MANCOMUNIDAD DE AGUAS DEL SORBE
178
Habiéndose aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Mancomunidad de Aguas del Sorbe, en sesión celebrada el día 15 de enero de 2024, las bases y convocatoria para la constitución y funcionamiento de una bolsa de trabajo para futuras coberturas temporales para nombramiento interino de la plaza de Jefe de Sección de Laboratorio de Análisis de Control, Escala Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1, para el nombramiento de funcionario interino, se abre el plazo de presentación de solicitudes que será de diez días naturales contados desde el día siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
La constitución y funcionamiento de la bolsa así como la convocatoria se ajustará, en su desarrollo y condiciones con las bases que se insertan como anexo al presente anuncio.
En Guadalajara , a 15 de enero de 2024.El Vicepresidente de la Mancomunidad de Aguas del Sorbe. D. Jose Miguel Benítez Moreno
ANEXO
BASES Y CONVOCATORIA PARA LA FORMACION DE UNA BOLSA DE EMPLEO EN LA CATEGORIA DE JEFE DE SECCION DE LABORATORIO DE ANÁLISIS Y CONTROL, ESCALA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA TÉCNICA, GRUPO A, SUBGRUPO A1, PARA EL NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIO INTERINO EN LA MANCOMUNIDAD DE AGUAS DEL SORBE.
PRIMERA. OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO.
1-El objeto de las presentes bases es establecer las normas por las que se debe regir la convocatoria para la formación, por el procedimiento de concurso, de una bolsa de empleo temporal, para cubrir en los supuestos de necesidad, mediante provisión por nombramiento de funcionario interino, en los puestos de trabajo de la clasificación que se relaciona a continuación:
Denominación |
Jefe de Sección de Laboratorio de Análisis y Control |
Clasificación |
Administración especial |
Subescala |
Técnica |
Nivel C.D. |
26 |
Titulación exigida (Decreto 43/2003, de 8/04/2003) |
Titulado superior químico, farmacéutico, biólogo, veterinario, médico, tecnólogo de alimentos o titulación equivalente a estos efectos |
Complemento especifico mensual |
1.938,61 € |
2.-La finalidad de utilización de la bolsa constituida será el de proceder al nombramiento de funcionarios interinos en los puestos de trabajo vinculados a las clasificaciones aludidas cuando, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, concurra alguno de los siguientes supuestos:
- La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
- La sustitución transitoria de los titulares.
- La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten
3.-La duración del nombramiento o contratación se encontrará directamente vinculada a la finalización de la causa que motivó el mismo.
En todo caso, la Administración formalizará de oficio la finalización de la relación de interinidad por cualquiera de las siguientes causas, además de por las previstas en el artículo 63 del TREBEP, sin derecho a compensación alguna:
- Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.
- Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados o en su caso la posterior anulación o invalidación del mismo por los procedimientos legalmente establecidos.
- Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento.
- Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento.
En el supuesto previsto en el apartado 1.a), y transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino, se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.
SEGUNDA.-CARACTERISTICAS Y FUNCIONES DEL PUESTO
1.-.-La selección de los aspirantes para formar parte de la Bolsa de trabajo se realizará mediante el sistema de concurso de méritos, en fase única, a tenor de lo dispuesto en el artículo 61.7 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2.-El perfil del puesto y las funciones a desarrolla serán las inherente al puesto y que a continuación se describen:
- Responsabilidades generales: En dependencia directa del Director Técnico, desarrolla con total dominio los trabajos propios de su especialidad y la dirección de la Sección de Laboratorio de Análisis y Control. En lo que afecta al control de proceso de la ETAP, dependerá jerárquicamente del Jefe de Sección de ETAP.
- Tareas más significativas:
-
- - Programar, dirigir, coordinar y supervisar los trabajos a realizar en la Sección de Laboratorio de Análisis y Control.
- - Elaborar informes y propuestas relacionados con su experiencia, competencias y funciones del puesto.
- - Supervisar e interpretar los resultados analíticos obtenidos.
- - Proponer y valorar el montaje de nuevas técnicas analíticas.
- - Establecer y dirigir los procedimientos operativos y administrativos de la Sección.
- - Recabar informes y supervisar los trabajos , relacionados con su sección, cuando este se lleve a cabo por contrataciones externas, mediante visitas a las obras o revisiones de los servicios y representar a la Mancomunidad frente a terceros.
- - Dar cuenta de los expedientes a quién corresponda, de acuerdo con las instrucciones que reciba.
- - Llevar a cabo el seguimiento y ejecución de los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno, que afecten a su Sección.
- - Llevar a cabo el control de personal a su cargo: Calendarios, horarios, permisos, bajas, transporte, permanencia en el puesto, etc, comunicando cualquier incidencia a su superior jerárquico.
- - Velar por el correcto uso y perfecta conservación del material adscrito a su Sección, llevando puntual inventario del material y equipos, cuidando de que las dependencias e instalaciones a su cargo se encuentren siempre en perfecto estado de funcionamiento y uso.
- - Elaborar los pliegos de condiciones técnicas para las adquisiciones de materiales, maquinaria y contrataciones de obras y servicios. Supervisar y controlar los trabajos contratados a terceros.
- - En colaboración con el Director Técnico debe programar, distribuir y supervisar los trabajos a realizar por los distintos equipos de la propia Sección, indicando la forma y medios a emplear y velando por la calidad de los trabajos realizados.
- - Es, en último término, el responsable de la seguridad y organización del personal, así como de los medios materiales y mecánicos a su cargo.
- - Ordenar la adquisición de materiales y otros productos para la Sección, conforme a la normativa interna aprobada por la Mancomunidad, conformando las correspondientes facturas.
- - Motivación, elaboración y facilitación de formación y reciclaje de personal de la Sección en función de las necesidades del propio equipo.
- - Motivación al personal de la Sección, de cara a conseguir y mantener un clima laboral óptimo.
TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
1.-Los aspirantes que deseen participar en el proceso selectivo deberán reunir , referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos que a continuación se indican:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57 del Real decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, respecto de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y demás extranjeros descritos en el artículo citado. En este caso los aspirantes deberán acreditar el dominio hablado y escrito del castellano como lengua oficial del Estado.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza.
c) Tener cumplidos 16 años y no exceder en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa en la fecha en que finalice el plazo de admisión de solicitudes.
d) Estar en posesión de la titulación exigida para ser jefe de laboratorio de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 43/2003, de 8 de abril de autorizaciones de laboratorios para la realización de análisis sanitarios de sustancias y productos relacionados con la sanidad ambiental y alimentaria de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ( Publicado en DOCM núm. 52 de 11 de Abril de 2003) o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación
e) Disponer de permiso de conducción de vehículos. Categoría B
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público
g) No estar incurso en causa de incompatibilidad de las establecidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas
h) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones del puesto a desempeñar.
i) Los aspirantes con minusvalías o incapacidades reconocidas por la Seguridad social deberán hacerlo constar en la solicitud, indicando grados de minusvalía o discapacidad.
2.-Todos los requisitos exigidos deberán reunirse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse durante el procedimiento de selección hasta la toma de posesión como funcionario interino
3.- De acuerdo con lo establecido en los artículos 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleo Público y 41 y siguientes de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, en concordancia con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social, en las presentes pruebas serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que los demás aspirantes. Los aspirantes discapacitados deberán presentar certificación expedida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o de la Administración del Estado, que acredite tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a la plaza objeto de la presente convocatoria.
CUARTA. PRESENTACION DE SOLICITUDES.
1.- Los interesados en formar parte de la Bolsa deberán presentar instancia debidamente cumplimentada, según modelo que figura como anexo I de estas bases, en el Registro General de la Mancomunidad de Aguas del Sorbe, C/. Alcarria, 16 (Guadalajara), o a través de cualquiera de las formas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.-La instancia deberá reunir los requisitos exigidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en ella deberá identificarse un correo electrónico.
3.-La solicitud de participación deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Copia del Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo del identidad del aspirante
- Copia de la titulación exigida en la base tercera de las presentes bases
- Documentación acreditativa, en su caso, de los méritos a valorar conforme lo previsto en la base novena de las presentes bases
QUINTA.-PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES DE PARTICIPACION Y ANUNCIOS
1.- El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
2.-El anuncio de la convocatoria y sus bases se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, los restantes anuncios y publicaciones derivadas de la instrucción del presente procedimiento se publicarán en la sede electrónica de la Mancomunidad de Agua del Sorbe (https://aguasdelsorbe.sedelectronica.es) y en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
SEXTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES
1.-Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante hará pública en el portal de transparencia (https://aguasdelsorbe.sedelectronica.es) y en los tablones de anuncios de la Mancomunidad, la relación provisional de admitidos y excluidos, con indicación en este caso de la/s causa/s de la exclusión.
2.-Son causas de inadmisión de los aspirantes las siguientes:
- No reunir alguno de los requisitos para participar en el correspondiente proceso selectivo y/o no aportar la documentación justificativa.
- La omisión de la firma en la solicitud.
- La presentación de solicitud fuera del plazo establecido.
- La no presentación del resguardo original acreditativo del pago de la tasa.
3.-Dada la urgencia del procedimiento, serán inadmitidas todas las solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases, sin que sea admitido recurso o reclamación de trámite; todo ello sin perjuicio de la reclamación o recurso contra la resolución definitiva que constituya la bolsa de trabajo objeto del presente procedimiento.
4.-La relación definitiva de admitidos y excluidos, junto con la composición del Tribunal de Selección, se hará pública en el lugar y medios citados en el apartado 1, igualmente , a través de dichos medios se anunciará el lugar, fecha y hora de celebración de la entrevista.
SEPTIMA. TRIBUNAL CALIFICADOR.
1.-El órgano al que le corresponda la realización del proceso selectivo y la propuesta de nombramiento se determinara por resolución de Presidencia de la Mancomunidad de Aguas del Sorbe . En todo caso se ajustará a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
2.-Como órgano colegiado, se ajustará a lo establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normas de general aplicación.
3.-La designación de los miembros de los miembros de órgano de selección incluirá la de los respectivos suplentes y se hará publica en lugares indicados en la base sexta. Todos ellos deberán ostentar la titulación adecuada para garantizar en su composición los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad y en su actuación los de independencia y discrecionalidad técnica, actuando siempre a titulo individual y no pudiendo ostentarse a modo de representación o por cuanta de nadie.
4.-Podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas, que colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
5.-Las personas propuestas o designadas para actuar como miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y demás normas relativas a la posibilidad de formar parte de los órganos de selección. Los aspirantes podrán recursarlos cuando concurra alguna de dichas circunstancias.
6.-El Tribunal, en todo lo no previsto en estas bases, está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el desarrollo del proceso selectivo, y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo.
OCTAVA. - DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO
1.-Terminado el plazo de admisión de solicitudes, se formará relación de solicitantes admitidos en el procedimiento y se elevará la documentación presentada al Tribunal, para que una vez constituida proceda a la valoración de méritos, en fase única, objeto de concurso.
2.-La puntuación final total de cada aspirante se obtendrá sumando la puntuación de los méritos de los distintos apartados de la fase de concurso.
3.-La propuesta valoración del Tribunal será publicada en la sede electrónica de la Corporación para formulación de reclamaciones y alegaciones por plazo de tres días naturales, desde la fecha de publicación.
En caso de formularse alegaciones o reclamaciones contra la propuesta de resolución se resolverán de forma motivada. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
4.-En el supuesto de que de la suma de las puntuaciones obtenidas en los procesos selectivos resulte un empate entre dos o más de los candidatos/as presentados/as, se resolverá a favor del candidato/a que hubiera obtenido la mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional. De persistir el empate, se resolverá a favor del candidato que hubiera obtenido la mayor puntuación en el apartado correspondiente a experiencia profesional como Jefe o Responsable de Laboratorio de Analisis de Agua de Consumo Humano.
Los aspirantes valorados serán ordenados por orden descendiente de puntuación, en cada proceso, a los efectos de proponer la formación del orden de llamamiento de la bolsa.
5.-Resueltas las alegaciones o reclamaciones presentadas, el Tribunal elevará propuesta definitiva a la Presidencia para que se dicte resolución de autorización de la bolsa de trabajo, con la relación de los aspirantes admitidos y calificados en cada bolsa, con expresión de nombre, D.N.I y puntuación obtenida, por orden descendente de puntuación. Dicha resolución será publicada en el Tablón de Edictos de la MAS y en su sede electrónica .
6.-La relación de aspirantes propuesta por el tribunal se entenderá a los únicos efectos de su inclusión en las bolsas de trabajo que se constituyan en virtud de resolución de Presidencia, sin que en ningún caso pueda entenderse que los aspirantes comprendidos en ellas tienen derecho a que se les efectúe nombramiento alguno. El Tribunal elevará a la Presidencia la propuesta de formalización de la bolsa de trabajo.
7.-El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten durante el desarrollo de la convocatoria, tomando los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo, en el caso de que no estuviera contemplado en las presentes bases.
8.-La Presidencia procederá a la publicación de las bolsas de trabajo constituidas a la vista de la propuesta elevada por el Tribunal, y será efectiva en su funcionamiento a partir del día de su publicación oficial en la sede electrónica.
NOVENA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
1.-La selección de los aspirantes para formar parte de la Bolsa de trabajo se realizará mediante el sistema de concurso de méritos, en fase única, en la que se podrá obtener una puntuación máxima de 100 puntos.
2.-Se valorarán únicamente los méritos acreditados documentalmente en el momento de la presentación de las solicitudes admitidas
3.- Los méritos a valorar serán los siguientes:
3.1.- Por experiencia profesional (hasta un máximo de 70 puntos):
A) Por experiencia profesional como Jefe o Responsable de Laboratorio de Análisis de Agua de Consumo Humano se valorará hasta un máximo de 50 puntos, conforme a lo siguiente:
a) Se puntuará a razón de 0,15 puntos por cada treinta días trabajados, en el Sector Público, como Jefe o Responsable de Laboratorio de Analiss de Agua de Consumo Humano
b) Se puntuará a razón de 0,10 puntos por cada treinta días trabajados, en el Sector Privado, como Jefe o Responsable de Laboratorio de Analisis de Agua de Consumo Humano
B) Por experiencia profesional como Jefe o Responsable de Laboratorio de Análisis en otros sectores o áreas de intervención ( sector agroalimentario, sanitario, quimico-farmaceutico…..) hasta un máximo de 40 puntos
Se valorara la experiencia, ya sea en el sector publico o privado, como jefe o responsable de laboratorio en otras áreas diferentes que no sea el agua de consumo humano y se puntuará a razón de 0,08 puntos por cada treinta días trabajados.
C) Otras experiencias profesionales a valorar ( hasta un máximo de 20 puntos)
Igualmente, se valorar, la experiencia profesional, , sin que ello conlleve el desempeño del puesto de Jefe o Responsable de laboratorio, en las siguientes materias:
- Manejo de técnicas instrumentales
- Analíticas.
- Uso de la plataforma SINAC
- Implantación y seguimiento de normas de calidad
- Procedimientos normalizados de trabajo.
Se puntuará a razón de 0,01 puntos por cada treinta días trabajados en cualquiera de las materias indicadas, en el supuesto de que la experiencia acreditada sea simultanea en el tiempo entre dos o mas materias , se multiplicará 0,01 puntos por tantos campos como acredite , hasta un máximo de 5.
Serán valorados los periodos tanto de contratación laboral como nombramiento funcionarional, ya sea en provisión temporal o definitiva.
La acreditación de los méritos profesionales se acreditaría , mediante certificado expedido por el órgano competente de la correspondiente Administración, en el que se espeficife el puesto de trabajo desempeñado y los periodos de contratación.
En el caso de la experiencia profesional en el Sector Privado será necesaria la aportación de certificación o declaración responsable de personal autorizado de la empresa correspondiente, en la que se consigne las funciones que se pretenda acreditar, así como los periodos de contratación. Estas circunstancias deberán cotejarse en el informe de vida laboral del aspirante, que deberá aportar para su valoración.
3.2.- Formación complementaria ( hasta un máximo de 20 puntos)
Se valorará la formación complementaria en las materias siguientes:
- Instrumentación
- Técnicas analíticas
- Plataforma SINAC
- Norma UNE- ISO 9001 y/o 17025
- Otras formaciones ( El Tribunal de Selección a la vista del contenido del documento aportado por el aspirante podrá valorar la formación relacionada con la normativa reguladora de agua de consumo humano)
Se valorarán acciones formativas recibidas debidamente acreditadas que versen sobre las materias indicadas, impartida por Centros Oficiales y demás Administraciones Públicas,centros acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas, Universidades , Colegios Profesionales así como por cualquier organismo público o privado y que se acrediten mediante título, certificado o diploma.
No serán objeto de valoración las actividades formativas respecto de las que no se acredite el número de horas, ni tampoco los títulos que se exijan como requisito para el acceso a cada convocatoria.
Igualmente , no serán objeto de valoración los cursos de formación recibidos que no acrediten una duración mínima de 15 horas , tampoco los cursos con una antigüedad superior a cinco años.
Por cada hora acreditada en los términos indicados se otorgará 0,05 puntos.
3.3.- Entrevista personal ( hasta un máximo de 10 puntos)
Consistirá en una entrevista de carácter profesional con cada uno de los aspirantes, con el fin de valorar su aptitud profesional, de manera que podrá versar sobre todos aquellos aspectos que puedan afectar al puesto de trabajo. En el transcurso de la misma, el aspirante podrá ser requerido para que demuestre, mediante el desarrollo de una prueba práctica, su destreza y conocimientos sobre áreas concretas.
La puntuación máxima a otorgar en este apartado no excederá de 10,00 puntos.
DECIMA.OCTAVA. CONSTITUCION DE LA BOLSA DE TRABAJO.
1.-La bolsa de trabajo se constituirán mediante resolución de Presidencia , a la vista de la propuesta del Tribunal de Selección, que serán ordenada por la puntuación obtenida por los aspirantes admitidos conforme a lo establecido en la base octava.
2.-La bolsa de trabajo tendrán una vigencia de tres años, a contar desde la fecha de publicación de su constitución en la sede electrónica de la MAS
3.-Esta bolsa de trabajo será utilizada cuando resulte necesario el nombramiento funcionario interino en los supuestos previstos en el apartado 2 de la base primera, previa justificación de la necesidad y urgencia especificas y mediante resolución de Presidencia que habilite el nombramiento interino correspondiente.
4.-La bolsa de trabajo se gestionará á conforme determina el artículo 22 apartados 2 y 3 del Acuerdo Económico y Social suscrito entre la MAS y sus empleados (BOP de Guadalajara de 25 de junio de 2019).
5.-Efectuada oferta y aceptada por el llamado, deberá someterse a reconocimiento médico previo al ingreso a la plaza, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
El reconocimiento será obligatorio, y deberá emitir, además, un juicio de aptitud de que no padece enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza.
El Servicio de Prevención y Salud Laboral, al llevar a cabo el reconocimiento médico, tendrá las siguientes funciones:
a) Marcar los tipos de exploración médica que estime conveniente.
b) Solicitar los informes complementarios que estime pertinentes.
c) Elevar a la Mancomunidad de Aguas del Sorbe los resultados en forma de “apto” o “no apto”.
d) Informar a la persona interesada, previa petición por escrito suscrita por la persona aspirante y presentada a través del Registro General, de su causa de exclusión, salvo si existiese enfermedad aguda susceptible de tratamiento, que se informaría al mismo directamente o a su médico de cabecera. En ningún caso se publicarán listas de “no aptos” por motivos de exclusión médica en los tablones de anuncios.
Las personas aspirantes cuyo resultado del reconocimiento médico fuese “no apto” no podrán ser nombradas.
UNDECIMA. - LEGISLACIÓN APLICABLE.
En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la normativa siguiente:
- Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
- Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Preceptos vigentes de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local
- Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.
- Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración local.
- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado.
- Los Estatutos por los que se rige la Mancomunidad de Aguas del Sorbe
DÉCIMA SEGUNDA. - PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
La información contenida en las solicitudes presentadas y recabadas al amparo de la convocatoria correspondiente, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, según establece la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de desarrollo.
Los datos personales que sean facilitados para participar en la oferta de empleo regulado en las presentes bases, serán tratados por parte de la Mancomunidad de Aguas del Sorbe, que actuará como responsable del tratamiento, con la finalidad de tramitar y gestionar la solicitud de oferta de empleo, así como gestionar su participación en el proceso selectivo.
La participación en el presente proceso supone la aceptación y consentimiento a la citada publicación. Los datos facilitados por las personas candidatas facultan a la Mancomunidad de Aguas del Sorbe a utilizar los mismos para los fines propios del proceso de selección, entre los que se encuentra la realización de llamadas telefónicas y mensajes a los correos electrónicos aportados.
El tratamiento se basa en el artículo 6.1.e) del RGPD: cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículo 6.1.a) del RGPD: consentimiento de la persona afectada cuando lo datos sean tratados para la inclusión en la bolsa de empleo. En el caso del tratamiento de categorías especiales de datos (discapacidad), la licitud está basada en el artículo 9.2.b) del RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento o del interesado en el ámbito del Derecho laboral.
Los datos serán conservados durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. A efectos de conservación será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos aplicable a la Mancomunidad .
DECIMA TERCERA. RECURSOS.
Contra las presentes Bases podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante la Junta de Gobierno de la Mancomunidad de Aguas del Sorbe en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, o bien interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo correspondiente (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa). En el caso de interposición de Recurso de Reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio.
No obstante, los interesados podrán presentar cualquier otro Recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.
Contra los actos y decisiones del Tribunal de Selección relativas a la valoración del concurso y el establecimiento del orden de inclusión en la bolsa de trabajo, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante la Presidenta de la MAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 112.1º de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.
ANEXO I
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO SLECTIVO PARA LA CONSTTUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE JEFE LABORATORIO, COMO PERSONAL FUNCIONARIO INTERIO DE LA MANCOMUNIDAD DE AGUAS DEL SORBE.
D_____________________________________________________________, con DNI núm_________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________________________________________municipio de_____________provincia de________________, Código postal_______________teléfono de contacto_____________________, y e-mail______________
EXPONE:
Que enterada de la convocatoria para la formación de una bolsa de empleo en la categoría de Jefe de Sección de Laboratorio de Analisis y Control, para el nombramiento de funcionario interino de la Mancomunidad de Aguas del Sorbe, por el sistema de concurso, deea participar en dicha selección y con tal objeto manifiesta que:
1.-Reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria referidos a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de la instancia, en las BASES que declaro conocer.
2.- Que para que la presente instancia sea admitida a tramite adjunto los siguientes documentos:
a) Copia del DNI o documento acreditativo de la personalidad del aspirante
b) Copia de la titulación exigida en la base tercera de la presente convocatoria
c) Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen en la fase de concurso
3.-Que autorizo a la Mancomunidad de Aguas del Sorbe a la utilización de mis datos personales para efectuar las publicaciones que se deriven del presente proceso selectivo, convocado por el mismo en el boletines oficiales, tablones de anuncios, sede electrónica y otros medios de difusión de los resultados parciales o definitivos del proceso selectivo, así como para las comunicaciones y demás actuaciones que se desprendan de la gestión del mismo.
En base a lo expuesto, SOLICITA:
Se tenga por presenta la presente solicitud en los términos prevenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , y ser admitido en el proceso selectivo.
Lugar, fecha y firma
SRA. PRESIDENTA DE LA MANCOMUNIDAD DE AGUAS DEL SORBE