AYUNTAMIENTO DE ALMONACID DE ZORITA
119
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de modificación del Reglamento de Régimen Interno de la Residencia de Mayores Virgen de la Luz para adaptarlo a la normativa vigente en los siguientes términos:
“Artículo 3. Naturaleza de la Residencia
En la Residencia para garantizar la calidad de la prestación del servicio se han establecido protocolos que se mencionan en el anexo I.
Artículo 45. Baja por fallecimiento
En caso de baja por fallecimiento, éste será notificado al familiar o persona de contacto. El Centro facilitará y colaborará en todos los trámites que fueran necesarios.
Artículo 46. Liquidación en caso de baja del residente
Cuando se produzca la baja del residente de acuerdo con el artículo 44 el procedimiento de liquidación será el siguiente:
- En los supuestos previstos en las letras a) y j), cuando el residente de forma voluntaria decida abandonar definitivamente la Residencia lo deberá comunicar a la Dirección con 15 días de antelación a la fecha prevista para que se produzca la baja.
La liquidación incluirá la estancia real hasta el día establecido para que se haga efectiva la baja.
- En los supuestos de previstos en la letra b), c), d), h), k) l), n) y m) una vez notificada a la familia la causa de la baja, el residente deberá causar baja en un plazo de 7 días.
La liquidación se hace efectiva el día que el residente abandona la residencia.
- En el supuesto de la letra i), la liquidación comprenderá la cuota mensual hasta el día que se produce el fallecimiento.
- En el supuesto de las letras e), f), y g), se notifica al residente o a la familia su baja.
La liquidación incluirá los días en los que el residente ha estado ausente hasta que se le notifica la baja.
Cuando se produzca la baja, cualquiera se sea su causa, el residente, tutor o guardador de hecho deberá retirar de la Residencia toda la ropa, objetos personales y bienes de cualquier tipo, en el plazo de los siete días siguientes a la baja, entendiéndose, en caso contrario, que el Centro podrá disponer de dichos enseres.
PROTOCOLOS
En la Residencia se ha establecido los siguientes protocolos:
- Ingreso, Acogida y adaptación
- Alimentación
- Baño y aseo
- Incontinencia
- Administración de medicación
- Prevención de caídas y UPP
- Alteración del sueño
- Información usuario y familiar
- Terapia ocupacional
- Fisioterapia
- Limpieza y lavandería
- Sujeciones
- Gestión de medicamentos
- Mantenimiento de la seguridad.”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Almonacid de Zorita a 9 de enero de 2024.Fdo. El Alcalde , Don José Miguel López Aguirre.