CONSORCIO PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS URBANOS DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA
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Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, quedando automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo del Consejo de Gobierno del Consorcio, en sesión celebrada el 25 de septiembre de 2023, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Gasto:
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA |
DESCRIPCIÓN |
IMPORTE |
1623 2279900 |
Transporte y tratamiento de residuos |
161.421,34 |
Importe total suplemento de crédito |
161.421,34 |
Fuente de financiación:
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA |
DESCRIPCIÓN |
IMPORTE |
87000 |
Remanente de Tesorería para Gastos Generales |
161.421,34 |
Importe total del RTGG a incorporar |
161.421,34 |
Contra la aprobación definitiva el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del Acuerdo impugnado.
En Guadalajara, a 10 de enero de 2024. El Presidente del Consorcio para la gestión de residuos de la provincia de Guadalajara. D. José Luis Vega Pérez