AYUNTAMIENTO DE ANGUITA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por uso de locales municipales del Ayuntamiento de Anguita, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TASA POR USO DE LOCALES MUNICIPALES
« Artículo 1.- Naturaleza y fundamento
De conformidad con lo establecido den los Artsº 20 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, este ayuntamiento establece la Tasa por el uso de locales municipales.
Artículo 2.- Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la Tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial de los edificios e instalaciones municipales del Ayuntamiento de Anguita sitos en todo el término municipal.
Artículo 3.- Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local, en concreto respecto de los edificios e instalaciones municipales del Ayuntamiento de Anguita sitos en todo el término municipal.
Artículo 4.- Responsables
La responsabilidad solidaria y subsidiaria se exigirá en los términos que establece la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la normativa que la complementa.
La responsabilidad nace desde el momento en que se realiza la solicitud, la cual es obligatoria presentar en el Ayuntamiento de Anguita a través de los cauces reglamentarios.
Artículo 5.- Cuota tributaria
La cuota tributaria vendrá determinada por una cantidad fija, quedando fijada la siguiente:
- 50 euros/día por el uso de los locales e instalaciones municipales.
Artículo 6.- Exenciones y bonificaciones.
Están exentos del pago de la tasa establecida las actividades que se fuesen a desarrollar y que fuesen promovidas por parte de Ayuntamiento de Anguita. Así mismo quedarán exentas del pago de la tasa las iniciativas y actuaciones que vengan de las diferentes Asociaciones y Comisiones que forman parte del municipio de Anguita y de sus núcleos dependientes, así como cualquier actividad deportiva que se fuese a desarrollar en las instalaciones deportivas de titularidad municipal.
Así mismo queda exento del pago de la tasa el uso de las barbacoas del Chiringuito de Anguita.
Así mismo queda fuera de aplicación de esta ordenanza el Hostal Rural “Cuevas de Logarza” de titularidad municipal y que se rige por su propia ordenanza de gestión.
Artículo 7.- Devengo de la tasa.
Se devenga el pago de la Tasa y nace por tanto la obligación de contribuir, por la realización del uso privativo o aprovechamiento especial de los bienes de carácter municipal, siendo exigible el depósito previo al importe de la misma.
Artículo 8.- Pago de la Tasa
De conformidad con lo establecido en los artºs 26.1 y 27.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, el pago de la tasa se realizará con el carácter de autoliquidación e ingreso previo, en el momento de iniciación del expediente de autorización del uso del local o instalación del que se trate.
Artículo 9.- Normas de Uso.
Al hacerse efectiva la tramitación para el uso del local y su autorización, se entregará a la persona responsable las normas de uso de las instalaciones y locales solicitados.
Artículo 10.- Infracciones y sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los arts. 178 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria y disposiciones que la desarrollan y complementan.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el “Boletín Oficial de la Provincia”, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.»
Contra el presente Acuerdo, se podrá interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Anguita a 12 de enero de 2024. Fdo. El Alcalde. Don José Manuel Aguado Moreno