulación que se indica en el Anexo II de la Orden mencionada en el artículo anterior.

2. El resto de medios materiales que dispongan las Agrupaciones, diferente a los vehículos, procurarán seguir la rotulación que se indica en el párrafo anterior, según las específicas características del medio y las posibilidades que puedan resultar factibles al respecto.

TÍTULO VII .

ARTÍCULO 19 . La infracción y vulneración por parte del voluntario de lo dispuesto en el presente reglamento y del espíritu y objetivo de la Agrupación, será objeto de sanción; cuyo procedimiento se iniciará a propuesta del jefe de la Agrupación o de la Concejalía Delegada, siendo la Alcaldía y la Corporación Municipal quienes valoren y establezcan el grado de la falta, y en consecuencia la posible sanción.

ARTÍCULO 20 .No se impondrán sanciones sin audiencia del interesado, el cual será informado del desarrollo del expediente desde su inicio.

Las faltas se considerarán: leves, graves y muy graves.

Se estimarán como faltas leves y se sancionarán con apercibimiento o suspensión de hasta un mes, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:

  1. El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y materiales que tuviera a su cargo en el cumplimiento de las misiones encomendadas.
  2. La desobediencia a los superiores jerárquicos, cuando ello no suponga un trato incorrecto de palabra y obra y no afecte al servicio que deba cumplirse.
  3. Las infracciones u omisiones, al presente reglamento que no provoquen situaciones de gravedad.
  4. El trato verbal incorrecto a cualquier miembro de la Agrupación siempre que no constituya infracción muy grave.

Las sanciones, como consecuencia de faltas leves serán comunicadas por escrito al interesado.

Las infracciones leves prescriben al año.

Se consideran faltas graves y se sancionaran con suspensión desde uno a seis meses, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:

  1. Negarse al cumplimiento de las misiones que les sean encomendadas.
  2. Desobediencia a los mandos, cuando tal desobediencia afecte al servicio o actividad que deba ser cumplida, siempre y cuando tal servicio o actividad no corresponda a los que deban ejecutarse en situación de emergencia.
  3. La utilización fuera de la actividad propia del servicio de equipamiento, vehículos, material y distintivos o identificación de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil a no ser que haya sido debidamente autorizado. A estos efectos no se tendrán en cuenta las situaciones de emergencia que puedan suponer un riesgo evidente para personas, animales o bienes, en cuyo caso se considerará un uso correcto de la uniformidad o identificación como voluntario de protección civil.
  4. El deterioro por negligencia, pérdida del material, bienes y documentos del servicio a su cargo y custodia.
  5. Las infracciones u omisiones a lo preceptuado en este Reglamento que provoquen situaciones de gravedad.
  6. La acumulación de tres faltas leves.

Las sanciones, como consecuencia de faltas graves se comunicarán por escrito al interesado.

Las infracciones graves prescriben a los tres años

Se consideran faltas muy graves y se sancionaran con la expulsión, las siguientes:

  1. Dejar de cumplir, sin causa justificada, las exigencias del servicio.
  2. Deterioro, pérdida o extravío, intencionado o por negligencia culposa, del material o documentos a el confiados.
  3. Haber sido condenado por cualquier acto delictivo
  4. La agresión física o verbal a cualquier miembro de la Agrupación Municipal o de la corporación municipal.
  5. En situación de emergencia, desobedecer a los mandos, siempre y cuando tal desobediencia afecte al servicio de manera muy grave.
  6. Negarse a cumplir las sanciones que fueran impuestas.
  7. El incumplimiento de lo establecido en este Reglamento cuando se provoquen daños o riesgos muy graves.
  8. Realización amparándose en su condición de voluntario, de actividades ajenas a la protección civil: políticas, religiosas, sindicales, mercantiles o financieras.
  9. Todas aquellas actitudes o comportamientos que, dentro o fuera del servicio, por su trascendencia pública pudieran originar desprestigio para la Entidad a la que pertenece.
  10. Acumulación de dos faltas graves.

Todas las faltas muy graves, llevarán aparejadas la expulsión definitiva de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil, comunicándosele por escrito al interesado.

Las infracciones muy graves prescriben a los cinco años .

TÍTULO VIII

ARTÍCULO 21 .Se considera suspensión de la condición de voluntario en la Agrupación el cese de la actividad en la misma por tiempo limitado y causa justificada.

El Voluntario quedará en situación de suspensión en sus derechos y deberes en los siguientes casos:

  1. Por haber sido sancionada con la suspensión, por resolución administrativa firme, de la condición de miembro del voluntariado de protección civil.
  2. Cuando así lo solicite el interesado justificadamente ante el Jefe de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil, haciendo constar el motivo y la duración de la suspensión.
  3. Como medida cautelar, por decisión de la autoridad responsable, durante la tramitación de un procedimiento sancionador o judicial .

ARTÍCULO 22 . El cese del voluntario se producirá por una de las siguientes causas:

  1. Por la desaparición de alguno de los requisitos necesarios para adquirir la condición de miembro del voluntariado de protección civil.
  2. Petición del interesado, comunicada por escrito.
  3. Fallecimiento del voluntario.
  4. Enfermedad o defecto físico que incapacite para el ejercicio de las funciones propias de la Agrupación, debidamente acreditados.
  5. Por haber sido sancionada con la expulsión de la Agrupación por resolución administrativa firme.

Cuando se produzca la rescisión del vínculo entre la Agrupación y el voluntario, éste devolverá de forma inmediata el material, equipo y acreditaciones que obren en su poder.

En todo caso, se expedirá a petición del interesado un certificado en el que consten los servicios prestados en la agrupación de voluntarios de protección civil y la causa que motivó la baja.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por remisión de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Pozo de Almoguera , a 12 de enero de 2024. El Alcalde, Jesús Salvador Adán Murillo

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Pozo de Almoguera
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