AYUNTAMIENTO DE HITA
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De conformidad con lo dispuesto en el art. 24 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en relación con lo establecido en el art. 11.3 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre incremento del Valor de los terrenos de naturaleza urbana, se hace público para general conocimiento la actualización de los nuevos coeficientes a aplicar para la determinación de la base imponible del impuesto con efectos desde el día el 1 de enero de 2024 y que se indican a continuación:
Periodo de generación |
Coeficiente |
Inferior a 1 año. |
0,15 |
1 año. |
0,15 |
2 años. |
0,14 |
3 años. |
0,14 |
4 años. |
0,16 |
5 años. |
0,18 |
6 años. |
0,19 |
7 años. |
0,20 |
8 años. |
0,19 |
9 años. |
0,15 |
10 años. |
0,12 |
11 años. |
0,10 |
12 años. |
0,09 |
13 años. |
0,09 |
14 años. |
0,09 |
15 años. |
0,09 |
16 años. |
0,10 |
17 años. |
0,13 |
18 años. |
0,17 |
19 años. |
0,23 |
Igual o superior a 20 años. |
0,40 |
En Hita, a 9 de enero de 2024. Alcalde-Presidente.- Ignacio Ayuso Blas