AYUNTAMIENTO DE VALDEAVELLANO
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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 30 de noviembre de 2023, sobre el expediente nº 8/2023 y 9/2023 de modificaciones de crédito en la modalidad de crédito extraordinario y suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería para gastos generales y que se hace público resumido por capítulos con el siguiente detalle:
CRÉDITO EXTRAORDINARIO
Aplicación |
Descripción Aplicación Presupuestaria |
Euros |
161.761 |
Transferencias de capital a la Diputación Provincial de Guadalajara. |
3.456,00 € |
Total créditos extraordinarios………………………………. |
3.456,00 € |
SUPLEMENTO DE CRÉDITO
Aplicación |
Descripción Aplicación Presupuestaria |
Euros |
342.632 |
Instalaciones deportivas. Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios. Edificios y otras construcciones. |
2.596,66 € |
459.622 |
Otras infraestructuras. Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios. Edificios y otras construcciones. |
1.200,00 € |
920.16000 |
Administración General. Seguridad Social. |
1.600,00 € |
Total modificación por suplementos……………….………………………………. |
5.396,66 € |
FINANCIACIÓN
Aplicación |
Altas en partidas de ingresos |
Euros |
870.00 |
Remanente de tesorería para gastos generales…… |
8.852,66 € |
Total financiación………………………………………………… |
8.852,66 € |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acuerdo impugnado.
Valdeavellano, a 3 de enero de 2023. EL ALCALDE, Fernando Ruiz Calvo.