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Jueves, 11 Enero 2024 08:01

APROBACIÓN DE LAS DIRECTRICES DEL PLAN DE CONTROL DE LA INSPECCIÓN TRIBUTARIA PARA EL AÑO 2024

101

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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


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APROBACIÓN DE LAS DIRECTRICES DEL PLAN DE CONTROL DE LA INSPECCIÓN TRIBUTARIA PARA EL AÑO 2024

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Que por parte de la recientemente creada Unidad de Inspección y Sanciones Tributarias adscrita a la Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Guadalajara (OTAG), se hace necesaria la elaboración del correspondiente Plan de Control de la Inspección Tributaria para el ejercicio 2024.

Segundo.-Aprobado el Plan de Control Tributario del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara 2024, que tiene carácter reservado, se podrán publicar las Directrices Generales del mismo, según dispone la normativa recogida en la Ley 57/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y su reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

CONCLUSIÓN

Por tanto, y en virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me están conferidas en el artículo 1º letra b) y m) y el artículo 4º del REGLAMENTO del órgano de gestión tributaria (oficina tributaria del Ayuntamiento de Guadalajara (OTAG), a su Titular, en relación con los artículos 130 y 135 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y al amparo del nombramiento accidental efectuado por Decreto de la Alcaldía de 21 de junio de 2022, por la presente RESUELVO:

APROBAR las Directrices Generales del Plan de Control de la Inspección Tributaria para 2024 que a continuación se enuncian y ORDENAR su publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara», así como su difusión a través de la pagina web del municipio y en su Tablón de anuncios.

Asimismo, en virtud de las competencias que le otorga el Decreto de Alcaldía de fecha 21 de Junio de 2023, como Segundo Teniente de Alcalde y el Decreto de Alcaldía de fecha 5 de Octubre del mismo año, por el que se le delegan atribuciones de la Junta de Gobierno Local en favor de los miembros del equipo de gobierno, D. Alfonso Esteban Señor como Concejal Delegado de Hacienda y Gestión Presupuestaría también viene a APROBAR dichas Directrices Generales, que a continuación se exponen:

DIRECTRICES GENERALES PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO 2024

La ley bases de régimen local 7/1985, de 2 de abril establece que para la consecución de una gestión integral del sistema tributario municipal, regido por los principios de eficiencia, suficiencia, agilidad y unidad en la gestión, se habilita al Pleno de los ayuntamientos de los municipios de gran población para crear un órgano de gestión tributaria, responsable de ejercer como propias las competencias que a la Administración Tributaria local le atribuye la legislación en la materia.

El Plan de Control Tributario es un instrumento fundamental de gestión y de control de los distintos ámbitos en que se desenvuelven las actuaciones de aplicación de los tributos: la gestión, la recaudación y la inspección.

El principal objetivo del Plan de Control Tributario es la lucha contra el fraude fiscal, haciendo efectivos los principios de justicia tributaria y de generalidad consagrados en el artículo 31 de nuestra Constitución, en su apartado primero, el cual establece lo siguiente:

“Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.”

Podemos definir la lucha contra el fraude fiscal, a tenor de lo dispuesto en la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, derivada de la transposición de la Directiva de la Unión Europea 2016/1164 del Consejo, de 12 de Julio de 2016, como un fenómeno del que se derivan graves consecuencias para la sociedad en su conjunto. Supone una merma para los ingresos públicos, lo que afecta a la presión fiscal que soportan los contribuyentes cumplidores; condiciona el nivel de calidad de los servicios públicos y las prestaciones sociales etc.

Los Objetivos estratégicos fundamentales y permanentes desde su creación de cualquier Administración Tributaria deben ser tanto la prevención como la lucha contra el fraude fiscal.

Asimismo el artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre , General Tributaria (en adelante, LGT) y en el artículo 170 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria establecen la obligatoriedad de elaborar anualmente un plan de control tributario que tendrá carácter reservado, aunque ello no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informen.

La fijación del Plan de Control Tributario implica un análisis previo de las distintas manifestaciones del fraude fiscal, permitiendo identificar las áreas de riesgo fiscal de atención prioritaria , y a continuación, realizar una programación de las actuaciones a desarrollar para alcanzar dicho objetivo con la máxima eficacia y eficiencia, optimizando la gestión de los recursos humanos y materiales disponibles al efecto.

El citado Plan consta de unas directrices generales ,de unas líneas de actuación y de unos criterios a seguir para la selección de obligados que puedan ser objeto de regularización, revisión e inspección por el órgano competente.

Las Directrices Generales a seguir por esta corporación municipal, y más concretamente, por la Oficina Tributaria de la misma (en adelante OTAG) son las siguientes:

Planificación integral del control tributario, dando especial relevancia a la coordinación entre los servicios municipales competentes, tanto en la selección de contribuyentes a revisar como en la realización concreta de las actuaciones.

2ª Mejora en la obtención, análisis y explotación de la información y en la calidad de la misma para aumentar la eficacia en el control tributario.

3ª Mejora de la coordinación con otras áreas del Ayuntamiento en materia de: licencias de edificación, inspección urbanística, licencias de actividad,policía local, así como todos los servicios gestores cuyas prestaciones están sujetas al cobro de tributos municipales, promoviendo la formación de las personas en las áreas técnico tributaria y de procedimientos y mejores prácticas, e impulsando, en su caso, modificaciones de ordenanzas y procedimientos que permitan gestionar más ágilmente y con información más clara al contribuyente de sus obligaciones en el ámbito de los ingresos municipales.

Gestión común de aplicaciones informáticas en las que se trata la información procedente de las autoliquidaciones y declaraciones tributarias, de las licencias solicitadas, declaraciones responsables y comunicaciones previas, así como con otras fuentes de información, tales como el Registro Mercantil o las que legalmente deben suministrar los Notarios.

Asistencia e Información clara y adecuada a los contribuyentes para prevenir el fraude fiscal y minimizar los costes indirectos asociados al cumplimiento de las obligaciones tributarias en cumplimiento del principio de limitación de los mismos en la aplicación de los tributos, principio que debe regir la actuación de la Administración tributaria tendente a reducir al máximo los costes de cumplimiento de las obligaciones formales para el obligado tributario y a que su intervención, cuando sea necesaria, se lleve a cabo en la forma menos gravosa posible. Dentro de esta directriz estableceremos las siguientes lineas de actuación:

5.1 Facilitar al ciudadano todos los canales existentes a su disposición para que pueda decidir la modalidad que necesite, según el servicio y los recursos disponibles. Desde nuestro Ayuntamiento ponemos a su alcance en nuestra página web los siguientes servicios:

a) Facilidad de pago, a través de nuestro Servicio de pago telemático, que se realiza mediante el portal web que está disponible 24 horas al día, los 365 días del año .

b) Regularización de los tributos mediante el sistema de Autoliquidaciones, modalidad instalada en las mayoría de ellos, con la firme intención de instalarla en la Tasa por Utilización Privativa y Aprovechamientos Especiales constituidos en el Suelo, Subsuelo o Vuelo de la Vía Pública a favor de empresas explotadoras de Servicios de Suministros en un futuro próximo, mediante la correspondiente reforma de la ordenanza fiscal reguladora de la misma.

c) Servicio Especial de Pagos (en adelante SEP), al cuál están adheridos los tributos más significativos en cuantía económica para el contribuyente y en el cuál se pueden dar de alta hasta el 31 de octubre del ejercicio anterior para el que solicite su adhesión, de forma presencial o, a través de la sede electrónica con la correspondiente autentificación.

d) Portal del ciudadano, donde pueden realizar diversas consultas relativas Gestión Tributaria y Recaudación . Se podría plantear una relación de preguntas frecuentes en materia de inspección y procedimiento sancionador de acceso a todos los ciudadanos. De igual forma, en nuestra sede electrónica disponen de los modelos de tributos y tasas que les pudieran afectar, los cuáles les facilitarán y simplificarán el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

5.2 Revisión y modificación de la política general de aplazamientos y fraccionamientos.

En esta línea de actuación debemos resaltar como novedad aprobada por la corporación municipal la posibilidad, con respecto al Impuesto de Bienes Inmuebles, de beneficiarse de una bonificación en la última cuota de hasta 150 € si el contribuyente se adhiere al Sistema Especial de Pagos y, en caso contrario, poder hacer frente al pago mediante un fraccionamiento del mismo en tres plazos sin intereses.

Asimismo, en este mismo marco de actuación, otra de las novedades acordadas para el siguiente periodo impositivo es la no exigencia de una garantía cuando se solicitan aplazamientos de la deuda, si la misma, es inferior a la cantidad de 30.000 €

5.3 Reducción del número de no declarantes con campañas preventivas y específicas de información durante el periodo de presentación de la declaraciones en la página web ayto. Lo que se trata es de dar facilidad al contribuyente para poder comunicar cualquier cambio de situación que afecte al cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

En esta línea , con el objetivo de avanzar hacia las Emisiones 0, dando cumplimiento a la normativa europea y estatal en materia medioambiental, se ha aprobado la ordenanza reguladora de zona de bajas emisiones que contará con una moratoria de 1 año en la que se dará conocimiento a los vecinos de la misma, informándoles por carta, mediante atención presencial , en la web municipal y, a través de una aplicación, para que el 1 de enero de 2025 entre en vigor de manera definitiva.

5.4 Proyecto de simplificación de los documentos administrativos más utilizados que revertirá en una mayor facilidad para cumplir las obligaciones en periodo voluntario.

Concretamente, en este 2024, se introduce como novedad en la ordenanza reguladora de terrazas y otras instalaciones especiales la simplificación de los procedimientos y de su tramitación con el compromiso del equipo de gobierno de abordar una reforma más profunda próximamente.

6ª Fomentar el cumplimiento del periodo de pago voluntario y prevenir el fraude.

6.1 Establecer mecanismos de depuración para detectar un control temprano de los posibles incumplimientos o situaciones de riesgo fiscal que se puedan detectar en colectivos de personas jurídicas o en nuevos contribuyentes.

6.2 Control sobre el cumplimiento de la presentación de las autoliquidaciones y declaraciones informativas presentadas.

6.3 Mejora de la coordinación y colaboración con otros departamentos de la corporación, y con las restantes administraciones públicas, a través de la Plataforma de intermediación de datos u otros sistemas de interconexión disponibles.

6.4 Fomento de la educación cívico-tributaria mediante la concienciación a los diversos colectivos de la responsabilidad de cumplir con nuestra obligaciones tributarias y de adquirir actitudes favorables a la responsabilidad fiscal y contrarios a las conductas defraudadoras.

Control del fraude en fase recaudatoria cuyo principal objetivo es el cobro de las deudas y las actuaciones en las que se materializa necesarias para la prevención y control del fraude fiscal.

7.1 Potenciar mejoras en la evaluación del riesgo recaudatorio con la utilización de herramientas que nos permita detectar de forma ágil y eficiente patrones de fraude recaudatorio , dirigidas especialmente a los grandes deudores, intentado recuperar y regularizar deudas tributarias pendientes .

Para poder llevar todo esto a cabo se reforzarán los mecanismo de colaboración con las distintas áreas de la Oficina Tributaria con el área de inspección de la misma para que realice las correspondientes actuaciones de regularización de deudas.

7.2 Hacer especial hincapié en la persecución de deudas vinculadas a delitos contra la Hacienda Pública, conforme a lo dispuesto en el Título VI de la Ley General Tributaria, poniéndose en conocimiento, en su caso, del tanto de culpa a la jurisdicción competente o se remita el expediente al Ministerio Fiscal, con sujeción a las reglas que se establecen en el citado título de la ley, continuando la tramitación del procedimiento con arreglo a las normas generales que resulten de aplicación.

Con tal propósito es necesario poder identificar a terceros u otras personas a las que la ley les impone la obligación del pago como responsables subsidiarios o solidarios, en su caso, de los que deriven procedimientos de responsabilidad a los que puedan dar lugar el impago de las deudas contraídas por el deudor principal.

7.4 Otra de las medidas de lucha contra el fraude consistirá en la realización de actuaciones inspectoras y sancionadoras por el órgano competente con la información proporcionada por la gestión tributaria y la recaudación a los grupos deudores que no muestran intención de regularizar su situación y continúan con sus actividades.

7.5 Control de la deuda pendiente en periodo ejecutivo: tratar de intensificar el control de la deuda pendiente, especialmente en fase de embargo, es decir, tratar de reducir la misma , fundamentalmente, la más antigua, de manera que se agilice la finalización del procedimiento de apremio.

7.6 Revisión de deudas o vencimientos suspendidos por recurso o reclamación, agilizando la ejecución de sentencias y resoluciones mediante el control de garantías aportadas en el caso de fraccionamientos y aplazamientos de pago, introduciendo como novedad, ya indicada en otro punto de este Plan, la no exigencia de la garantía cuando la deuda sea inferior a 30.000 € . Todo ello supone un seguimiento de las garantías aportadas y el mantenimiento de las mismas.

Las directrices y lineas de actuación expuestas, se llevarán a cabo siempre con el debido respecto y la protección de los derechos de los contribuyentes así como nuestro compromiso de facilitar y simplificar al máximo las gestiones a llevar a cabo por los contribuyentes de nuestro municipio. “

Guadalajara, 10 de enero de 2024. Dª. Laura Martínez Romero. Titular Accidental de la Oficina Tributaria.

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