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Viernes, 05 Enero 2024 08:01

APROBACION DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL SOBRE OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON TERRAZAS, MESAS, SILLAS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA

53

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AYUNTAMIENTO DE ALMOGUERA


53

En la sesión extraordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Almoguera de fecha 27 de octubre de 2023, quedó aprobada inicialmente, la MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL SOBRE OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON TERRAZAS, MESAS, SILLAS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA.

De conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 56 del Texto Refundido de Régimen Local, se sometió el expediente a información pública por el plazo de treinta días, siendo publicado en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Almoguera, desde el 31 de octubre hasta el 15 de diciembre de 2023 y, en el Boletín Oficial de la Provincia nº 239 de fecha 3 de noviembre de 2023.De conformidad  con el acuerdo adoptado por el Pleno el Pleno de la Corporación en sesión extrodinaria celbrada el 27 de octubre de 2023, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial, aprobatorio de la MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL SOBRE OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON TERRAZAS, MESAS, SILLAS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA del Ayuntamiento de Almoguera.

Con tal motivo, se procede a la publicaicón de la ordenanza aprobada, y a su comunicación a la Adminsitraicón del Estado y de la Comunidad Autonoma, entrando en vigor una vez que se haya realizado dicha publicación y transcurrido el, plazo de quince días hábiles, desde lña recepción del acuerdo, por dichas administraciones públicas (arts. 65.2 y 70.2 LRBRL).

Contenido:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON TERRAZAS, MESAS, SILLAS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA

Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza.

Artículo 2º.- Hecho imponible

Artículo 3º.- Sujeto pasivo

Artículo 4º.- Responsables

Artículo 5º.- Exenciones, reducciones y bonificaciones

Artículo 6º.- Cuota tributaria

Artículo 7º.- Tarifas

Artículo 8º.- Normas de gestión

Artículo 9º.- Devengo

Artículo 10º.- Declaración e ingreso

Artículo 11º.- Infracciones y sanciones

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

DISPOSICIÓN FINAL

Texto de la modificación:

Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril. Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en la redacción dada por la Ley 25/1998 de 13 de julio, este Ayuntamiento establece la Tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas y sillas, con finalidad lucrativa que se regirá por la presente ordenanza.

Artículo 2º.- Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa, la utilización privativa o aprovechamiento del dominio público local, con motivo de la ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa, en todo el término municipal.

Artículo 3º.- Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que disfruten utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme algunos supuestos previstos en el artículo 20.3 de la Ley 39/1988.

Artículo 4º.- Responsables

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5º.- Exenciones, reducciones y bonificaciones

No se concederán exenciones ni bonificación alguna a la exacción de esta Tasa.

Artículo 6º.- Cuota tributaria

La cuota tributaría se determinará en función de las Tarifas que vienen determinadas en el apartado siguiente.

Artículo 7º.- Tarifas

1.- Categorías de las calles.

Para la exacción de la Tasa se establece una única categoría para todas las calles de la localidad.

2.- Tarifas.

Las Tarifas de la tasa serán las siguientes:

Hasta 15 mesas a razón de 500 euros durante toda la temporada de vigencia de la licencia.

Por casa mesa que supere las 15 mesas, a razón de 40 euros por mesa durante toda la temporada.

El periodo de vigencia de la tarifa se extiende al establecido en el articulo 12 de la ordenanza municipal sobre ocupación de terrenos de uso publico con terrazas, mesas, sillas y otros elementos análogos con finalidad lucrativa es decir, una anualidad completa comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

Artículo 8º.- Normas de gestión

1.- De conformidad con lo prevenido en el artículo 24,5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza se produjesen desperfectos en el pavimento o instalaciones de la vía pública, el beneficiario vendrá obligado, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiera lugar, al reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación de tales desperfectos o los daños causados y al depósito previo de su importe.

2.- Si los daños fueran irreparables, la Entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes o el importe del deterioro de los dañados.

Las Entidades no podrán condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere el presente apartado.

Artículo 9º.- Devengo

De conformidad con lo previsto en el articulo 26,1, a), de la Ley 39/1988, se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, independientemente de la obtención de la correspondiente autorización o concesión.

Artículo 10º.- Declaración e ingreso

  • La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, por el procedimiento de ingreso en efectivo en cualquiera de las Entidades Bancarias colaboradoras de este Ayuntamiento, por medio de solicitud al efecto, que será facilitada en las Oficinas Municipales.
  • Las cantidades exigibles con arreglo a la Tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.
  • Las personas interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia.
  • Si no se ha determinado con exactitud la duración del aprovechamiento, una vez autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja.
  • La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día siguiente hábil siguiente al de su presentación. La no presentación de la baja, determinará la obligación de continuar abonando el precio público.
  • Las autorizaciones y licencias concedidas estarán sometidas a la inspección municipal en cualquier momento y si se comprobase que la ocupación es superior a la autorizada, cada metro cuadrado en exceso se abonará al 200% de la tarifa establecida.

Artículo 11º.- Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Quedan derogadas todas la ordenanzas fiscales reguladora de la tasa por la ocupación de terrenos de uso publico con terrazas, mesas, sillas y otros elementos análogos con finalidad lucrativa anteriores

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor conforme a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Almoguera a 31 de octubre de 2023, El Alcalde Antonio Barona Muñoz

Información adicional

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