AYUNTAMIENTO DE LORANCA DE TAJUÑA
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BDNS: 739302
El Ayuntamiento de Loranca de Tajuña tiene entre sus prioridades el apoyo a las familias mediante la creación de nuevos servicios municipales, o la mejora de los existentes, y la puesta en marcha o ampliación de líneas de ayudas y subvenciones que faciliten el desarrollo integral de las mismas.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contempla en su artículo 83 el establecimiento de becas y ayudas al estudio para garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho a la educación de los estudiantes.
En este sentido, este Ayuntamiento siendo conscientes del gran esfuerzo que deben realizar familias del municipio al inicio de cada curso escolar para adquirir los libros de texto y material escolar didáctico, pretendemos colaborar con las mismas y reducir este esfuerzo económico que realizan cada año. Por tanto el Ayuntamiento de Loranca de Tajuña ha destinado una cantidad en los Presupuestos generales 2021 prorrogados, con este objetivo. Dentro de las actuaciones mencionadas, se convocan ayudas para la adquisición de libros de texto correspondientes al curso 2023-2024 para el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
Artículo 1. OBJETO Y FINALIDAD.
El objeto de la convocatoria es regular la concesión de becas que sirvan de ayuda a las familias para la adquisición de material escolar de los alumnos/as del municipio de Loranca de Tajuña durante el curso escolar 2023/2024, que estén escolarizados en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y Bachillerato en los siguientes centros escolares públicos: CRA Valles del Tajuña, centro escolar del municipio, CEIP La Arboleda de Pioz, centro en el que se matriculan los niños y niñas pertenecientes a las Urbanizaciones de Montejaral y Fuentetajuña y el I.E.S. Leandro Fernandez Moratín de Pastrana, centro adscrito al municipio.
Los gastos incluidos serán los realizados para la adquisición de material escolar desde 1 de julio de 2023 al 30 de noviembre de 2023.
El material escolar subvencionado será el siguiente:
1. Licencias libros digitales (siempre y cuando sea obligatorio por el centro escolar y así venga reflejado dentro de la relación de material facilitado por el mismo). No se incluye adquisición de tabletas.
2. Folios, cuadernos, archivadores.
3. Cartulinas, papel seda, charol.
4. Lápices, bolígrafos, pinturas, ceras, rotuladores, rotuladores tipo rotring.
5. Gomas, sacapuntas, reglas, compás, pegamento, corrector tipo tipex.
6. Calculadora científica.
7. Diccionarios, biblias.
8. Mapas físicos, políticos o mudos.
9. Fundas de plástico, separadores.
10. Acuarelas.
Artículo 2. RÉGIMEN JURÍDICO.
1. Las becas se regirán por lo establecido en esta convocatoria; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Las becas que se concedan lo serán en régimen de concesión directa a quienes cumplan los requisitos hasta agotar el crédito presupuestario. Las becas se otorgarán con arreglo a los principios de: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
3. La mera presentación de una solicitud de subvención implica el conocimiento y aceptación de estas Bases.
Artículo 3. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.
El importe total máximo destinado a la financiación de estas ayudas asciende a 5.000,00 euros con cargo a la aplicación 330-480 del vigente presupuesto municipal del 2021 prorrogado.
Artículo 4. DESTINATARIOS/AS
Podrán ser beneficiarios de las ayudas los tutores legales de los niños y niñas matriculados durante el curso escolar 2023/2024, en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y Bachillerato en los siguientes centros escolares públicos: CRA Valles del Tajuña, centro escolar del municipio, CEIP La Arboleda de Pioz, centro en el que se matriculan los niños y niñas pertenecientes las Urbanizaciones de Montejaral y Fuentetajuña y el I.E.S. Leandro Fernandez Moratín de Pastrana, centro adscrito al municipio.
Artículo 5. REQUISITOS DE LOS/LAS SOLICITANTES.
Los/las solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Estar empadronada toda la unidad familiar en Loranca de Tajuña a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
2. Estar matriculado/a en CRA Valles del Tajuña, CEIP La Arboleda de Pioz y el I.E.S. Leandro Fernandez Moratín de Pastrana, en el curso 2023/2024.
3. No percibir ayudas con la misma finalidad.
4. El alumno que repita curso no podrá ser beneficiario de la ayuda para el curso que repite, salvo que, por circunstancias sobrevenidas y con carácter excepcional, haya cambiado de libros.
5. Todos los miembros de la unidad familiar deberán estar al corriente de pago en los tributos y restantes ingresos de derecho público municipales. La fecha de referencia para la comprobación del extremo a que se refiere este apartado es el último día del plazo para la presentación de las solicitudes.
6. Disponer de las facturas que justifiquen la adquisición de material escolar, siendo el titular de las mismas uno de los tutores legales del alumno/a, en la que se identifique claramente el material adquirido. La factura deberá estar expeditada conforme a la legislación vigente, indicando nombre o razón social del vendedor, domicilio, NIF o CIF, número de unidades e importe total con indicación del IVA. También servirá justificante bancario de recibo emitido por el centro educativo.
No serán admitidos ticket de caja, albaranes o cualquier justificante de compra diferente a factura.
Artículo 6. SOLICITUDES.
1. Se ajustarán al modelo oficial según el Anexo I y deberán ser cumplimentadas en letras mayúsculas de forma clara y legible.
Estará firmada por ambos tutores o quien esté al cargo de la guarda y custodia del menor. Se aportará junto al Anexo I la documentación especificada en mismo, el Anexo II firmado por ambos tutores y el Anexo III con la relación de facturas aportadas.
2. Podrá solicitarse la beca para dos o más hermanos/as cumplimentándose una única solicitud. Anexar tantos Anexo I como fueran necesarios.
3. La solicitud conforme al modelo normalizado deberá acompañarse de la siguiente documentación:
- Fotocopia del NIF del solicitante y en su caso del representante legal, NIE o pasaporte, en el caso de no autorización a la comprobación de identidad.
- Fotocopia del libro de familia.
- Número de cuenta bancaria para el ingreso de la ayuda en el supuesto de resultar beneficiario. El titular de la cuenta bancaria ha de ser el mismo que realiza la solicitud.
- La comprobación del empadronamiento se realizará de oficio.
4. Entre los datos que se requieren a la familia, se incluyen el número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico para en su caso poder realizar comunicaciones, en el caso de que se considerara oportuno para la tramitación de la beca. Su inclusión en la solicitud supone la autorización expresa, a efectos de la Ley de Protección de datos, para la remisión por parte del Ayuntamiento de Loranca de Tajuña de dichos mensajes y avisos.
Artículo 7. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el B.O.P. de Guadalajara.
Las solicitudes deberán de entregarse debidamente cumplimentadas en el registro del Ayuntamiento de Loranca de Tajuña o en la sede electrónica del Ayuntamiento de Loranca de Tajula https://lorancadetajuna.sedelectronica.es/ adjuntando a la solicitud toda la documentación referida en esta convocatoria en formato PDF o mediante los procedimientos establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser certificadas.
No se examinarán aquellas solicitudes presentadas fuera de plazo.
Artículo 8. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES Y SUBSANACIONES.
Entregada cada solicitud se procederá a su valoración procediéndose del siguiente modo:
☐ En el caso de que los interesados/as deban subsanar su solicitud dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para ello. Transcurrido el plazo sin que así lo hiciera, se considerará que el solicitante desiste de su petición.
☐ Cumplimentadas las solicitudes y emitidos los informes preceptivos de dictará Resolución de Alcaldía que será notificada a los interesados.
☐ La Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece un plazo máximo para la resolución del expediente de 6 meses desde la publicación de las bases de la convocatoria.
☐ Contra la Resolución de concesión y denegación de las becas podrá interponerse, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la Resolución definitiva, recurso potestativo de reposición ante el Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Loranca de Tajuña en los términos establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, ambos plazos a contar desde el día siguiente a su aprobación en el Pleno Municipal, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estimen oportuno.
Artículo 9. IMPORTE DE LAS BECAS.
La cuantía de las ayudas hasta agotar la consignación presupuestaria será de:
- Los/as alumnos/as matriculados/as en el curso 2023/2024 en el Colegio Público CRA Valles del Tajuña: 250 euros para todas las etapas.
- Los/as alumnos/as matriculados/as en el curso 2023/2024 en el CEIP La Arboleda de Pioz: 150 euros para todas las etapas.
- Los/as alumnos/as matriculados/as en el curso 2023/2024 en el I.E.S. Leandro Fernandez Moratín de Pastrana: 150 euros para todas las etapas.
En caso de no agotar la consignación presupuestaria se procederá al incremento de la cuantía a repartir por alumno hasta agotar dicha consignación, con el límite del gasto justificado por alumno.
De esta cuantía, el importe máximo a destinar para la adquisición de material escolar será de 40€. El material escolar adquirido deberá estar incluido en el listado que se adjunta en artículo 1 de estas Bases.
Artículo 10. ABONO DE LAS BECAS.
Resuelta la convocatoria, el Ayuntamiento de Loranca de Tajuña, realizará el pago mediante transferencia bancaria al número de cuenta indicada en la solicitud.
El solicitante ha de ser la misma persona que el titular de la cuenta bancaria en la que el Ayuntamiento de Loranca de Tajuña ingresará la ayuda concedida.
Artículo 11. ALTERACIÓN DE LAS CONDICIONES DE CONCESIÓN.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca (incluidas las ayudas de otras administraciones al alumno con la misma finalidad) deberá ser inmediatamente comunicada al Ayuntamiento de Loranca de Tajuña, y podrá dar lugar a la modificación (incremento, reducción o supresión) de la subvención otorgada.
Artículo 12. CONTROL Y JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de las becas y ayudas a la escolarización no requerirá otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria.
El régimen regulador de los posibles reintegros, sanciones y responsabilidades aplicable a los perceptores de las ayudas será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ordenanza Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Loranca de Tajuña.
Artículo 13. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES.
En materia de infracciones y sanciones administrativas, se estará a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En Loranca de Tajuña, a 2 de enero de 2024.El Alcalde-Presidente, D. Enrique Calvo Montero.