AYUNTAMIENTO DE YEBES
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El Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, modifica el apartado 4 del art. 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; estableciendo los nuevos coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en función del periodo de generación del incremento de valor, en el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
La Ordenanza fiscal municipal reguladora del citado impuesto dispone en su art. 10, aparado 4, “in fine”, que en tanto no se adopte por el pleno del Ayuntamiento acuerdo expreso de modificación de los coeficientes fijados en dicho artículo, serán de aplicación en cada momento, los vigentes según la actualización anual que se fije mediante norma de rango legal, pudiendo llevarse a cabo dicha actualización mediante leyes de presupuestos generales del estado.
En base a lo anterior, los coeficientes previstos en el art. 10.4 de la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, a aplicar en las liquidaciones correspondientes a hechos imponibles producidos a partir del 01/01/2024, serán los siguientes:
Periodo de generación |
Coeficiente |
Inferior a 1 año. |
0,15 |
1 año. |
0,15 |
2 años. |
0,14 |
3 años. |
0,14 |
4 años. |
0,16 |
5 años. |
0,18 |
6 años. |
0,19 |
7 años. |
0,20 |
8 años. |
0,19 |
9 años. |
0,15 |
10 años. |
0,12 |
11 años. |
0,10 |
12 años. |
0,09 |
13 años. |
0,09 |
14 años. |
0,09 |
15 años. |
0,09 |
16 años. |
0,10 |
17 años. |
0,13 |
18 años. |
0,17 |
19 años. |
0,23 |
Igual o superior a 20 años. |
0,40 |
En Yebes, a 4 de enero de 2024.- El Alcalde.-Enrique Quintana Arranz