AYUNTAMIENTO DE ALMONACID DE ZORITA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de tasa por estancia y asistencia en la Residencia de Mayores Virgen de la Luz , cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ESTANCIA Y ASISTENCIA EN LA RESIDENCIA DE ANCIANOS VIRGEN DE LA LUZ.” cambiando en los siguientes términos del proyecto que se anexa en el expediente.
“TEXTO ÍNTEGRO DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE ASISTENCIA Y ESTANCIA EN LA RESIDENCIA DE MAYORES “VIRGEN DE LA LUZ”.
Artículo 3. DEVENGO.
- La tasa se considera devengada naciendo la obligación de contribuir, cuando se inicie la prestación de los servicios derivados del hecho imponible, aunque podrá exigirse el depósito previo de su importe con la petición de entrada al establecimiento o solicitud del servicio.
La cuota de entrada se devenga el mismo día del ingreso en el centro.
La cuota mensual por estancia y asistencia se devengará mensualmente, exigiéndose su pago entre los días 1 y 5 del mes en que se presta el servicio.
La cuota de viaje se devengará cuando se inicie la prestación del servicio.
En caso de baja por cualquier causa con carácter previo a la finalización del mes, se reintegrará la parte proporcional de la mensualidad en que no se haya hecho uso del servicio.
Artículo 6. CUOTA TRIBUTARIA.
PRIMERA.- La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija señalada a este efecto por los siguientes conceptos:
- CUOTA DE ENTRADA: 646 €.
- CUOTA MENSUAL POR ESTANCIA Y ASISTENCIA:
*ANTERIORES RESIDENTES:
HABITACIÓN DOBLE
- Precio plaza sin grado: 1150.-€.
- Precio plaza grado I: 1265.-€
- Precio Plaza grado II: 1410.-€
- Precio Plaza grado III: 1555.-€
- Reducción por matrimonio o primer grado de afinidad o consanguinidad: 15%.
- Reducción del 10% sobre este precio por ser de Almonacid.
HABITACIÓN INDIVIDUAL
- Precio habitación sin grado: 1440 €
- Precio plaza grado I: 1555.-€
- Precio Plaza grado II: 1700.-€
- Precio Plaza grado III: 1849.-€
- Reducción del 10% sobre este precio por ser de Almonacid.
*NUEVOS RESIDENTES:
En función del tipo de habitación, grado de dependencia, situación familiar y por ser natural de Almonacid o empadronados con una antigüedad de al menos 10 años.
HABITACIÓN DOBLE
- Precio plaza sin grado: 1300.-€.
- Precio plaza grado I: 1400.-€
- Precio Plaza grado II: 1500.-€
- Precio Plaza grado III: 1600.-€
- Reducción por matrimonio o primer grado de afinidad o consanguinidad: 15 %.
- Reducción del 10% sobre este precio por ser de Almonacid.
HABITACIÓN INDIVIDUAL
- Precio habitación sin grado: 1.600 €
- Precio plaza grado I: 1700.-€
- Precio Plaza grado II: 1800.-€
- Precio Plaza grado III: 1900.-€
- Reducción del 10% sobre este precio por ser de Almonacid.
- ETIQUETADO DE ROPA.- 1 € por prenda marcada. Es obligatorio tener todas las prendas marcadas. En el caso de residentes que no tengan la ropa marcada en el momento del ingreso, o la marca no permita una fácil identificación, así como su limpieza, el centro etiquetará la misma a petición de interesado o de oficio generando la correspondiente tasa.
- UTILIZACIÓN DEL TANATORIO: 313 € por servicio. Tendrán preferencia los residentes.
- CUOTA DE TRANSPORTE: 0,26 € por km de desplazamiento.
La reducción por ser de Almonacid se aplicará a personas nacidas en Almonacid de Zorita o aquellas personas que hayan estado empadronadas, como mínimo, los últimos 10 años en el municipio. Esta condición será de aplicación a los cónyuges de los titulares del derecho. Asimismo, se aplicará dicha reducción a aquellas personas que hayan estado con anterioridad empadronadas en Almonacid de Zorita y que mantengan una residencia en el municipio.
La presente modificación será de aplicación a partir del día siguiente a la publicación del texto íntegro de esta Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
En aquellos casos en los que el importe resultante de aplicar el incremento a los anteriores residentes supere el importe que establece la tasa para los nuevo residentes de 2024, será de aplicación dicha tasa por ser la más beneficiosa para el residente.
Las tasas se revisarán en función de la variación del tipo de habitación o grado desde el momento en que hecho se produzca
A partir del 1 de enero de 2025 y cada año la tasa se revisará anualmente con el incremento del IPC general que resulte de aplicar dicho índice de diciembre a diciembre de los dos ejercicios anteriores.”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Almonacid de Zorita a 5 de enero de 2024.Fdo. El Alcalde , Don José Miguel López Aguirre.