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Viernes, 12 Enero 2024 08:01

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS POR LA QUE SE OTORGA A SOLUSOL PVI, S.L. AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA PARA LA INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA ENVATIOS XIII - LA CEREAL - FASE II DE 165,55 MW DE POTENCIA INSTALADA, Y SU INF

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MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO


117

Solusol PVI, S.L., en adelante, el promotor, con fecha 16 de julio de 2021, subsanada con fecha 5 de agosto de 2021, presentó solicitud de Autorización Administrativa Previa de la planta solar fotovoltaica Envatios XIII - La Cereal - Fase II, de 181,61 MWp, en los términos municipales de El Casar, Viñuelas y Valdenuño Fernández (Guadalajara), así como de las infraestructuras de evacuación asociadas, que son las siguientes: Líneas subterráneas de media tensión a 30 kV hasta la subestación: Ceres 30/400 kV; Subestación Eléctrica Ceres 30/400 kV;  Línea aérea a 400 kV desde la subestación Ceres 30/400 kV hasta la subestación La Cereal Promotores 30/400 kV.

Con fecha 17 de agosto de 2021, esta Dirección General de Política Energética y Minas acordó la acumulación para la tramitación conjunta relativa de los expedientes de Autorización Administrativa Previa de las plantas fotovoltaicas Envatios XXV, de 201,68 MWp y, Envatios XIII - La Cereal - Fase II, de 181,61 MWp, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas en las provincias de Guadalajara y Madrid.

Posteriormente, con fecha 24 de noviembre de 2021, Solusol PVI, S.L. solicita la actualización de la solicitud de Autorización Administrativa Previa de la planta solar fotovoltaica Envatios XIII - La Cereal - Fase II, así como de sus infraestructuras de evacuación asociadas.

Con fecha 24 de noviembre de 2023, esta Dirección General de Política Energética y Minas acordó la desacumulación para la tramitación separada relativa a los expedientes de Autorización Administrativa Previa de las plantas fotovoltaicas Envatios XXV, de 201,68 MWp y, Envatios XIII - La Cereal - Fase II, de 181,61 MWp, y de sus infraestructuras de evacuación asociadas, consistentes en: las líneas de evacuación a 30 KV, las subestaciones eléctricas Ceres 30/400 kV y La Cereal Promotores 30/400 kV, la línea mixta a 400 KV “SET Ceres – SET La Cereal Promotores”, y la línea aérea a 400 KV “SET La Cereal Promotores – SET La Cereal (REE)”,  en las provincias de Guadalajara y Madrid.

El expediente fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno en Guadalajara, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido contestación de las que no se desprende oposición de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, de UFD Distribución Electricidad, S.A., de la Viceconsejería de Medio Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y de Negdia, S.A. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), del Ayuntamiento de Valdenuño-Fernández, de la Dirección General de Carreteras de la Viceconsejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, de Madrileña Red de Gas, S.A.U., de la Dirección General Carreteras del Ministerio de Movilidad, Transportes y Agenda Urbana (MITMA),  de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid, de la Confederación Hidrográfica del Tajo y de Telefónica de España, S.A.U., donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su conformidad con la misma.

Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, S.A.U., en el que, entre otros condicionantes técnicos, ponen de manifiesto que la línea de evacuación a 400 kV “SET La Cereal Promotores – SET La Cereal (REE)” pueden suponer afecciones sobre infraestructuras eléctricas a 200 kV y 400 kV, propiedad del organismo en cuestión. Se ha dado traslado al promotor, el cual contesta prestando conformidad al condicionado técnico y, que en cuanto a las afecciones se cumplirá la normativa vigente a tal efecto.

Se han recibido informes del Ayuntamiento de El Casar y del Ayuntamiento de Viñuelas, donde muestra su oposición y pone de manifiesto que la implantación de las diversas plantas fotovoltaicas propuestas en la zona puede suponer un impacto tanto visual como socioeconómico y medioambiental que genere afecciones significativas al casco urbano y zonas rurales del municipio. Se ha dado traslado al promotor, que justifica la conformidad de la infraestructura propuesta con el planeamiento vigente y las afecciones previsibles. No se ha recibido respuesta de los organismos a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Preguntados la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, la Diputación Provincial de Guadalajara, Enagás, S.A., el Canal de Isabel II, S.A.,  I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., y la Dirección General de Urbanismo de la Viceconsejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 23 de junio de 2022 en el Boletín Oficial del Estado, con fecha 23 de junio de 2022 en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y con fecha 27 de junio de 2022 en el Boletín oficial de la Comunidad de Madrid. Posteriormente se realizó un anuncio corrección de errores del anuncio de información pública que fue publicado el 27 de julio de 2022 en el Boletín Oficial del Estado, con fecha 27 de julio de 2022 en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y, con fecha 29 de julio de 2022 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Además, se publicó en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Valdenuño Fernández (con fecha 9 de marzo de 2022), de El Casar (con fecha 1 de agosto de 2022). Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a Ecologistas en Acción-CODA (Confederación Nacional), a la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, a la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara, al Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA), a la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, a la Oficina Española del Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Viceconsejería de Cultura y Turismo, a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a SEO Birdlife, a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Viceconsejería de Interior y Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid, a la Dirección General de Salud Pública de la Viceconsejería de Asistencia y Salud Pública Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, a la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, y a WWF/ADENA.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara emitió informe en fecha 23 de septiembre de 2022. Complementado con documentación posteriores actualizaciones.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 18 de septiembre de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el Boletín Oficial del Estado.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

  • La infraestructura de evacuación final del proyecto es la definida en la condición 1.i).1
  • Soterramiento del trazado aéreo de la línea de evacuación a 400 kV “SET Ceres - SET La Cereal Promotores”, según la condición 1.i). (1). Este soterramiento podrá descartarse, mediante pronunciamiento del organismo autonómico competente en medio ambiente durante la tramitación del proyecto de construcción, si los impactos son más significativos que el trazado aéreo.
  • Establecer un área de exclusión de actuaciones en torno al elemento etnográfico “Tejar de Valdehinojuela” en los términos expresados en la DIA, y en coordinación con el organismo autonómico competente, según la condición 1.i). Patrimonio cultural. (49).
  • Evitar la colocación de apoyos en terrenos de dominio público pecuario, según la condición 1.ii). Patrimonio cultural. (50) y Respetar una zona libre de paneles de al menos el doble de su anchura a cada lado de las vías pecuarias existentes, según la condición 1.ii). Patrimonio cultural. (51).
  • Establecimiento de islas o manchas de vegetación arbustiva distribuidas en mosaico dentro de las instalaciones, una red de corredores continua interna que mantenga zonas de presencia de vegetación natural y se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes, incluidas las lineales como ribazos y lindes., según condiciones 1.ii). Vegetación, flora, HIC. (13) y (14), 1.ii). Fauna (26) y 1.ii). Paisaje (44).
  • Desarrollar un programa de medidas compensatorias en los términos expresados por la DIA y, en coordinación con el organismo competente en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, según la condición 1.i). (5).
  • Tener en cuenta la Recomendación del Consejo de la UE de 12 de julio de 1999 relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos, así como el reglamento de líneas eléctricas de alta tensión aprobado por el RD 223/2008, de 15 de febrero, según la condición 1.ii). Salud y población. (8).
  • Llevar a cabo medidas correctoras anti-electrocución, según el Real Decreto 1432/2008, de 29 de diciembre, y aplicar las condiciones técnicas generales establecidas en el Decreto 5/1999, de 2 de febrero, según la condición 1.ii). Fauna. (21).
  • El vallado según la condición 1.ii). Fauna. (23).
  • Elaborar un Plan de Restauración Paisajística, de Naturalización y de Integración Ambiental en los términos expresados por la DIA y en coordinación con el organismo competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para su conformidad, según las condiciones 1.ii). Fauna. (25) y 1.ii). Paisaje. (46).
  • El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii).

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Considerando que en la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano ambiental ha tenido en consideración las adendas presentadas por el promotor del parque fotovoltaico, donde se aplica una reducción y redistribución de la superficie de implantación, así como el soterramiento de parte de la infraestructura de evacuación en consonancia con las demandas de los organismos ambientales competentes.

Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de La Cereal 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de La Cereal 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 5 de diciembre de 2023, varios promotores, entre ellos Solusol PVI, S.L., firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de varias plantas fotovoltaicas, entre las que se encuentra Envatios XIII - La Cereal - Fase II, en la subestación La Cereal 400 kV.

Asimismo, con fecha 30 de agosto de 2023, varios promotores, entre los que se encuentra Solusol PVI, S.L., con permisos de acceso y conexión a las subestaciones Tres Cantos GIS 220 kV, La Cereal 400 kV y San Sebastián de los Reyes 220 kV, todas ellas propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., y la subestación de distribución Tres Cantos i-DE 66 kV, firmaron un acuerdo para el uso compartido para las infraestructuras comunes de evacuación.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

  • Líneas de evacuación a 30 kV hasta la subestación Ceres 30/400 kV.
  • Subestación eléctrica Ceres 30/400 kV.
  • Infraestructura de evacuación a 400 kV que conecta la subestación Ceres 30/400 kV con la subestación La Cereal Promotores 30/400 kV.

La infraestructura de evacuación restante hasta llegar a la subestación La Cereal 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., se tramita en los expedientes SGEE/PFot-541, SGEE/Pfot-723 y SGEE/PFot-754:

  • Subestación eléctrica La Cereal Promotores 30/400 kV.
  • Infraestructura de evacuación a 400 kV que conecta la subestación La Cereal Promotores 30/400 kV con la subestación Alten Tres Cantos 30/220/400 kV.
  • Subestación Alten Tres Cantos 30/220 kV.
  • Infraestructura de evacuación a 220 kV entre SET Alten Tres Cantos 30/220 kV y el apoyo 17 de la infraestructura común de evacuación “SET SPK Borneo 30/220 kV - SET San Sebastián de los Reyes 220 kV (REE)”.
  • Infraestructura de evacuación a 220 kV “SET SPK Borneo 30/220 kV - SET San Sebastián de los Reyes 220 kV (REE)” desde el apoyo 17 hasta el apoyo 86.
  • Infraestructura de evacuación a 220 kV que se inicia en el apoyo 86 de la línea común de evacuación “SET SPK Borneo 30/220 kV - SET San Sebastián de los Reyes 220 kV (REE)” hasta la SET Colectora Tres Cantos 132/220 kV.
  • Infraestructura de evacuación a 220 kV desde la SET Colectora Tres Cantos 132/220 kV hasta la SET Colectora la Cereal 220/400 kV.
  • SET Colectora la Cereal 220/400 kV.
  • Infraestructura de evacuación a 400 kV que conecta la SET Colectora La Cereal 220/400 kV con la SET La Cereal 400 kV de REE.

Parte de las infraestructuras de evacuación comunes, que no forman parte del alcance de la presente resolución, cuentan con autorización, tras la emisión de:

  • La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 31 de agosto de 2023, por la que se otorga a Alten Renovables Iberia 6, S.L.U. autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Alten Tres Cantos de 77,28 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en El Casar, El Cubillo de Uceda, Uceda y Villaseca de Uceda (provincia de Guadalajara), y Torremocha de Jarama, Torrelaguna, El Vellón, El Molar, San Agustín de Guadalix, Valdetorres de Jarama, Fuente el Saz de Jarama y Colmenar Viejo (Madrid).

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución. En relación con la actualización de las líneas de evacuación comunes para los expedientes PFot-541, PFot-754, PFot-723 y el objeto de esta Resolución, y que ha sido incluida en el acuerdo de promotores para el uso compartido de las infraestructuras de evacuación, con fecha 30 de agosto de 2023, se atenderá para la configuración final de circuitos, tensiones y trazado, a lo dispuesto por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como de los órganos ambientales que deben pronunciarse sobre dicha solución adoptada según las Declaraciones de Impacto Ambiental correspondientes.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

“1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)”

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

“En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.”

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas

RESUELVE

Único. OTORGAR A SOLUSOL PVI, S.L. AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA para la instalación fotovoltaica Envatios XIII - La Cereal - Fase II, de 165,55 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que a continuación se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

  • Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
  • Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 165,55 MW.
  • Potencia pico de módulos: 306,73 MW.
  • Potencia total de inversores: 165,55 MW.
  • Capacidad de acceso, según lo estipulado en el informe de aceptabilidad emitido por Red Eléctrica de España, S.A.U: 139,7 MW
  • Términos municipales afectados: Valdenuño Fernández y Viñuelas, en la provincia de Guadalajara.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en los anteproyectos: “Planta Solar Fotovoltaica Envatios XIII – La Cereal Fase II (TT.MM. Valdenuño Fernández y Viñuelas – Guadalajara)”, fechado noviembre 2021; “Subestación Ceres 30/400 kV (T.M. Valdenuño Fernández – Guadalajara)”, fechado noviembre 2021; y “L/ 400 kV SC SE Ceres – SE La Cereal Promotores 400 kV (TT.MM. Valdenuño Fernández y El Casar – Guadalajara)”, noviembre 2021; se componen de:

  • Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación Ceres 30/400 kV.
  • La subestación eléctrica Ceres 30/400 kV está ubicada en Valdenuño Fernández, en la provincia de Guadalajara.
  • La línea eléctrica aérea de 400 kV que evacúa la energía de la subestación Ceres 30/400 kV en la subestación La Cereal Promotores 30/400 kV. Dicha línea se proyecta en un único tramo y consta de 3,682 kilómetros. Las características principales son:
    • Sistema: corriente alterna trifásica.
      • Circuito 1: tensión 400 kV, dúplex
    • Términos municipales afectados: Valdenuño Fernández y El Casar, en la provincia de Guadalajara.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

  1. Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
  2. Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros expedientes (SGEE/PFot-541,  SGEE/PFot-723 y SGEE/PFot-754). A los efectos del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dicho expediente obtenga, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Guadalajara, 10 de enero 2024. EL DIRECTOR GENERAL, Manuel García Hernández. 

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