AYUNTAMIENTO DE MASEGOSO DE TAJUÑA
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Acuerdo del Pleno de fecha 30.11.2023, del Ayuntamiento de Masegoso de Tajuña por el que se aprueba definitivamente la modificación de créditos 2023 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito/crédito extraordinario, con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior y nuevos ingresos.
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos 2023, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior y nuevos ingresos, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTO
SUPLEMENTOS DE CRÉDITO
- 161/619: 2500,00
- 1621/227: 2000,00
- 170/225:1200,00
- 171/639: 5000,00
- 231/213: 1000,00
- 231/224: 1000,00
- 231/622: 24.000,00
- 920/227: 9000,00
CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS
- 132/623: 21.500,00
APLICACIÓN ECONÓMICA DE INGRESOS:
- 761.Transferencias de Diputaciones: 10.000,00 €
- 766. Transferencias de otras entidades que agrupen municipios:8.901,49 €
- 870. Remanente de tesorería- 48.298,51 €
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Masegoso de Tajuña, a 9 de enero de 2024. El Alcalde: Francisco Javier Cortijo Puado.