AYUNTAMIENTO DE ALMONACID DE ZORITA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de modificación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LUDOTECA E IMPOSICIÓN DE TASA DE CAMPAMENTO INFANTIL ESTIVAL para adaptarlo a la normativa vigente en los siguientes términos:
“ ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LUDOTECA Y DE CAMPAMENTO INFANTIL ESTIVAL”
El Artículo 5 pasará a tener el siguiente contenido derogando así al Artículo 5 publicado en el B.O.P. N.º 155 DE FECHA 27/12/2013.
ARTICULO 5. Tarifa y bonificaciones.
AULA MATINAL: 19 euros mensuales.
LUDOTECA: 10 euros mensuales durante el periodo del curso escolar.
CAMPAMENTO DE VERANO, EN PERIODO ESTIVAL:
Residentes:
Mensual:
- 10:00H-13:00H: 25 euros.
- 08:00H-15:00H: 50 euros.
Quincenal:
- 10:00H-13:00H: 15 euros.
- 08:00H-15.00H: 30 euros.
No residentes:
Mensual:
- 10:00H-13:00H: 50 euros.
- 08:00H-15:00H: 100 euros.
Quincenal:
- 10:00H-13:00H: 30 euros.
- 08:00H-15:00H: 60 euros.
Y si se amplia el horario a las 7:45 y a las 15.05 tendrá un coste extra de 19 euros.”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Almonacid de Zorita a 15 de enero de 2024.Fdo. El Alcalde , Don José Miguel López Aguirre.